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SENTENCIAS DEL TEPJF PROTEGEN DE MANERA EFECTIVA
LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES

20/septiembre/2013 / Sala Superior 142/2013

Madrid, España

• El Tribunal Electoral es el primer interesado en legitimar sus resoluciones: Luna Ramos
• Responsabilidad de jueces Interpretar y hacer valer la Constitución: Carrasco Daza

Las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) han contribuido a proteger de manera efectiva y completa los derechos humanos de carácter político-electoral de los ciudadanos, coincidieron en señalar el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos y el magistrado Constancio Carrasco Daza.

Al participar en las Jornadas Académicas: Nuevas Perspectivas del Amparo y Derechos Humanos en México, organizado por el Instituto de Derecho Parlamentario de la Universidad Complutense de Madrid, y en el Foro de Jóvenes Investigadores en Derecho de la misma institución, los Magistrados se refirieron a algunas de las sentencias más relevantes emitidas por el órgano jurisdiccional para salvaguardar los derechos político-electorales del ciudadano.

El Magistrado Presidente destacó la resolución emitida por la Sala Superior relativa a la comunidad indígena de Cherán, Michoacán, en la que se estableció que aun ante la falta de regulación legal del derecho de autodeterminación de los integrantes de los pueblos originarios, las autoridades deben garantizar el ejercicio efectivo de éste.

“En ese asunto, la población pedía elegir a sus gobernantes bajo el sistema de usos y costumbres, y aun cuando no existía una ley secundaria que regulase dicho supuesto, el Tribunal determinó que tal circunstancia no era obstáculo para impedir el ejercicio de sus derechos, y que en el caso ameritaba la aplicación directa de la Constitución”, dijo Luna Ramos.

Ante estudiantes de doctorado, procedentes de diferentes instituciones educativas que se congregaron en el auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, el Magistrado se refirió también a la sentencia que en México se conoce como “antijuanitas” con la cual se hace efectiva la equidad de género en la postulación de candidatos y candidatas al Congreso de la Unión.

José Alejandro Luna Ramos aseguró que con dicha sentencia “se logró un verdadero avance en el derecho de igualdad entre hombres y mujeres, al materializar el ejercicio equitativo del derecho a acceder a cargos de representación popular”.

Explicó que a través de la resolución emitida por la Sala Superior se determinó que la cuota de género, establecida en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) que prevé la asignación al menos el 40 % de candidatos de un mismo género, debe aplicarse también a los suplentes quienes deben ser del mismo sexo que el propietario.

Con ello, subrayó, se garantiza no sólo la equidad en el derecho de las mujeres a ser votadas, sino que también se ve reflejado en el ejercicio efectivo del cargo, una vez que se ha ganado la elección.

El TEPJF obligado a ejercer el control de constitucionalidad
Durante el foro, en el que también participaron ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se abordaron otras sentencias emitidas por el TEPJF que garantizan la libertad de expresión y el acceso a la justicia.

En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza hizo una exposición sobre el ejercicio del control de convencionalidad y constitucionalidad que en materia electoral realiza el TEPJF en su calidad de máxima autoridad electoral jurisdiccional, y que como tribunal constitucional, está obligado a ejercer.

Carrasco Daza señaló la importancia de la proporcionalidad de las normas en materia de derechos humanos y el papel que juega el Tribunal Electoral para protegerlos.

Asimismo, señaló los criterios jurisprudenciales que el Tribunal Electoral ha establecido a raíz de la reforma de Derechos Humanos de 2011, además de que se refirió a los casos de derecho comparado existentes como una manera para que los alumnos pudiesen entender el concepto y su aplicación en el marco jurídico mexicano.

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LA SALA REGIONAL DF DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CONFIRMÓ EL CÓMPUTO MUNICIPAL Y DECLARÓ LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL EN SAN GABRIEL CHILAC, PUEBLA.

27/diciembre /2013 / Sala Regional Ciudad de México 65/2013

México, D.F.

En este asunto, promovido por la Coalición “Puebla Unida”, contra la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que confirmó los resultados del cómputo municipal, declaró la validez de la elección y la entrega de constancias de mayoría a la planilla postulada por el Partido del Trabajo, al ayuntamiento de San Gabriel Chilac, Puebla, la Sala Regional ratificó el acto reclamado ya que, si bien es cierto que la existencia de boletas apócrifas es una irregularidad que ocurrió en catorce de dieciséis casillas, dichas documentales eran tendentes a favorecer a una determinada opción política que finamente obtuvo el tercer lugar de los comicios, y las mismas no fueron contabilizada

Por tanto, el sentido del presente asunto obedeció al encontrar una congruencia total en las actas levantadas en esas casillas, es decir, en éstas existe plena certeza de quien obtuvo la mayoría de votos.
En diverso juicio, promovido por Salomé Cruz Escobar, en contra de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, a fin de impugnar la sentencia relativa a la elección del Presidente de Comunidad de Santa Cruz Tetela, correspondiente al municipio de Chiautempan, la Sala Regional revocó la sentencia impugnada y la determinación asumida por el Comité Interino de esa comunidad, en la cual se descalificó al actor que resultó ganador,
Lo anterior, al considerar que se vulneró su derecho de defensa, por lo que se confirmó el cómputo, la declaración de validez de la elección y se ordenó a dicho Comité entregue al actor la constancia de mayoría y validez correspondiente.
En esta sesión pública la Sala Regional DF resolvió 2 Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, y 14 Juicios de Revisión Constitucional Electoral.