header

SALA XALAPA ORDENA CAMBIO DE GANADOR A FAVOR DEL PRD EN LA ELECCIÓN DE SANTIAGO JUXTLAHUACA, OAXACA

9 /diciembre /2013 / Sala Regional Xalapa 52/2013

Xalapa de Enríquez, Veracruz

 • Justicia electoral con perspectiva de género en asignación de regidores por RP en Tlacotalpan, Veracruz

• Confirma elección municipal de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, a favor de la coalición Unidos por el Desarrollo

• Se confirma triunfo de la coalición Unidos por el Desarrollo en elección de concejales en la Ciénega de Zimatlán, Oaxaca

• Ratifica elección de integrantes del ayuntamiento de Silacayoapam, Oaxaca

• Valida sentencias del TEEV, relativas a las elecciones de los ayuntamientos de Texhuacán, Zongolica, Texistepec, Coscomatepec, Ixhuatlán del Café y Alto Lucero, Veracruz

• Revoca

En sesión pública de resolución de 9 de diciembre de 2013, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 335, modificó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Oaxaca (TEEPJO) que había confirmado los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Unidad Popular (PUP) en el municipio de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca.

En el juicio promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Pleno calificó como fundados los agravios expuestos por el partido promovente, en cuanto a que la autoridad responsable omitió analizar las casillas 2046 Básica y 2046 Extraordinaria 1, en relación a que puede llevarse a cabo la nulidad de la votación recibida en una casilla cuando existen irregularidades acreditadas que no sean reparables y que pongan en duda el resultado de una elección.

Los Magistrados determinaron actualizada la causal de nulidad referida en la casilla 2046 Extraordinaria 1, al haberse acreditado que se emitió y computó un voto a nombre de María Socorro de Jesús, quien falleció el 16 de noviembre de 2012; circunstancia que resultó grave y determinante pues trajo como consecuencia el cambio de ganador, ya que la diferencia entre el primer y el segundo lugar era de un voto.

Por tanto, declaró la nulidad de la casilla mencionada, revocó las constancias de mayoría relativa otorgadas al PUP; y ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca expedir nuevas constancias a la planilla registrada por la coalición Unidos por el Desarrollo; así como realizar las modificaciones a la asignación de concejales por el principio de representación proporcional correspondientes.

El magistrado presidente, Adín Antonio de León Gálvez, ponente del asunto, resaltó que la autoridad electoral es la primera que debe garantizar la certeza en su actuación, ya que se presume que sus actos se llevan a cabo de buena fe, por lo que es una gran responsabilidad para las autoridades tener cuidado en estas circunstancias.


Justicia electoral con perspectiva de género en asignación de regidores por RP en Tlacotalpan, Veracruz

Al resolver el juicio ciudadano 700, promovido por Irene Salamanca Zamudio y Elena Margarita Celis Roca, la Sala Xalapa revocó la resolución relativa a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional al ayuntamiento de Tlacotalpan, Veracruz, respecto de los candidatos postulados por el Partido Acción Nacional (PAN). Ello con el objeto de que el partido registre a la formula integrada por las actoras en alguna de las tres primeras posiciones de dicha lista.

La decisión de los magistrados de la Sala Regional se debió a que no obstante que la autoridad administrativa electoral detectó oportunamente el incumplimiento de la cuota de género en el registro de ediles a contender por el PAN y que requirió al partido para que cumpliera con dichas normas, este no realizó sustitución alguna para adecuar sus postulaciones al criterio de progresividad.

En virtud de que el Código Electoral de Veracruz refiere que para la aplicación del principio de representación proporcional en la asignación de regidurías los partidos deben registrar en el orden de asignación de sus listas una fórmula de candidatos, propietario y suplente de género distinto por cada bloque de tres, los magistrados consideraron que la determinación de la responsable de confirmar la asignación resultaba contraria a los principios de alternancia, equidad de género e igualdad de oportunidades.

El Magistrado Adín Antonio de León Gálvez, ponente del proyecto, al destacar que la omisión de la autoridad administrativa y, en este caso, el incumplimiento del partido político, no puede hacer nugatorio el derecho de las actoras, manifestó: “el caso que nos plantean las actoras tiene también que ver con impartición de justicia electoral con perspectiva de género, pero enfocada fundamentalmente en la eficacia en el cumplimiento de esta acción afirmativa”. “Sin duda alguna, hay mucho por hacer en casos como este”, sentenció.


Sala Xalapa confirma elección municipal de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, a favor de la coalición Unidos por el Desarrollo, integrada por PRD-PAN-PT

La Sala Regional Xalapa confirmó la declaración de validez de la elección municipal de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría expedidas a favor de la fórmula postulada por la coalición Unidos por el Desarrollo, integrada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN) y del Trabajo (PT).

A tal sentido se arribó después de modificarse la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, y el cómputo que había decretado. Lo anterior, al resolverse los juicios de revisión constitucional electoral 312 y 317 promovidos por la coalición Compromiso por Oaxaca y el PRD, respectivamente.

En el estudio de fondo, los magistrados de la Sala Xalapa levantaron la nulidad que se había decretado en la casilla 293 contigua 2, ya que contrario a lo que sostuvo el tribunal de Oaxaca, no existía la diferencia numérica en rubros fundamentales que se había declarado.

