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LA SALA REGIONAL CONFIRMÓ LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE DURANGO Y DE LA SALA CONSTITUCIONAL ELECTORAL DE NAYARIT

26/febrero /2014 / Sala Regional Guadalajara 6/2014

Guadalajara, Jalisco

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) atendió los juicios de revisión constitucional electoral 6 y 7 de 2014 promovidos por el Partido Acción Nacional mediante los cuales impugnó sendas resoluciones 1 y 2 del Tribunal Electoral del estado de Durango en relación con la supuesta omisión del Ayuntamiento de Gómez Palacio, Durango de organizar las elecciones de la Junta Municipal y jefaturas del cuartel de Villa de Gregorio A. García en dicho municipio.

El actor, en su primer agravio expresó que la autoridad responsable admitió el informe circunstanciado presentado por el Ayuntamiento de Gómez Palacio, lo que el Pleno estimó inoperante, dado que el Tribunal tomó su resolución sin valorar el contenido del Informe en mencionado.

En el segundo de los agravios, señaló que el Tribunal Duranguense no revisó la personería del representante del Ayuntamiento en los juicios primigenios, lo que la Sala Regional declaró también inoperante en virtud de que la resolución impugnada no se basó en el informe circunstanciado presentado por la autoridad municipal.

En un agravio más el partido actor, señaló una supuesta violación del derecho de acceso a la justicia advirtiendo que el Tribunal de Durango cerró la instrucción de manera precipitada impidiéndole al partido político presentar una ampliación de demanda y diversas pruebas; el Pleno declaró infundado tal agravio ya que no se comprobó la violación a ningún derecho del actor, quien pudo haber presentado escrito de ampliación de demanda hasta el cierre de instrucción del juicio electoral de origen y tuvo derecho a presentar también un medio de impugnación nuevo y diverso para atacar los actos de que tuvo conocimiento durante el desarrollo del juicio inicial, ya que dichos actos eran de naturaleza distinta a la materia del litigio planteado en su demanda original.

En otros agravios expresados por el partido político, señaló una supuesta ilegalidad en la expedición y aprobación de la convocatoria para la elección de las autoridades auxiliares de la Villa de Gregorio A. García, así como la elección correspondiente; derivado del análisis de dichos agravios, el Pleno de la Sala resolvió como inoperantes los mismos, ya que no fueron estudiados por la responsable y por tanto no podían ser analizados por la Sala Regional, resolviendo así, confirmar la resolución del Tribunal Electoral del estado de Durango.

Con relación al juicio de revisión constitucional electoral número ocho promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la resolución de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Electoral y el Instituto Electoral, ambos del estado de Nayarit, por considerar que el tribunal y el IEE omitieron el registro y el trámite correspondiente al recurso de apelación que interpuso el actor el 10 de diciembre de 2013; el Pleno de esta Sala Regional consideró infundados los agravios motivos de la inconformidad, por no haberse acreditado tales omisiones en el expediente; existiendo en el mismo constancia del trámite del medio de impugnación y su remisión a la instancia jurisdiccional; constando también en el expediente, la recepción en la Sala Constitucional-Electoral de Nayarit, en donde se acordó, que el medio presentado no era la vía idónea y procedió a reconducirlo como incidente de incumplimiento de sentencia quedando el registro correspondiente, así también que magistrado instructor le notificó personalmente al partido actor; acto que quedó firme y definitivo por no haberse controvertido, declarando el Pleno de la Sala, por unanimidad, infundadas las omisiones atribuidas al Instituto Estatal Electoral y a la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia, ambas del estado de Nayarit.

La Sala Regional Guadalajara, en la sesión pública del 26 de febrero de 2014, resolvió tres juicios de revisión constitucional electoral.