EMITE TEPJF CRITERIOS PARA EQUILIBRAR LISTA DE CANDIDATOS PLURINOMINALES AL CONGRESO DE LA UNIÓN
21/septiembre/2013 / Sala Superior 143/2013
México, D.F., a
Con el objetivo de mejorar la calidad de la representación política y eliminar los obstáculos que impiden el pleno desarrollo de las personas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció los criterios obligatorios que deberán seguir los partidos políticos para integrar sus listas de candidatos, por el principio de representación proporcional, al Congreso de la Unión.
A través de la emisión de la jurisprudencia 29/2013, los partidos políticos podrán cumplir con el deber de promover la igualdad de oportunidades, garantizar la paridad de género en la vida política del país y desarrollar el liderazgo político de las mujeres por medio de postulaciones a cargos de elección popular.
Esta regla incrementa la posibilidad de que los representantes electos, por la vía de la representación proporcional, sean tanto hombres como mujeres.
La jurisprudencia fue aprobada por unanimidad en la sesión pública de resolución de la Sala Superior celebrada el 21 de agosto del año en curso.
Con el rubro “Representación proporcional en el Congreso de la Unión. Alternancia de géneros para conformar listas de candidatos”, en la disposición de observancia obligatoria se señala que la regla de alternancia prevista en el artículo 220, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) consiste en colocar en forma sucesiva una mujer seguida de un hombre, o viceversa, en cada segmento de cinco candidaturas.
De esa manera, dos personas del mismo género no tendrán dos lugares consecutivos para aspirar al cargo de representación de que se trate.
“La finalidad de esta regla es el equilibrio entre los candidatos por el principio de representación proporcional, así como lograr la participación política efectiva en el Congreso de la Unión de hombres y mujeres, en un plano de igualdad sustancial, real y efectiva”, se puntualiza en el texto de la jurisprudencia.
El criterio adoptado es producto del análisis y resolución que realizaron los integrantes de la Sala Superior en tres juicios ciudadanos, presentados por inconformidades relacionadas con el tema.
Con esta jurisprudencia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reafirma su compromiso de juzgar con perspectiva de género.
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CONFIRMA SALA XALAPA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍA TERCERA EN COATZINTLA, VERACRUZ, A FAVOR DE AVE
27/diciembre /2013 / Sala Regional Xalapa 55/2013
Xalapa de Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución de 27 de diciembre de 2013, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver los juicios acumulados para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 730 y de revisión constitucional electoral 350, ambos de este año, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (TEEV) que revocó la constancia de asignación de la regiduría tercera otorgada a Patricia Cruz Matheis y a Rita de la Cruz García por el Consejo Municipal Electoral de Coatzintla, Veracruz, y ordenó la entrega de la referida constancia de asignación a Jesús Monter Rodríguez y Gregorio Bautista Rosales, propietario y suplente, respectivamente, de la fórmula de candidatos postulada por el partido Alternativa Veracruzana (AVE).
Al resolver los juicios que fueron promovidos por Patricia Cruz Matheis y el Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, los magistrados de la Sala Xalapa determinaron que fue correcta la revocación realizada por el tribunal responsable relativa a la asignación efectuada por el Consejo Municipal de Coatzintla, ya que esta indebidamente se hizo con base en el cómputo municipal del nueve de julio, que ya había sido modificado por el tribunal electoral veracruzano el veintidós de agosto siguiente, con la anulación de 13 casillas.
Ello es así, porque es hasta que los cómputos quedan firmes cuando la autoridad administrativa electoral debe realizar la asignación correspondiente, tomando en cuenta las resoluciones del tribunal electoral.
Por otro lado, se señaló que si bien los ahora actores promovieron ante esta instancia federal diversos juicios en los que alegaron que la nulidad decretada por el tribunal local afectaría la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, lo cierto es que en dicho momento aún no se realizaba asignación alguna, razón por la cual un hecho futuro no podría depararles perjuicio alguno.
Por tanto, siendo este el momento adecuado para hacerlo valer, los actores fueron omisos en realizar algún planteamiento en ese sentido en sus escritos de demanda, ya que solo se limitaron a afirmar que los resultados de mayoría relativa no afectan los de representación proporcional, cuando en la especie se trata de un mismo cómputo de la elección de integrantes del ayuntamiento, el cual sirve de base para realizar la asignación de regidores.
Sala Xalapa ordena al IEV realizar diligencias necesarias para integrar procedimiento especial sancionador en contra del PRI en Veracruz
En otro asunto, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 348 de este año, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), la Sala Xalapa revocó la sentencia del TEEV que había confirmado la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano (IEV) en el procedimiento especial sancionador integrado con motivo de la denuncia presentada por el PAN en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI), su candidato a presidente municipal en Río Blanco, Veracruz, y el Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Fábrica de Río Blanco.
La decisión de este órgano jurisdiccional obedeció a que no obstante que el entonces denunciante aportó elementos de prueba que generaban indicios de los hechos denunciados y narró circunstancias de tiempo, modo y lugar, la autoridad omitió realizar la investigación de los hechos denunciados, y con ello incumplió con el principio de exhaustividad exigible para todas sus determinaciones.
Lo anterior, porque es criterio de este tribunal que acorde con los principios que rigen a la materia administrativa sancionadora en materia electoral, a la autoridad le corresponde realizar todas las diligencias que sean necesarias para averiguar los hechos denunciados, cuando el quejoso o denunciante satisfizo los requisitos correspondientes al inicio del procedimiento.
Es por ello que, al revocar la sentencia impugnada, se revocó también la resolución recaída al procedimiento especial sancionador y se ordenó al Consejo General del IEV realizar las diligencias necesarias para estar en aptitud de integrar de forma completa y exhaustiva el procedimiento especial sancionador y resolver lo que en derecho corresponda.
En la sesión pública de resolución de este viernes, se analizaron y resolvieron un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral.
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