header

EL ÉXITO DE LA DEMOCRACIA DEPENDE DE LAS DECISIONES DE LOS MEXICANOS: LUNA RAMOS

24/septiembre/2013 / Sala Superior 146/2013

México, D.F.

Reconoce Lotería Nacional con billete y sorteo, labor del órgano jurisdiccional

El éxito de la democracia depende de las decisiones que las y los mexicanos tomamos en las urnas y no es producto del azar, aseguró, José Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En su mensaje previo al sorteo de la Lotería Nacional (Lotenal), Luna Ramos dijo que el Tribunal Electoral garantiza a través de sus decisiones el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos, con lo cual contribuye a la estabilidad y al desarrollo del país.

Al sorteo asistieron la magistrada de la Sala Superior, María del Carmen Alanis Figueroa, el subdirector de la Lotería Nacional, Víctor Manuel Saucedo Perdomo, la gerente de Sorteos, Laura Maricela Lutzow Torres y el representante del Órgano Interno de Control, Óscar Carrillo Sosa, , así como Teresa de Jesús González López, representante de la secretaría de Gobernación.

Ante el público asistente al Salón de Sorteos ubicado en el edificio “El Moro”, el magistrado Luna Ramos expresó que para los integrantes del organismo lo más importante es el bien de la colectividad.

Por lo anterior, dijo que con la emisión del billete de lotería alusivo al TEPJF “además de brindar apoyos a los sectores más afectados de la sociedad, se inculca una cultura de la democracia y de la legalidad, que es el objetivo que el Tribunal Electoral persigue con cada una de sus decisiones”.

El Magistrado Luna Ramos expresó que una adecuada difusión de la labor que se realiza en materia jurisdiccional, contribuye a que los ciudadanos se acerquen al sistema de justicia electoral cuando estimen que sus derechos político-electorales han sido transgredidos, con la confianza de que serán escuchados y se reestablecerá el pleno disfrute de los mismos.

La asistencia pública aminora desigualdades

El magistrado presidente agradeció, a nombre de los integrantes del TEPJF, la emisión del billete de lotería alusivo al organismo y la celebración del sorteo. Dijo que la labor que desarrolla la Lotería Nacional aporta una ayuda importante a la colectividad, además de contribuir al desarrollo de la sociedad mexicana, con el fin de que sus integrantes puedan alcanzar la felicidad.

“La asistencia pública es una parte fundamental del apoyo estatal que se brinda a la ciudadanía, ya que con ella se trata de aminorar las desigualdades sociales mediante actos que manifiestan una verdadera actitud de solidaridad con las y los mexicanos”, expresó el magistrado Luna Ramos.

Reconocen labor de TEPJF en favor de los derechos político-electorales

Por su parte, el subdirector general jurídico de la Lotería Nacional, Víctor Manuel Saucedo Perdomo, reconoció la labor realizada por el TEPJF en favor de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos. Agregó que además del firme compromiso que el órgano jurisdiccional ha mantenido en favor de la justicia electoral mexicana, ahora ha sumado a sus responsabilidades de divulgación jurídica.

Con la representación de la directora nacional de la Lotería Nacional, Maria Scherman Leaño, el funcionario expresó que en la medida en que los mexicanos conozcan mejor al Tribunal Electoral se consolidará el estado democrático de derecho, por lo que, para contribuir con este fin es que la Lotenal, puso en circulación un billete de lotería con la imagen del Pleno de la Sala Superior.

En total, se distribuyeron 2 millones 400 mil cachitos y un millón 200 mil más de la serie virtual de este importante sorteo.


-0-

Síguenos en Twitter @TEPJF_informa

LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESOLVIÓ UN JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

31/diciembre /2013 / Sala Regional Guadalajara 63/2013

Guadalajara, Jalisco

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió el juicio de revisión constitucional electoral 91/2013, promovido por la representación del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal de Sonora contra la resolución dictada el 13 de noviembre de este año por el Tribunal Estatal de dicha entidad federativa, en los recursos de apelación 16 y 17.

El proyecto de resolución estuvo a cargo de la Ponencia del Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, quien sometió a la consideración del pleno confirmar la resolución impugnada en esencia, derivado de que el actor en su demanda hizo valer como agravios: en el primero, que los artículos 327 y 328 del Código Electoral del Estado de Sonora no pasaron por el proceso legislativo necesario para ser considerados ley vigente, ello toda vez que se emitieron en cumplimiento a una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que condenó de excedida, pues lo publicado el 23 de agosto de 2012 en el boletín oficial del gobierno del estado de Sonora no era lo correcto, sino un decreto distinto, de ahí que estimó su ilegalidad; en el segundo agravio, manifestó el actor que la violación al principio constitucional de división de poderes, pues consideró que al no respetarse el proceso legislativo ordinario y decretarse que los artículos en cuestión eran ley vigente, se provocó la intromisión de un poder sobre otro; y en un tercer agravio, hizo patente que los artículos referidos sufrieron una reforma el 24 de junio de 2013 a través de una fe de erratas, por lo que opinó que dicha reforma le es aplicable y debe servir de base pare revocar el acto reclamado.

Los Magistrados calificaron como infundado el primer motivo de inconformidad e inoperantes el resto: respecto del primero de ellos infundado porque el proceso que dio origen a la vigencia de los artículos invocados fue consecuencia de una controversia constitucional que ordenó la corrección del decreto controvertido, mismo que concluyó con la declaratoria de la Suprema Corte que tuvo por cumplida la resolución dictada por ella con la publicación correspondiente, aunado a la falta de oposición de las partes legitimadas y el archivo del asunto como concluida, sin pasar por alto que la Sala Regional Guadalajara ya se había pronunciado por la legalidad y aplicabilidad de los preceptos al resolver el diverso juicio de revisión constitucional electoral 37/2013. Con relación al segundo de los agravios se calificó como inoperante porque la violación al principio de separación de poderes alegada por el actor, se encuentra estrechamente relacionada con el primer agravio, es decir, su validez dependía de aquel. Y finalmente, el último motivo de queja se calificó como inoperante, dado que el actor no combatió las razones medulares del fallo impugnado, de ahí que no se hubiera dado razón al accionante por esas causas.


La Sala Regional Guadalajara resolvió por unanimidad la confirmación de la resolución del Tribunal Sonorense, en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SG-JRC-91/2013.

En el año 2014, la Sala Regional Guadalajara conocerá de las elecciones del estado de Nayarit, en el que se renovarán 30 diputaciones locales por ambos principios, así como la integración de 20 Ayuntamientos.