AVANCE DE MÉXICO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, GRACIAS A COOPERACIÓN INTERNACIONAL: GONZÁLEZ OROPEZA
25/octubre /2013 / Sala Superior 182/2013
México, D.F.
Al clausurar los trabajos del Congreso Internacional de Derecho Electoral, Manuel González Oropeza, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), aseguró que nuestro país ha registrado un avance significativo en materia de protección a los derechos humanos gracias a la cooperación internacional y al reconocimiento de los tratados internacionales suscritos por México.
Destacó que la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 modificó el alcance de la protección a las libertades de los individuos, al ampliar el ámbito de tutela de los derechos humanos, incluyendo a los que son reconocidos en dichos tratados. “Ya los hemos suscrito, ahora los tenemos que cumplir”, sostuvo el Magistrado.
En presencia de Gianni Buquicchio, Presidente de la Comisión de Venecia, el magistrado González Oropeza agradeció, en nombre de José Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente del TEPJF, la participación de los asistentes a este Congreso que tuvo como eje central del análisis La Implementación de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.
El juez es la llave de acceso a la protección de los derechos fundamentales
Por su parte, Gianni Buquicchio, destacó la calidad de las ponencias presentadas durante el evento, así como la alta participación registrada en el número de ponentes, de países representados y en la afluencia de asistentes que acudieron a las jornadas de trabajo que se llevaron a cabo en el Museo Nacional de Antropología.
En su mensaje de clausura, indicó que los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen características propias, entre las que destacan ser efectivos y útiles para tutelar las garantías fundamentales de las personas.
Señaló que el juez es, entre todas las autoridades de un país, el responsable de asegurar y garantizar la protección de los derechos humanos, por lo tanto, dijo, es la llave para su resguardo, pues debe interpretar las normas legales en clave de constitucionalidad y de compatibilidad con los tratados internacionales en vigor, para hacer efectiva la protección de las libertades de los individuos.
Sentencias del TEPJF expanden espacios comunes de libertad e igualdad
Durante la mesa “El papel de los órganos jurisdiccionales frente a los Derechos Humanos” el magistrado Manuel González Oropeza dio lectura a la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, en la cual se destacó que los integrantes del TEPJF buscan, a través de sus sentencias, robustecer los sistemas de protección de los derechos humanos con el fin de expandir la cultura pro persona y establecer un espacio común de libertad e igualdad.
En la exposición, se resaltaron las sentencias emitidas por el TEPJF para la protección de derechos de los integrantes de comunidades indígenas para elegir a sus autoridades por el sistema de usos y costumbres, lo que quedó de manifiesto al resolver el caso de la comunidad de Cherán, Michoacán; así como la garantía a su derecho de asociación, por medio de la resolución al juicio promovido por la organización civil Shuta Yoma.
También se hizo mención a las sentencias emitidas para garantizar la equidad de género en el registro de candidaturas al Congreso de la Unión y, de manera más reciente, la decisión de confirmar el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual se establece como medida concreta y temporal, que las convocatorias del concurso público 2013-2014 para ocupar puestos del Servicio Profesional Electoral se dirijan exclusivamente al sexo femenino.
En su ponencia, el magistrado Luna Ramos subrayó también que el TEPJF se ha pronunciado a favor de maximizar la libertad de expresión cuando en el debate político se analizan temas de interés público, criterio utilizado en reiteradas ocasiones, en particular durante el pasado proceso electoral de 2012.
Necesario reorientar políticas públicas en favor de los derechos humanos
El principio de progresividad en la aplicación de los Derechos Humanos se debe reflejar, en primer lugar, en las leyes, que deben darle contenido a los imperativos de justicia que hoy se encuentran establecidos en la Constitución federal, manifestó Constancio Carrasco Daza, magistrado de la Sala Superior.
Al participar en la mesa redonda “El principio de progresividad en la aplicación de los Derechos Humanos”, señaló que un segundo paso consiste en reorientar las políticas públicas hacia las materias que tutelan los derechos fundamentales de las personas, como son la salud, la educación y la alimentación. Por último, dijo que la progresividad se debe manifestar en las decisiones judiciales.
