header

CONFIRMA TEPJF CONVOCATORIA PARA ELEGIR A INTEGRANTES DEL V CONSEJO POLÍTICO NACIONAL DEL PRI

28/septiembre/2013 / Sala Superior 151/2013

México, D.F.

• Se ratifica triunfo del tricolor en ayuntamiento de José María Morelos, Quintana Roo

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la legalidad del acuerdo y la convocatoria para elegir a los integrantes del V Consejo Político Nacional (CPN) del Partido Revolucionario Institucional (PRI) para el periodo 2013-2016, al considerar que su emisión se llevó a cabo conforme a una modificación estatutaria aprobada por mandato de la Asamblea Nacional del instituto político.

Los magistrados aprobaron, por unanimidad, el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, en el que se declararon infundados e inoperantes los agravios formulados por Armando Barajas Ruíz, quien promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de los ajustes a la elección de los consejeros políticos del CPN.

El Magistrado ponente señaló que se debe respetar el principio de autodeterminación de los partidos políticos para reformar su estructura y sus estatutos, por lo que ante esas modificaciones no pueden prevalecer los derechos adquiridos, como lo pretendía el actor, quien se ostentó como integrante del IV Consejo Político Nacional.

“El actor argumenta estos derechos adquiridos y lo sustenta, no en el artículo reformado relacionado con el Consejo Político Nacional, sino en un artículo transitorio que establece que solamente se podrá cambiar a los integrantes o más bien nombrar a los integrantes de los nuevos órganos de gobierno”, dijo González Oropeza.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que el proyecto de sentencia refleja lo establecido en los artículos 9 y 41 de la Constitución General de la República, que prevén el ejercicio del derecho de asociación política sin injerencias indebidas y con una amplia libertad y capacidad auto-organizativa a favor de los partidos políticos.

“Se debe salvaguardar la libertad de autodeterminación de las asociaciones políticas, como es el caso de los partidos políticos, pues la intervención o injerencia indebida podría vulnerar la consecución de sus fines”, dijo el Magistrado.

Se desecha queja contra elección municipal
El Pleno de la Sala Superior desechó el recurso de reconsideración promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) para impugnar la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa del TEPJF, quien confirmó el cómputo de la elección del ayuntamiento de José María Morelos, Quintana Roo; la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría, a favor de los integrantes de la planilla postulada por el PRI.

Por unanimidad, los magistrados aprobaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, en el cual se estableció que en la resolución impugnada no se inaplicó explícita o implícitamente alguna norma electoral por considerarse contraria a la Constitución federal, ni tampoco se advierte que se hayan dejado de estudiar planteamientos de inconstitucionalidad de un precepto legal formulados por el recurrente.

Durante la sesión pública celebrada hoy se resolvieron un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un recurso de reconsideración.
-0-

LA SALA REGIONAL GUADALAJARA ORDENA REMITIR DOCUMENTOS AL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO

9 /enero /2014 / Sala Regional Guadalajara 1/2014

Guadalajara, Jalisco

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-214/2013 promovido por Marcelino Martín Manzano Uribe, por derecho propio y como representante de la Planilla Verde, a fin de impugnar diversos actos y omisiones relacionados con la elección de los integrantes de la mesa directiva de la Asociación Vecinal de la Colonia del Fresno, Primera Sección, de Guadalajara, Jalisco.

Analizada la naturaleza de los actos materia de la impugnación, y a la luz de diversos preceptos de la Constitución Federal, de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del estado de Jalisco, así como de la Ley de Procedimiento Administrativo del estado de Jalisco y sus municipios, la y los magistrados de la Sala Regional concluyeron que los actos controvertidos en el medio de impugnación, eran de origen administrativo, cuya tutela y protección corresponde, en primer término, a la autoridad municipal y posteriormente a la justicia administrativa; por lo que la demanda presentada por el actor al no contener derechos cuya tutela y estudio sea a través del juicio ciudadano electoral, se desechó y se ordenó remitir los documentos al Tribunal de lo Administrativo del estado de Jalisco.