APEGADA A LA LEY PROPAGANDA DEL PAN EN PROCESO ELECTORAL DE PUEBLA
25/septiembre/2013 / Sala Superior 147/2013
México, D.F.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral que declaró infundado el procedimiento especial sancionador instaurado en contra del Partido Acción Nacional (PAN), por el supuesto uso indebido de sus prerrogativas de acceso a radio y televisión, durante el proceso electoral local de 2013 en Puebla.
Por mayoría de votos, los magistrados aprobaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, en el que se determinó que el partido político no utilizó de manera indebida los espacios que le fueron asignados para el periodo de precampañas, al referirse, en los anuncios identificados como Generando empleos e Inversiones, a los beneficios aportados por dos armadoras automotrices establecidas en la entidad durante administraciones de gobierno panistas.
El magistrado ponente dijo que los promocionales no tuvieron la finalidad de promover a las empresas, sino de dar a conocer, de manera fehaciente, los logros de un gobierno emanado de las filas del blanquiazul, lo cual es permisible para los partidos políticos. El hecho de que en los anuncios aparezcan los logotipos de las armadoras tiene como fin, abundó, poner de manifiesto que la llegada de inversiones al estado ha permitido la generación de empleos en el rubro automotriz.
El magistrado Constancio Carrasco Daza aclaró que con esa acción el partido político está comunicando a la ciudadanía las acciones de una gestión gubernamental, atinentes a la inversión en materia automotriz, lo cual refrenda las políticas públicas de las administraciones emanadas de ese instituto político. Dijo que los promocionales no tendrían lógica si solamente se hiciera referencia a las inversiones sin especificar en qué áreas se realizaron.
En su oportunidad, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos afirmó que el PAN sí realizó una acción enfocada a promover los logros de un gobierno emanado de sus filas, y no promovió las ventas de un auto. Aseveró que los partidos políticos tienen derecho a realizar este tipo de promociones, lo cual está amparado por la ley.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa expresó que el partido político no rebasó la esfera de la racionalidad. “No encuentro yo en estos promocionales el beneficio que pudiera obtener violando la ley, o apartándose del modelo de medios de comunicación, ya sean las empresas mercantiles o el partido y el candidato, o el gobierno extraído de las filas de Acción Nacional”.
En opinión del magistrado Flavio Galván Rivera, la impugnación formulada en contra del contenido de los promocionales no fue hecha de manera adecuada, ya que no queda claro si se denuncia el hecho de disponer del tiempo asignado al partido para la promoción de empresas privadas, o el beneficio que obtuvo éste al citar los nombres de ellas, o por la aportación que esas armadoras habrían hecho a una campaña específica. Indicó que del contenido de los promocionales sólo se advierte la finalidad de atraer adeptos.
Al hacer uso de la palabra, el magistrado Manuel González Oropeza, quien votó en contra del proyecto, consideró que el PAN promocionó a esas compañías con dinero público, lo cual no está permitido. “Un discurso político con los logros económicos de unas empresas nos lleva a un terreno de gran confusión y de mucho peligro, puesto que puede verse tergiversado con los derechos de las empresas para promover sus productos”, aseveró.
Confirma TEPJF asignación de regidurías y diputaciones en Tamaulipas y Baja California
En otro asunto, la Sala Superior del TEPJF confirmó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en Tamaulipas y Baja California y, en este último, también a los legisladores de primera minoría.
Los magistrados declararon infundado un recurso que interpuso la coalición “Unidos por Baja California” (PAN-PRD-PEBC y Nueva Alianza), en contra de la Sala Regional Guadalajara, que confirmó la resolución del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado (IEPCB), quien en su momento, realizó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional y de primera minoría.
El Pleno estableció que las entidades federativas tienen facultades para regular los principios de mayoría relativa y representación proporcional en la integración de los congresos locales, ya que no existe un precepto que les imponga un modelo específico para la instrumentación de sistemas de elección que dispone la Constitución federal. En este contexto, el artículo 30 de la ley comicial de Baja California no contraviene alguna norma o principio constitucional como lo argumentaron los impugnantes.