En el Congreso Internacional de Derecho Electoral participaron 31 invitados internacionales procedentes de países como Alemania, Andorra, Bolivia, Brasil, Colombia, República Checa, España, Estados Unidos, Italia, Venezuela, Costa Rica, Montenegro, Guatemala y Perú.
También asistieron a la reunión diversos integrantes de la Comisión de Venecia; presidentes de distintos órganos supremos jurisdiccionales; catedráticos, un juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, representantes de la Organización de los Estados Americanos, la Oficina de las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, ONU-Mujeres y funcionarios del Instituto Federal Electoral (IFE).
Además de 14 funcionarios de embajadas extranjeras residentes en México, representantes de organizaciones de la sociedad civil, magistrados de la Sala Superior y magistrados de las Salas Regionales, y 775 estudiantes de instituciones de educación superior.
LA SALA REGIONAL CONFIRMÓ LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE DURANGO Y DE LA SALA CONSTITUCIONAL ELECTORAL DE NAYARIT
26/febrero /2014 / Sala Regional Guadalajara 6/2014
Guadalajara, Jalisco
El actor, en su primer agravio expresó que la autoridad responsable admitió el informe circunstanciado presentado por el Ayuntamiento de Gómez Palacio, lo que el Pleno estimó inoperante, dado que el Tribunal tomó su resolución sin valorar el contenido del Informe en mencionado.
En el segundo de los agravios, señaló que el Tribunal Duranguense no revisó la personería del representante del Ayuntamiento en los juicios primigenios, lo que la Sala Regional declaró también inoperante en virtud de que la resolución impugnada no se basó en el informe circunstanciado presentado por la autoridad municipal.
En un agravio más el partido actor, señaló una supuesta violación del derecho de acceso a la justicia advirtiendo que el Tribunal de Durango cerró la instrucción de manera precipitada impidiéndole al partido político presentar una ampliación de demanda y diversas pruebas; el Pleno declaró infundado tal agravio ya que no se comprobó la violación a ningún derecho del actor, quien pudo haber presentado escrito de ampliación de demanda hasta el cierre de instrucción del juicio electoral de origen y tuvo derecho a presentar también un medio de impugnación nuevo y diverso para atacar los actos de que tuvo conocimiento durante el desarrollo del juicio inicial, ya que dichos actos eran de naturaleza distinta a la materia del litigio planteado en su demanda original.
En otros agravios expresados por el partido político, señaló una supuesta ilegalidad en la expedición y aprobación de la convocatoria para la elección de las autoridades auxiliares de la Villa de Gregorio A. García, así como la elección correspondiente; derivado del análisis de dichos agravios, el Pleno de la Sala resolvió como inoperantes los mismos, ya que no fueron estudiados por la responsable y por tanto no podían ser analizados por la Sala Regional, resolviendo así, confirmar la resolución del Tribunal Electoral del estado de Durango.
Con relación al juicio de revisión constitucional electoral número ocho promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la resolución de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Electoral y el Instituto Electoral, ambos del estado de Nayarit, por considerar que el tribunal y el IEE omitieron el registro y el trámite correspondiente al recurso de apelación que interpuso el actor el 10 de diciembre de 2013; el Pleno de esta Sala Regional consideró infundados los agravios motivos de la inconformidad, por no haberse acreditado tales omisiones en el expediente; existiendo en el mismo constancia del trámite del medio de impugnación y su remisión a la instancia jurisdiccional; constando también en el expediente, la recepción en la Sala Constitucional-Electoral de Nayarit, en donde se acordó, que el medio presentado no era la vía idónea y procedió a reconducirlo como incidente de incumplimiento de sentencia quedando el registro correspondiente, así también que magistrado instructor le notificó personalmente al partido actor; acto que quedó firme y definitivo por no haberse controvertido, declarando el Pleno de la Sala, por unanimidad, infundadas las omisiones atribuidas al Instituto Estatal Electoral y a la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia, ambas del estado de Nayarit.
La Sala Regional Guadalajara, en la sesión pública del 26 de febrero de 2014, resolvió tres juicios de revisión constitucional electoral.