CONFIRMA TEPJF LINEAMIENTOS PARA DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2005-2006
28/agosto /2013 / Sala Superior 128/2013
México D. F.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las resoluciones del Consejo General de Instituto Federal Electoral (IFE) mediante las cuales se emitieron los lineamientos para la destrucción de los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes y la lista nominal del Proceso Electoral Federal 2005-2006, así como la clasificación de reserva de esta papelería electoral.
El Pleno avaló, por unanimidad, el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, al considerar que con esta decisión no se vulnera el derecho de acceso a la información, además de que la sentencia es acorde a los principios de certeza, legalidad, objetividad y legalidad.
“Los derechos de los actores en modo alguno se vulneran; mediante la destrucción de las boletas electorales se protege la secrecía del voto”, dijo el magistrado Luna Ramos al asegurar que la argumentación que ha sostenido el Tribunal Electoral respecto al acceso a las boletas electorales, es armónica con lo que establece la Constitución.
Señaló que este caso ha recorrido diversos escenarios nacionales e internacionales, entre ellos, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (OACDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) quienes “han sido congruentes con nuestro criterio, al establecer que las actas reflejan la información de las boletas electorales y que el derecho a la información está garantizado al poner a disposición de los ciudadanos este material”.
El magistrado Manuel González Oropeza dijo que México siempre ha aceptado la intervención de los organismos internacionales y ha sido respetuoso de sus decisiones, pero indicó que la petición de los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC) para acceder a las boletas electorales, se mezcló con la queja presentada por el ciudadano Rafael Rodríguez Castañeda quien optó por recurrir a la promoción de un juicio de amparo al considerar que ver físicamente las boletas le garantizaba su derecho a la información.
Al expresar las razones de su voto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que el modelo del sistema electoral mexicano no viola ningún derecho a la información de los ciudadanos sobre el acceso a las boletas y resultados electorales. Precisó que desde la conclusión del escrutinio y cómputo efectuado por las mesas directivas de casilla, el día la jornada electoral, se permite el acceso a la información de los resultados electorales.
Reiteró que disponer la destrucción de los paquetes electorales, tras la conclusión del proceso comicial, no significa una restricción al derecho de acceso a la información, pues el conocimiento público de los resultados contenidos en las boletas y actas de escrutinio y cómputo, está garantizado por medidas de transparencia y publicidad que comienzan con el cierre de las casillas y que contemplan, incluso, su difusión electrónica.
La Magistrada reconoció que el IFE fue cauto en no proceder a la destrucción de las boletas del proceso electoral 2005-2006. Sin embargo, subrayó que OACDH interrumpió la destrucción legal de la documentación electoral, pues se encontraba impedido para analizar un asunto que ya había sido sometido al análisis, valoración y resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En ese sentido, señaló que las autoridades electorales y el Estado mexicano son respetuosos del orden normativo internacional, pero igualmente respetuosos de los procesos constitucionales y legales previstos en el orden jurídico nacional.
Por ello, señaló, este caso demuestra que el marco normativo que rige los resultados de las elecciones federales garantiza el pleno conocimiento, por parte de cualquier interesado, de los resultados de la votación emitida en cada una de las casillas, de tal manera que el acuerdo para la destrucción de la documentación electoral emitido por el Consejo General del IFE se encuentra apegado a derecho.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró necesario vincular al IFE para que realice las adecuaciones y ajustes necesarios a dicho acuerdo, a fin de lograr su ejecución. Lo interesante del caso, dijo, “es que los candidatos que ganaron la elección en el 2006, ya concluyeron el periodo para el cual fueron electos y todavía seguimos resolviendo asuntos en los que se pretende revisar, de forma directa, las boletas electorales”.
El magistrado Flavio Galván Rivera explicó que hoy se resolvieron, de manera acumulada, dos recursos de apelación en los que existe contundencia de la causa y es la misma litis, aunque sean distintas las argumentaciones de las partes. “Lo que dijimos hace poco más de seis años es cosa juzgada, y se aplica de manera refleja a los ahora apelantes, porque el objeto de la controversia fue resuelto en abril de 2007”, apuntó.
