LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF MODIFICA RESOLUCIÓN Y CONFIRMA EL CÓMPUTO OBTENIDO EN EL RECUENTO DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL DE HUAMANTLA, TLAXCALA.
12/diciembre /2013 / Sala Regional Ciudad de México 60/2013
México, D.F.
No obstante lo anterior, la Sala Regional DF en este asunto, resolv
Así ordenó dar vista al Congreso del Estado de Tlaxcala y al Consejo General del Instituto Electoral local, para que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie los procedimientos para que determinen lo procedente.
En un diverso asunto, la Sala Regional DF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que, entre otras cuestiones, modificó los resultados del acta de cómputo municipal y ordenó a la autoridad administrativa electoral de esa entidad federativa, entregara la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por candidatura común entre la coalición “Puebla Unida”, Movimiento Ciudadano y Pacto Social de Integración, en la renovación del Ayuntamiento de San Pablo Anicano, de esa Entidad Federativa.
En uno más de los asuntos resueltos por la Sala Regional DF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que validó los resultados, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría al candidato postulado por la Coalición “5 de mayo” en el Municipio de Huitziltepec.
En otro de los asuntos que resolvió la Sala Regional DF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que confirmó los resultados y validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Santiago Miahuatlán, de esa Entidad Federativa.
En esta sesión pública la Sala Regional DF del TEPJF resolvió 1 Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y 5 Juicios de Revisión Constitucional Electoral.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, PRINCIPIO VIGENTE EN MATERIA ELECTORAL
31/agosto /2013 / Sala Superior 131/2013
México D. F.
Los partidos políticos y ciudadanos que sean sujetos de un procedimiento administrativo electoral sancionador mantienen la presunción de su inocencia mientras no exista prueba que demuestra su responsabilidad en la realización de actos que infrinjan la normatividad en la materia, estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
A través de la jurisprudencia 21/2013, los integrantes de la Sala Superior del máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del país refrendaron la vigencia del derecho fundamental de presunción de inocencia previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que fueron ratificados por el Estado Mexicano en términos del artículo 133 de la Constitución federal.
Dicho principio implica la imposibilidad jurídica de imponer, a quienes se les sigue un procedimiento administrativo electoral sancionador, consecuencias previstas para una infracción, cuando no exista prueba que demuestre plenamente su responsabilidad.
Ante ello, en el texto de la Jurisprudencia aprobado en la sesión pública de la Sala Superior celebrada el 14 de agosto de 2013, se indica que la presunción de inocencia “se erige como principio esencial de todo Estado democrático” ya que su reconocimiento favorece la adecuada tutela de los derechos fundamentales, entre ellos, la libertad, la dignidad humana y el debido proceso.
“Es incuestionable que el derecho constitucional de presunción de inocencia ha de orientar la instrumentación del derecho sancionador electoral”, se advierte en la Jurisprudencia, que es de observancia obligatoria para las autoridades administrativas y jurisdiccionales en la materia.
Se agrega que el sistema de imposición de sanciones en materia electoral tiene como finalidad inhibir conductas que vulneren los principios rectores como son legalidad, certeza, imparcialidad y objetividad, por lo que bajo ningún concepto, se pueden castigar a presuntos responsables, sin que se demuestre plenamente que incurrieron en una falta.
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