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SALA REGIONAL XALAPA VALIDA ELECCIÓN DE CONCEJALES EN SANTA MARÍA PEÑOLES, ETLA, OAXACA

27/febrero /2014 / Sala Regional Xalapa 9/2014

Xalapa de Enríquez, Veracruz

 

En sesión pública de resolución de 27 de febrero de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano número 38, del presente año, promovido por Matías Emiliano Hernández Vásquez y Abundio Hernández Pérez; confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO), que a su vez, había confirmado el acuerdo que validó la elección de concejales del Ayuntamiento de Santa María Peñoles, Etla, que se rige por Sistemas Normativos Internos.

Lo anterior, dado que el Pleno de la Sala Regional Xalapa calificó como infundados los planteamientos expuestos por los promoventes en lo relativo a la indebida aprobación del Estatuto Electoral Municipal y que el instituto no había agotado las platicas conciliatorias para que se llevara a cabo la elección de concejales.

En el primer caso, se desestimó la pretensión de los promoventes debido a que, en constancias, estaba acreditada la participación de la Asamblea General Comunitaria y de las autoridades de los centros de población del municipio en la aprobación del Estatuto Electoral Municipal. Asimismo, que se realizaron múltiples reuniones en la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos con la finalidad de alcanzar acuerdos para que se llevara a cabo la elección, y si bien estos no fueron logrados, ello quedó en el ánimo de la partes.

Por otra parte, respecto de la petición de los promoventes de nulificar la elección de concejales por la vulneración al principio de universalidad, debido a la lejanía entre los centros de la población y la cabecera municipal, misma que no garantizó el ejercicio del sufragio; la Sala Regional lo calificó como insuficiente para declarar la nulidad de la elección, pues del análisis del expediente se tuvieron en cuenta los múltiples esfuerzos de la autoridad municipal para incluir a todas las comunidades, desde la emisión de las reglas, la convocatoria y su difusión, así como, la formulación del padrón de ciudadanos, aunado a que en la Asamblea Electiva existió una importante participación ciudadana, lo que hizo factible la prevalencia del acto público celebrado.

Pues, si bien, lo deseable es que el lugar para ejercer el sufragio se encuentre cercano al domicilio de los ciudadanos, ello no siempre es factible en los casos de las elecciones realizadas por Sistemas Normativos Internos, atendiendo a que éstas son realizadas por asambleas generales comunitarias lo que hace necesario que los electores se trasladen de los centros de población al lugar establecido para el acto electivo.

En el caso concreto, tal situación dejó en evidencia la alta conflictividad al interior del municipio, lo que hizo que fuese imposible alcanzar consenso en el que convergiera la pluralidad ideológica, razón por la que el Pleno de la Sala Xalapa estimó necesario pronunciarse sobre la recomendación que realizó el instituto local en el acuerdo de validez, para que en ese municipio se revisen las instituciones, métodos y procedimientos que hagan factible la participación ciudadana. Por ello, los magistrados federales propusieron vincular a LXII Legislatura del estado de Oaxaca, al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la misma entidad, al Ayuntamiento electo de Santa María Peñoles, Etla, a la Subsecretaría de Fortalecimiento Municipal y a la Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del estado para efectos de que participen en el ámbito de sus facultades en los trabajos recomendados.

En la sesión pública de resolución, el magistrado Octavio Ramos Ramos, ponente del asunto, indicó que se determinó el sumarse a la recomendación formulada por el tribunal electoral local, fijando y solicitando a las autoridades especificadas en la sentencia, para que consideren de alguna manera que esto tiene un impacto económico, por lo que, si está en su alcance, deben de proporcionar ciertos insumos a estas comunidades que se encuentran en una desventaja social y geográfica, para que puedan trasladarse a realizar este tipo de actividades que solamente tienen verificativo el día de la jornada, y que la propia Constitución y el instituto electoral puedan tener la facultad de coadyuvar en esta etapa, para que a futuro se pueda solventar dicha desventaja.

Por su parte, el magistrado Juan Manuel Sánchez Macías dijo que en el caso de las elecciones por Sistemas Normativos Internos no se puede resolver de manera absoluta ni establecer reglas generales, ya que cada comunidad tiene su propia complejidad, y que pese a que en otras ocasiones la Sala se ha pronunciado en anular elecciones, éste no fue el caso, pues se trató de un problema de traslado de un sector de la población para participar en la asamblea y no de una vulneración al derecho de participar en la elección.

En la sesión pública de resolución de este jueves, se analizaron y resolvieron 14 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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