A su vez, el magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que el Tribunal Electoral reconoció el derecho a la información de los actores así como la obligación del Estado mexicano, a través del IFE, a garantizar el ejercicio de ese derecho. ”El fundamento de nosotros es que se dio acceso a la información, pero no en los estrictos términos en que se pretendía por los promoventes”, indicó.
El magistrado Salvador Nava Gomar afirmó que las leyes mexicanas en materia de transparencia y derecho electoral están muy por encima de la media internacional y así lo han constatado en su aplicación los organismos internacionales. En ese sentido, señaló que “el sistema electoral, cuenta con un modelo blindado para el resguardo del material electoral, concretamente para los votos y boletas, pero no lo hace en secreto, es un procedimiento público”.
Ratifica Sala Superior asignación de candidatos a diputados plurinominales en Durango
El Pleno de la Sala Superior confirmó, por unanimidad, la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara relacionada con la asignación de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional en el estado de Durango, la cual fue impugnada por el Partido Acción Nacional (PAN).
En el proyecto se indica que el actor solicitó que la Sala Superior realizara un estudio de control de constitucionalidad y que no se tomarán en cuenta los votos de la coalición Alianza para Seguir Creciendo, integrada por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM), Duranguense y Nueva Alianza, sino que el reparto se realizará a partir de la votación obtenida, en lo particular, por cada uno de ellos.
El magistrado ponente, José Alejandro Luna Ramos, recordó que el modelo que regula a las coaliciones en el estado de Durango, es diferente al federal, en cuanto a la distribución de votos, lo que no implica que tal estructura normativa sea contraria a la Constitución.
Por otra parte, los magistrados del TEPJF confirmaron el acuerdo de resolución del Consejo General del IFE por el que se impuso una multa a los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), integrantes de la coalición Compromiso por México, por la presunta obtención de aportaciones en especie de parte de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, delegación Estado de México, para la campaña de su entonces candidato a la presidencia, Enrique Peña Nieto.
En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Salvador Nava Gomar se propuso declarar infundado el agravio porque las pruebas evidencian que la infracción no se deriva de una conducta propia de la coalición o de los partidos, por lo que no se les puede considerar como responsables directos de la conducta infractora.
En la sesión pública se analizaron y resolvieron, un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 recursos de apelación y 3 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 7 medios de impugnación; además, se aprobaron dos jurisprudencias.
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SALA XALAPA ORDENA CAMBIO DE GANADOR A FAVOR DEL PRD EN LA ELECCIÓN DE SANTIAGO JUXTLAHUACA, OAXACA
9 /diciembre /2013 / Sala Regional Xalapa 52/2013
Xalapa de Enríquez, Veracruz
• Confirma elección municipal de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, a favor de la coalición Unidos por el Desarrollo
• Se confirma triunfo de la coalición Unidos por el Desarrollo en elección de concejales en la Ciénega de Zimatlán, Oaxaca
• Ratifica elección de integrantes del ayuntamiento de Silacayoapam, Oaxaca
• Valida sentencias del TEEV, relativas a las elecciones de los ayuntamientos de Texhuacán, Zongolica, Texistepec, Coscomatepec, Ixhuatlán del Café y Alto Lucero, Veracruz
• Revoca
En sesión pública de resolución de 9 de diciembre de 2013, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 335, modificó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Oaxaca (TEEPJO) que había confirmado los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Unidad Popular (PUP) en el municipio de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca.
En el juicio promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Pleno calificó como fundados los agravios expuestos por el partido promovente, en cuanto a que la autoridad responsable omitió analizar las casillas 2046 Básica y 2046 Extraordinaria 1, en relación a que puede llevarse a cabo la nulidad de la votación recibida en una casilla cuando existen irregularidades acreditadas que no sean reparables y que pongan en duda el resultado de una elección.
Los Magistrados determinaron actualizada la causal de nulidad referida en la casilla 2046 Extraordinaria 1, al haberse acreditado que se emitió y computó un voto a nombre de María Socorro de Jesús, quien falleció el 16 de noviembre de 2012; circunstancia que resultó grave y determinante pues trajo como consecuencia el cambio de ganador, ya que la diferencia entre el primer y el segundo lugar era de un voto.
