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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESOLVIÓ UN JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

31/diciembre /2009 / Sala Regional Guadalajara 63/2009

Guadalajara, Jalisco

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió el juicio de revisión constitucional electoral 91/2013, promovido por la representación del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal de Sonora contra la resolución dictada el 13 de noviembre de este año por el Tribunal Estatal de dicha entidad federativa, en los recursos de apelación 16 y 17.

El proyecto de resolución estuvo a cargo de la Ponencia del Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, quien sometió a la consideración del pleno confirmar la resolución impugnada en esencia, derivado de que el actor en su demanda hizo valer como agravios: en el primero, que los artículos 327 y 328 del Código Electoral del Estado de Sonora no pasaron por el proceso legislativo necesario para ser considerados ley vigente, ello toda vez que se emitieron en cumplimiento a una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que condenó de excedida, pues lo publicado el 23 de agosto de 2012 en el boletín oficial del gobierno del estado de Sonora no era lo correcto, sino un decreto distinto, de ahí que estimó su ilegalidad; en el segundo agravio, manifestó el actor que la violación al principio constitucional de división de poderes, pues consideró que al no respetarse el proceso legislativo ordinario y decretarse que los artículos en cuestión eran ley vigente, se provocó la intromisión de un poder sobre otro; y en un tercer agravio, hizo patente que los artículos referidos sufrieron una reforma el 24 de junio de 2013 a través de una fe de erratas, por lo que opinó que dicha reforma le es aplicable y debe servir de base pare revocar el acto reclamado.

Los Magistrados calificaron como infundado el primer motivo de inconformidad e inoperantes el resto: respecto del primero de ellos infundado porque el proceso que dio origen a la vigencia de los artículos invocados fue consecuencia de una controversia constitucional que ordenó la corrección del decreto controvertido, mismo que concluyó con la declaratoria de la Suprema Corte que tuvo por cumplida la resolución dictada por ella con la publicación correspondiente, aunado a la falta de oposición de las partes legitimadas y el archivo del asunto como concluida, sin pasar por alto que la Sala Regional Guadalajara ya se había pronunciado por la legalidad y aplicabilidad de los preceptos al resolver el diverso juicio de revisión constitucional electoral 37/2013. Con relación al segundo de los agravios se calificó como inoperante porque la violación al principio de separación de poderes alegada por el actor, se encuentra estrechamente relacionada con el primer agravio, es decir, su validez dependía de aquel. Y finalmente, el último motivo de queja se calificó como inoperante, dado que el actor no combatió las razones medulares del fallo impugnado, de ahí que no se hubiera dado razón al accionante por esas causas.

La Sala Regional Guadalajara resolvió por unanimidad la confirmación de la resolución del Tribunal Sonorense, en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SG-JRC-91/2013.

En el año 2014, la Sala Regional Guadalajara conocerá de las elecciones del estado de Nayarit, en el que se renovarán 30 diputaciones locales por ambos principios, así como la integración de 20 Ayuntamientos.