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RESOLVIÓ LA SALA REGIONAL GUADALAJARA JUICIOS CIUDADANOS RELACIONADOS CON LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN ARTÍCULO DE LOS ESTATUTOS DEL PAN

5 /diciembre /2013 / Sala Regional Guadalajara 58/2013

Guadalajara, Jalisco

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió los juicios SG-JDC-188/2013 y SG-JDC-202/2013 presentados por el Secretario General y el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) en Nayarit, contra las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad federativa, mediante los cuales se sobreseyeron sus impugnaciones.

Estos asuntos tienen como antecedente diversos juicios presentados por los mismos actores ante la Sala Regional Guadalajara, solicitando la inaplicación por inconstitucional del artículo 43 Bis de los Estatutos Generales PAN, que establece que los ciudadanos que ocupan ciertos cargos partidistas, podrán contender como candidatos del partido a puestos de elección popular, siempre y cuando se separen del cargo un año antes del día de la elección constitucional.

En aquella ocasión, los integrantes del pleno determinaron remitir los asuntos a la Sala Constitucional Electoral de Nayarit, a fin de que se sustanciaran como juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita, resolviendo sobreseer los juicios al considerar que no había interés jurídico por no existir acto de aplicación del artículo estatutario y por lo tanto tampoco violación a la esfera de derechos político-electorales de los actores.

En los proyectos de resolución presentados por la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, se razonó que la sola vigencia de la disposición normativa puede llegar a anular el derecho político-electoral de los actores, sin que sea necesario que se abra el periodo de registro para que se dé un acto de aplicación, además de que los ciudadanos manifestaron su intención de participar en el próximo proceso electivo de Nayarit, por lo que se encuentran dentro de la hipótesis y se configura su interés jurídico.

Por unanimidad de votos de la magistrada y los magistrados integrantes del pleno, determinaron revocar las resoluciones y ordenar al órgano jurisdiccional nayarita, emitir unas nuevas en las que, de no encontrar otra causa de improcedencia, se estudien los planteamientos de fondo expresados por los actores.

La Sala Regional Guadalajara, en la sesión pública del 05 de diciembre de 2013, resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.