Por tanto, declaró la nulidad de la casilla mencionada, revocó las constancias de mayoría relativa otorgadas al PUP; y ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca expedir nuevas constancias a la planilla registrada por la coalición Unidos por el Desarrollo; así como realizar las modificaciones a la asignación de concejales por el principio de representación proporcional correspondientes.
El magistrado presidente, Adín Antonio de León Gálvez, ponente del asunto, resaltó que la autoridad electoral es la primera que debe garantizar la certeza en su actuación, ya que se presume que sus actos se llevan a cabo de buena fe, por lo que es una gran responsabilidad para las autoridades tener cuidado en estas circunstancias.
Justicia electoral con perspectiva de género en asignación de regidores por RP en Tlacotalpan, Veracruz
Al resolver el juicio ciudadano 700, promovido por Irene Salamanca Zamudio y Elena Margarita Celis Roca, la Sala Xalapa revocó la resolución relativa a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional al ayuntamiento de Tlacotalpan, Veracruz, respecto de los candidatos postulados por el Partido Acción Nacional (PAN). Ello con el objeto de que el partido registre a la formula integrada por las actoras en alguna de las tres primeras posiciones de dicha lista.
La decisión de los magistrados de la Sala Regional se debió a que no obstante que la autoridad administrativa electoral detectó oportunamente el incumplimiento de la cuota de género en el registro de ediles a contender por el PAN y que requirió al partido para que cumpliera con dichas normas, este no realizó sustitución alguna para adecuar sus postulaciones al criterio de progresividad.
En virtud de que el Código Electoral de Veracruz refiere que para la aplicación del principio de representación proporcional en la asignación de regidurías los partidos deben registrar en el orden de asignación de sus listas una fórmula de candidatos, propietario y suplente de género distinto por cada bloque de tres, los magistrados consideraron que la determinación de la responsable de confirmar la asignación resultaba contraria a los principios de alternancia, equidad de género e igualdad de oportunidades.
El Magistrado Adín Antonio de León Gálvez, ponente del proyecto, al destacar que la omisión de la autoridad administrativa y, en este caso, el incumplimiento del partido político, no puede hacer nugatorio el derecho de las actoras, manifestó: “el caso que nos plantean las actoras tiene también que ver con impartición de justicia electoral con perspectiva de género, pero enfocada fundamentalmente en la eficacia en el cumplimiento de esta acción afirmativa”. “Sin duda alguna, hay mucho por hacer en casos como este”, sentenció.
Sala Xalapa confirma elección municipal de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, a favor de la coalición Unidos por el Desarrollo, integrada por PRD-PAN-PT
La Sala Regional Xalapa confirmó la declaración de validez de la elección municipal de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría expedidas a favor de la fórmula postulada por la coalición Unidos por el Desarrollo, integrada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN) y del Trabajo (PT).
A tal sentido se arribó después de modificarse la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, y el cómputo que había decretado. Lo anterior, al resolverse los juicios de revisión constitucional electoral 312 y 317 promovidos por la coalición Compromiso por Oaxaca y el PRD, respectivamente.
En el estudio de fondo, los magistrados de la Sala Xalapa levantaron la nulidad que se había decretado en la casilla 293 contigua 2, ya que contrario a lo que sostuvo el tribunal de Oaxaca, no existía la diferencia numérica en rubros fundamentales que se había declarado.
El resto de los agravios relativos a la supuesta variación de la Litis, la falta de exhaustividad y la nulidad genérica de la elección, entre otros, fueron desestimados por ser carentes de razón y de derecho.
Se confirma triunfo de la coalición Unidos por el Desarrollo en elección de concejales en la Ciénega de Zimatlán, Oaxaca
En relación con el JRC-324 de este año, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), la Sala Xalapa confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición Unidos por el Desarrollo, integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, en la elección de concejales del municipio de la Ciénega de Zimatlán, Oaxaca.
Esto, al considerar infundados o inoperantes, en su caso, los agravios referentes, entre otras cuestiones, a la omisión del consejo municipal de reflejar en el acta de la sesión permanente del pasado 7 de julio el dato de los votos nulos. Así como al indebido estudio y valoración de pruebas realizado por el tribunal responsable sobre la incorrecta calificación de votos hecha por el consejo municipal electoral en el recuento realizado.
