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REVOCA SALA MONTERREY SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE COAHUILA QUE MODIFICABA EL ACUERDO DEL CONSEJO ELECTORAL DE DICHA ENTIDAD RELATIVO A LAS REGLAS PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES

30/enero /2014 / Sala Regional Monterrey 1/2014

Monterrey, Nuevo León

  • Confirma Sala Monterrey procedimiento sancionador en contra de la Agrupación Política Estatal “Defensa Permanente de los Derechos Sociales”

 Por unanimidad, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la decisión del tribunal electoral local de modificar el acuerdo del consejo general mediante el cual se establecieron las reglas para la postulación de candidatos a diputados por ambos principios, al considerar que indebidamente adicionó, mediante un control oficioso de convencionalidad, una regla que facultaba a dicha autoridad administrativa electoral para realizar ajustes y/o sustituciones al momento de la asignación de diputados de representación proporcional.

Los Magistrados estimaron que la sentencia resultaba incongruente, ya que, por una parte, al dar contestación a los agravios del Partido Progresista de Coahuila, determinó que el acuerdo en cuestión no facultaba al Consejo local para realizar ajustes en la asignación de diputados de representación proporcional para alcanzar la paridad de género en la integración del Congreso del Estado, pues únicamente regulaba la fase de registro de candidatos. No obstante esta conclusión, el tribunal electoral coahuilense consideró que era necesario realizar un control de convencionalidad exoficio y como conclusión de dicho ejercicio, consideró que el consejo general contaba con facultades para realizar las sustituciones y ajustes necesarios al momento de la asignación, por lo cual determinó incluir una séptima regla, a efecto de precisar la manera en que se ejercería dicha facultad.

Además, consideraron que en el tribunal local, al introducir una regla de asignación en el acuerdo que fijaba las reglas de postulación de candidatos, no tomó en cuenta la postura tanto del consejo local como de cualquier otro posible interesado en querer fijar su posición sobre el tema, lo que conllevó al quebrantamiento de las formalidades esenciales del procedimiento. Al haberse evidenciado la incongruencia, en la resolución de la Sala Regional no existió pronunciamiento respecto a si la ley electoral de Coahuila autoriza al consejo general a realizar las sustituciones necesarias al momento de la asignación de diputados de representación proporcional para lograr la paridad de género en la integración del Congreso.

Por otra parte, la Sala Regional estimó correcta la determinación del tribunal local, referente a la obligación de los partidos políticos para postular candidatos de un mismo género como propietarios y suplentes, con lo cual se garantiza que si una diputada o diputado electos no puedan ejercer el cargo, su sustitución se hará con una candidata o candidato del mismo género. (SM-JRC 124/2013 y SM-JRC 125/2013)

Confirma Sala Monterrey procedimiento sancionador en contra de la Agrupación Política Estatal “Defensa Permanente de los Derechos Sociales”

La Sala Regional Monterrey confirmó la resolución emitida por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, que a su vez confirmó el acuerdo mediante el cual el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad determinó iniciar el procedimiento sancionador en materia de financiamiento contra la agrupación política estatal “Defensa Permanente de los Derechos Sociales”.

En su demanda, la agrupación política argumentó que era excesivo el plazo de tres años considerado por la sala electoral local para que la autoridad administrativa iniciara el procedimiento sancionador en materia de financiamiento, por lo que, en tal caso, debiera operar el plazo de un año como lo ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para los procedimientos especiales sancionadores.

El pleno consideró que no le asiste la razón a la actora, pues ni la Constitución Federal ni la de San Luis Potosí establecen bases como para considerar que el plazo de tres años es excesivo y, por lo que hace al criterio de Sala Superior, los magistrados concluyeron que no es viable aplicarlo pues los procedimientos especiales sancionadores tienen una naturaleza y características distintas a los procedimientos sancionadores en materia de financiamiento, los cuales, en su caso, se asemejan más a los procedimientos sancionadores ordinarios. (SM-JDC-810/2013)

En la sesión pública de este jueves, la Sala Monterrey resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral.

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