El resto de los agravios relativos a la supuesta variación de la Litis, la falta de exhaustividad y la nulidad genérica de la elección, entre otros, fueron desestimados por ser carentes de razón y de derecho.


Se confirma triunfo de la coalición Unidos por el Desarrollo en elección de concejales en la Ciénega de Zimatlán, Oaxaca

En relación con el JRC-324 de este año, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), la Sala Xalapa confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición Unidos por el Desarrollo, integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, en la elección de concejales del municipio de la Ciénega de Zimatlán, Oaxaca.

Esto, al considerar infundados o inoperantes, en su caso, los agravios referentes, entre otras cuestiones, a la omisión del consejo municipal de reflejar en el acta de la sesión permanente del pasado 7 de julio el dato de los votos nulos. Así como al indebido estudio y valoración de pruebas realizado por el tribunal responsable sobre la incorrecta calificación de votos hecha por el consejo municipal electoral en el recuento realizado.


Confirma Sala Regional elección de integrantes del ayuntamiento de Silacayoapam, Oaxaca, a favor de la coalición Unidos por el Desarrollo


En otro asunto, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Oaxaca (TEEPJO) en la que se confirmaron los resultados y la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Silacayoapam.

Al resolverse el juicio de revisión constitucional electoral 337, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, los magistrados federales declararon infundados e inoperantes lo agravios expresados por el promovente referentes a que la autoridad responsable hizo una indebida valoración de pruebas.

Ello, en virtud de que de las pruebas aportadas sólo se advierte que Abelardo Luis Cruz Romero, candidato a segundo concejal suplente de la coalición Unidos por el Desarrollo, fue nombrado como representante suplente del Partido de la Revolución Democrática y que emitió su sufragio en la casilla impugnada, situación que no estaba prohibida.

Además, se determinó que no existieron pruebas fehacientes en las que se demostrara que dicho ciudadano ejerció presión sobre el electorado, ni que hubiese fungido como representante de partido en la casilla 2285 básica.

Respecto a los agravios sobre la falta de estudio de la testimonial realizada ante fedatario público y a la falta de fundamentación y motivación, se declararon como infundados, pues se determinó que la sentencia emitida por la autoridad responsable sí cumplió con dichas exigencias.


Sala Regional Xalapa confirma sentencias del TEEV, relativas a las elecciones de Texhuacán, Zongolica, Texistepec, Coscomatepec, Ixhuatlán del Café y Alto Lucero, Veracruz

La Sala Regional Xalapa confirmó diversas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEEV), en las cuales se había confirmado el triunfo de los candidatos postulados por la coalición Veracruz para Adelante.

Al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 252, 256, 258, 262, 281, 286, y 299, todos de este año, la Sala Regional consideró infundados e inoperantes los agravios que se hicieron valer por los institutos políticos actores y por ende, se confirmaron las sentencias relativas a los resultados consignados en las actas de cómputo municipal, las declaraciones de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría en las elecciones de los Ayuntamientos de Texhuacán, Zongolica, Texistepec, Coscomatepec, Ixhuatlán del Café y Alto Lucero de Gutiérrez Barrios.

Sala Regional Xalapa revoca sentencia del TEEV, y otorga triunfo a Movimiento Ciudadano en la elección de Chalma del Estado de Veracruz

La Sala Regional Xalapa, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 287, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Estado de Veracruz (TEEV) relativa a la elección del ayuntamiento de Chalma.

Al considerar fundados los agravios del actor relativos a la falta de exhaustividad del tribunal local, se decidió resolver en plenitud de jurisdicción y entrar al estudio de los motivos de disenso hechos valer en la instancia primigenia.

Así, al analizar las pretensiones originales del partido actor, se consideró que con el material probatorio que estaba en el expediente, se acreditaba que existieron hechos violentos sólo en 4 localidades de las 72 que integran el municipio de Chalma. Sin embargo, ello era insuficiente para que se actualizaran los dos elementos de la causal genérica de nulidad de la elección: 1) que las irregularidades hubieran sido plenamente acreditadas y 2) que se demostrara que las mismas eran determinantes para el resultado de la elección.

En consecuencia, los magistrados determinaron que lo procedente era confirmar los resultados y la entrega de la constancia de mayoría correspondiente a favor de la fórmula de candidatos postulada por Movimiento Ciudadano.

Al finalizar la sesión pública de este nueve de diciembre, el magistrado presidente, Adín Antonio de León Gálvez manifestó que con esta sesión pública se concluía el estudio de la totalidad de los asuntos que habían sido impugnados hasta el momento ante esta Sala Regional, que se encontraban relacionados con el proceso electoral celebrado en el estado de Veracruz. Por tanto a partir de este momento, quién considerara oportuno, podrá acceder las vías de impugnación legalmente establecidas.

En la sesión pública de resolución de este lunes, se analizaron y resolvieron tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 14 juicios de revisión constitucional electoral.

-0-

Síguenos en Twitter @TEPJF_XAL y por el Blog de la Sala Regional Xalapa portales.te.gob.mx/salas/salas/3