Confirma Sala Regional elección de integrantes del ayuntamiento de Silacayoapam, Oaxaca, a favor de la coalición Unidos por el Desarrollo
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Oaxaca (TEEPJO) en la que se confirmaron los resultados y la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Silacayoapam.
Al resolverse el juicio de revisión constitucional electoral 337, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, los magistrados federales declararon infundados e inoperantes lo agravios expresados por el promovente referentes a que la autoridad responsable hizo una indebida valoración de pruebas.
Ello, en virtud de que de las pruebas aportadas sólo se advierte que Abelardo Luis Cruz Romero, candidato a segundo concejal suplente de la coalición Unidos por el Desarrollo, fue nombrado como representante suplente del Partido de la Revolución Democrática y que emitió su sufragio en la casilla impugnada, situación que no estaba prohibida.
Además, se determinó que no existieron pruebas fehacientes en las que se demostrara que dicho ciudadano ejerció presión sobre el electorado, ni que hubiese fungido como representante de partido en la casilla 2285 básica.
Respecto a los agravios sobre la falta de estudio de la testimonial realizada ante fedatario público y a la falta de fundamentación y motivación, se declararon como infundados, pues se determinó que la sentencia emitida por la autoridad responsable sí cumplió con dichas exigencias.
Sala Regional Xalapa confirma sentencias del TEEV, relativas a las elecciones de Texhuacán, Zongolica, Texistepec, Coscomatepec, Ixhuatlán del Café y Alto Lucero, Veracruz
La Sala Regional Xalapa confirmó diversas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEEV), en las cuales se había confirmado el triunfo de los candidatos postulados por la coalición Veracruz para Adelante.
Al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 252, 256, 258, 262, 281, 286, y 299, todos de este año, la Sala Regional consideró infundados e inoperantes los agravios que se hicieron valer por los institutos políticos actores y por ende, se confirmaron las sentencias relativas a los resultados consignados en las actas de cómputo municipal, las declaraciones de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría en las elecciones de los Ayuntamientos de Texhuacán, Zongolica, Texistepec, Coscomatepec, Ixhuatlán del Café y Alto Lucero de Gutiérrez Barrios.
Sala Regional Xalapa revoca sentencia del TEEV, y otorga triunfo a Movimiento Ciudadano en la elección de Chalma del Estado de Veracruz
La Sala Regional Xalapa, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 287, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Estado de Veracruz (TEEV) relativa a la elección del ayuntamiento de Chalma.
Al considerar fundados los agravios del actor relativos a la falta de exhaustividad del tribunal local, se decidió resolver en plenitud de jurisdicción y entrar al estudio de los motivos de disenso hechos valer en la instancia primigenia.
Así, al analizar las pretensiones originales del partido actor, se consideró que con el material probatorio que estaba en el expediente, se acreditaba que existieron hechos violentos sólo en 4 localidades de las 72 que integran el municipio de Chalma. Sin embargo, ello era insuficiente para que se actualizaran los dos elementos de la causal genérica de nulidad de la elección: 1) que las irregularidades hubieran sido plenamente acreditadas y 2) que se demostrara que las mismas eran determinantes para el resultado de la elección.
En consecuencia, los magistrados determinaron que lo procedente era confirmar los resultados y la entrega de la constancia de mayoría correspondiente a favor de la fórmula de candidatos postulada por Movimiento Ciudadano.
Al finalizar la sesión pública de este nueve de diciembre, el magistrado presidente, Adín Antonio de León Gálvez manifestó que con esta sesión pública se concluía el estudio de la totalidad de los asuntos que habían sido impugnados hasta el momento ante esta Sala Regional, que se encontraban relacionados con el proceso electoral celebrado en el estado de Veracruz. Por tanto a partir de este momento, quién considerara oportuno, podrá acceder las vías de impugnación legalmente establecidas.
En la sesión pública de resolución de este lunes, se analizaron y resolvieron tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 14 juicios de revisión constitucional electoral.
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