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Clausura del V Congreso Internacional de Derecho Electoral

14/noviembre /2008 / Sala Superior 137/2008

Boca del Río, Veracruz

Con el Quinto Congreso Internacional de Derecho Electoral concluyeron los festejos de los Veinte Años de Justicia Electoral en México, señaló la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

n su mensaje de clausura, resaltó la evolución de nuestro país en esa materia, lo que ha permitido la construcción de instituciones y personal especializado en la impartición de justicia electoral.

El evento se desarrolló en seis mesas de trabajo con temas como los derechos políticos de los ciudadanos, el papel del juez en la democracia, la conveniencia de tener una Ley de Partidos y la democracia constitucional; además se analizaron los diferentes modos de hacer campañas en México y Estados Unidos.

Durante el evento se resaltó el papel del Tribunal Electoral desde la reforma electoral de 1996, momento a partir del cual este organismo ha fungido como garante de los derechos político-electorales de los mexicanos. Asimismo, durante el Congreso se enfatizó que los jueces deben hacer valer los principios de imparcialidad, transparencia, justicia, lealtad, aptitud, rectitud, honradez, tolerancia, independencia, humildad y autocrítica en el ejercicio de su labor.

Durante la mesa de análisis de las elecciones presidenciales en México y Estados Unidos, se comentó que una diferencia importante entre ambos sistemas estriba en que en Estados Unidos los delitos electorales y las autoridades que los sancionan son del orden local, y que la principal fortaleza de ese sistema es la buena fe y la confianza; mientras tanto, en nuestro país, la principal característica de los procesos es la desconfianza, y por ello se ha elaborado un entramado institucional de leyes y mecanismos que garantizan procesos electorales confiables.

Asimismo se destacó que en nuestro país se ha construido, en las últimas décadas, un sistema democrático que ha transformado la geografía política de la nación, y prueba de ello son la equidad en la competencia entre los partidos políticos, la alternancia en el poder en los tres órdenes de gobierno, y el papel determinante en última instancia que desempeñan la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.

Por otra parte, el derecho de réplica también fue un tema central de este Congreso, considerado como una garantía individual que debe aplicarse no sólo en campañas electorales, sino ante cualquier acto político en general.

Finalmente, la libertad de expresión y la necesidad de establecer criterios para interpretarla fueron otros temas analizados a profundidad; al respecto, se cuestionó la conveniencia de que en una democracia este derecho se regule, más aún en un mundo globalizado como en el que vivimos.

En su mensaje de clausura, Alanis agregó que los encargados de administrar la justicia electoral en México seguirán contribuyendo a difundir una cultura de la legalidad que respete en primer lugar los derechos de las personas, y que esta labor se llevará a cabo con mayores conocimientos, mayor profesionalismo y mayor compromiso.

Invalida Sala Monterrey elección de candidato del PAN a la Alcaldía de San Pedro Garza García, Nuevo León

28/marzo /2009 / Sala Regional Monterrey 13/2009

Monterrey, N. L.

• Dan magistrados un plazo de 24 horas para que los órganos panistas adopten las medidas necesarias para reponer el proceso interno y elegir a su aspirante al Ayuntamiento referido

Tras declarar fundada la queja interpuesta por Álida Enriqueta del Carmen Bonifaz Sánchez, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó, por unanimidad, el acuerdo de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) de Nuevo León, en el que modificó la integración de las planillas de dos precandidatos para la Alcaldía del Municipio de San Pedro Garza García.

Con esta sentencia quedan sin efecto todos los actos realizados por el partido posteriores a este acuerdo del 4 de marzo, entre los cuales se encuentra la elección del candidato, realizada el 15 del mismo mes, en la cual resultó electo Mauricio Fernández Garza.

Bonifaz Sánchez se inconformó contra el acuerdo del órgano panista de permitir modificaciones en las planillas de Fernández Garza y de Guillermo Padilla Villarreal después del plazo establecido en la normatividad interna, lo cual, según la sentencia de esta Sala Regional, vulneró el principio de equidad en perjuicio de la inconforme, al dar un trato diferenciado a los aspirantes.

Ante esto, la magistrada presidenta Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los magistrados Georgina Reyes Escalera y Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz ordenaron a la Comisión Nacional de Elecciones y a la Comisión Electoral Estatal del PAN adoptar las medidas conducentes para el desarrollo de la elección del candidato a la Alcaldía de San Pedro.

Estos órganos intrapartidistas deberán informar por escrito, en un plazo de 24 horas, las medidas adoptadas para el cumplimiento de la sentencia, pues de no hacerlo se les sancionará de acuerdo con lo previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Al dictar otra sentencia, la Sala Monterrey ordenó a la Vocalía del 04 Distrito Electoral del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral (IFE), con sede en Querétaro, entregar a Jorge Luis Cruz López, en un plazo máximo de 10 días, su credencial para votar, la cual le habían negado el 19 de febrero del presente año, además de incluirlo en la lista nominal de electores.



El pleno advirtió que si bien Cruz López enfrentó un juicio penal que le privaba de sus derechos políticos electorales, éste feneció el 30 de mayo de 2003 cuando concluyó el proceso, pero las autoridades penales nunca notificaron al IFE la conclusión del mismo, por lo que el órgano electoral negó el documento oficial por no contar con información actualizada.

En otro asunto, la Sala Regional desechó, por extemporáneo, el juicio que interpuso Jesús María Elizondo González en contra de la Comisión Electoral Estatal del PAN en Nuevo León, por aceptar a Laura Paula López Sánchez como precandidata para Diputada Federal por el VIII Distrito con sede en el municipio de Guadalupe.

Elizondo González contaba con cuatro días posteriores al 28 de enero, fecha en que el PAN aceptó la precandidatura de López Sánchez, pero presentó su inconformidad ante este órgano jurisdiccional hasta el 23 de marzo, lo que la hace improcedente.

En la sesión pública de este sábado, la Sala Monterrey resolvió siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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