El Tribunal Electoral ratifica el acuerdo del Congreso de Nuevo León para designar Magistrados del Tribunal Electoral Estatal
24/diciembre /2008 / Sala Superior 147/2008
México,DF
• Se revocó el acuerdo del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral que desechó la queja por la indebida promoción de funcionarios públicos a través de Internet de los programas sociales del gobierno federal.
• Se revocó la sanción a las radiodifusoras que incumplieron con la transmisión de promocionales durante las precampañas en el Estado de Coahuila, y se ordena que se tome en cuenta su capacidad socioeconómica para aplicar la sanción.
Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la integración del Tribunal Electoral de Nuevo León, donde uno de los magistrados fue impugnado por los partidos Socialdemócrata y Convergencia.
En el proyecto de resolución del caso, el magistrado Constancio Carrasco Daza sostuvo que el magistrado impugnado cumple legalmente con los requisitos establecidos en la convocatoria para tal efecto, y que los partidos denunciantes no se inconformaron a su debido tiempo contra la convocatoria publicada en el diario oficial.
Sobre el último asunto, el magistrado Luna Ramos recordó que la Sala Superior ha sustentado que el principio de definitividad rige todo acto resolutivo en materia electoral. Sostener lo contrario, es decir, si una vez pasado el momento procesal oportuno no se reclama la resolución de la autoridad, el tema no puede volver a ser juzgado bajo ningún concepto, pues se perdería la seguridad jurídica que debe tener todo acto de autoridad. Ese caso “sería romper todo el esquema jurídico que nos ha tutelado la Constitución, y que dice que todo acto de autoridad, si no se combate oportunamente, queda firme”.
Por su parte, el magistrado Nava Gomar se refirió al tema de los requisitos que establece la convocatoria del Congreso de Nuevo León para ser magistrado; es decir, contar con el título y la cédula profesional, así como con diez años de experiencia en el ejercicio de la profesión. “Me parece que el título profesional y la cédula es desde luego un requisito necesario para ejercer, profesionalmente, alguna profesión o alguna licenciatura; pero eso no puede restarle valor a la experiencia y al trabajo hecho con empeño y seriedad” afirmó.
En su exposición, el Magistrado Flavio Galván argumentó en contra del proyecto, al afirmar que para cumplir con todos los requisitos establecidos en la convocatoria no basta tener el título, la cédula profesional y los diez años de experiencia laboral, sino que es preciso que los diez años se consideren a partir de la obtención del título profesional, lo cual no fue el caso.
Al defender su proyecto, el magistrado Carrasco se refirió a la importancia del trabajo legislativo, en el cual “se reconoce una realidad social, no sólo de Nuevo León, sino del mapa nacional, donde existen prácticos, es decir abogados sin título, que tienen un gran desarrollo profesional y una experiencia de gran nivel, lo que les permite ejercer la profesión a través de una regulación, y obtener así un reconocimiento”.
“Nuestro país es un país de leyes” reflexionó el magistrado González Oropeza al momento de su intervención. “Las autoridades tenemos la obligación, en cualquier momento, de hacer prevalecer el principio de legalidad. Esto especialmente a raíz del principio claramente establecido en la reforma constitucional de 2007” culminó.
En su intervención, la magistrada presidenta se refirió a la importancia que tiene la Reforma electoral de 2007 en casos como el analizado, ya que “se legitima expresamente a los ciudadanos para que puedan acudir a la jurisdicción electoral cuando consideren que se viola alguno de sus derechos político-electorales, y cuando no son designados o son excluidos de los proceso de integración de los órganos electorales estatales”. Tras lo cual confirmó, “hay que velar porque se cumpla con los principios constitucionales y con los principios de integración de dichas autoridades”.
Al tratar el caso de la impugnación del acuerdo emitido el 12 de noviembre del 2008 por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del IFE, en el cual se desechaba una queja contra la promoción de funcionarios públicos a través de Internet en los programas del gobierno federal, el Tribunal Electoral resolvió por unanimidad revocar el acuerdo reclamado, al considerar que la resolución no se fundó y motivó de manera adecuada, por lo que se devolvió el asunto al Secretario Ejecutivo para que se dicte una nueva determinación conforme a derecho.
En los casos de las sanciones impuestas a dos radiodifusoras de Coahuila por haber incumplido con la transmisión de promocionales durante la precampaña en el estado, se revocaron las sanciones impuestas, y se ordenó que se dicten nuevas resoluciones en las que se tomen en cuenta las capacidades socioeconómicas de las organizaciones.
En su sesión de este día, la Sala Superior resolvió 23 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; 6 juicios de revisión constitucional electoral, 10 recursos de apelación y un recurso de reconsideración, que en suma hacen 40 medios de impugnación.
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Ordena Sala Monterrey al PRI de Nuevo León elegir delegados para el Distrito XII federal
27/marzo /2009 / Sala Regional Monterrey 12/2009
Monterrey, N.L.
Los magistrados de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinaron, por unanimidad, revocar la cancelación de la convocatoria para la elección de delegados del Partido Revolucionario Institucional (PRI), que definirán al candidato a Diputado por el Distrito XII federal, en Nuevo León.
Rogelio Cerda Pérez, aspirante a la candidatura mencionada, interpuso un juicio en contra de la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria y del acuerdo del presidente de la Comisión Nacional de Procesos Internos, ambos dictados el 24 de marzo, en los que ordenaban a la Comisión Estatal de Procesos Internos cancelar la celebración de la convención de delegados en el Distrito XII federal.
En la sentencia, el pleno advirtió que el partido suspendió la asamblea tras argumentar que había una contradicción en el método de votación para la elección de delegados, pues mientras las normas partidistas nacionales establecen la votación en forma libre, secreta y directa, en las reglas estatales se determina que sea a mano alzada.
La magistrada presidenta Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los magistrados Georgina Reyes Escalera y Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz determinaron que no existe una contradicción, pues la dirigencia estatal aprobó, con anterioridad, una fe de erratas en la que estableció que la asamblea del Distrito XII, a celebrarse el 28 de marzo, se efectuara de acuerdo a las reglas estatales.
La Sala Monterrey ordenó a los presidentes del Comité Directivo y de la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI en Nuevo León informar a este órgano jurisdiccional, en un plazo de seis horas, las gestiones realizadas para dar cumplimiento a esta sentencia.
Cabe destacar que el juicio promovido por Cerda Pérez fue recibido en este órgano jurisdiccional al mediodía de este viernes y fue resuelto, por el pleno, en una sesión realizada por la noche.
En otro asunto, los magistrados desecharon el juicio promovido por Miguel Sierra Hernández y Gabriel del Río Salazar, quienes impugnaron a la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) de San Luis Potosí, por supuestamente acordar la cancelación del proceso interno para elegir a los candidatos, propietario y suplente, para la Diputación del IX Distrito local con cabecera en el municipio de Soledad de Graciano Sánchez, lo cual nunca existió.
El pleno determinó que los inconformes no ofrecieron pruebas para demostrar que el órgano intrapartidista suspendió la contienda interna.
En la sesión pública de este viernes, la Sala Monterrey resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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