Los integrantes del Pleno también desecharon 4 recursos de reconsideración interpuestos por representantes del Partido Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC), en contra de los resolutivos de la Sala Regional Monterrey, que avaló la integración del Congreso local, así como la asignación de regidurías en los municipios de Altamira, Jaumave, Nuevo Laredo, Reynosa, San Fernando, Tampico, Victoria y Ciudad Madero.
Ordena TEPJF a Tribunal de Guanajuato reponer procedimiento sancionador en contra del PAN
La Sala Superior ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato (TEEG) que reponga el procedimiento especial sancionador instaurado en contra del PAN por la conducta observada de uno de sus invitados al interrumpir el debate entre los candidatos a gobernadores de esa entidad, que se llevó a cabo el 3 de junio de 2012.
En la sentencia aprobada por unanimidad se ordenó al Tribunal Electoral local que notifique al Partido Revolucionario Institucional (PRI) el inicio de dicho procedimiento, para que, en su carácter de denunciante primigenio, manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que considere pertinentes.
Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales, 1 juicio de revisión constitucional electoral, 1 recurso de apelación y 10 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 14 medios de impugnación. Además se aprobaron dos propuestas de jurisprudencia y de tesis.
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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESOLVIÓ UN JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
31/diciembre /2009 / Sala Regional Guadalajara 63/2009
Guadalajara, Jalisco
El proyecto de resolución estuvo a cargo de la Ponencia del Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, quien sometió a la consideración del pleno confirmar la resolución impugnada en esencia, derivado de que el actor en su demanda hizo valer como agravios: en el primero, que los artículos 327 y 328 del Código Electoral del Estado de Sonora no pasaron por el proceso legislativo necesario para ser considerados ley vigente, ello toda vez que se emitieron en cumplimiento a una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que condenó de excedida, pues lo publicado el 23 de agosto de 2012 en el boletín oficial del gobierno del estado de Sonora no era lo correcto, sino un decreto distinto, de ahí que estimó su ilegalidad; en el segundo agravio, manifestó el actor que la violación al principio constitucional de división de poderes, pues consideró que al no respetarse el proceso legislativo ordinario y decretarse que los artículos en cuestión eran ley vigente, se provocó la intromisión de un poder sobre otro; y en un tercer agravio, hizo patente que los artículos referidos sufrieron una reforma el 24 de junio de 2013 a través de una fe de erratas, por lo que opinó que dicha reforma le es aplicable y debe servir de base pare revocar el acto reclamado.
Los Magistrados calificaron como infundado el primer motivo de inconformidad e inoperantes el resto: respecto del primero de ellos infundado porque el proceso que dio origen a la vigencia de los artículos invocados fue consecuencia de una controversia constitucional que ordenó la corrección del decreto controvertido, mismo que concluyó con la declaratoria de la Suprema Corte que tuvo por cumplida la resolución dictada por ella con la publicación correspondiente, aunado a la falta de oposición de las partes legitimadas y el archivo del asunto como concluida, sin pasar por alto que la Sala Regional Guadalajara ya se había pronunciado por la legalidad y aplicabilidad de los preceptos al resolver el diverso juicio de revisión constitucional electoral 37/2013. Con relación al segundo de los agravios se calificó como inoperante porque la violación al principio de separación de poderes alegada por el actor, se encuentra estrechamente relacionada con el primer agravio, es decir, su validez dependía de aquel. Y finalmente, el último motivo de queja se calificó como inoperante, dado que el actor no combatió las razones medulares del fallo impugnado, de ahí que no se hubiera dado razón al accionante por esas causas.
La Sala Regional Guadalajara resolvió por unanimidad la confirmación de la resolución del Tribunal Sonorense, en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SG-JRC-91/2013.
En el año 2014, la Sala Regional Guadalajara conocerá de las elecciones del estado de Nayarit, en el que se renovarán 30 diputaciones locales por ambos principios, así como la integración de 20 Ayuntamientos.