EL TEPJF GARANTE DE LA TRANSPARENCIA JUDICIAL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN: GALVÁN RIVERA
28/octubre /2013 / Sala Superior 186/2013
México, D.F.
• Obligación de órganos electorales garantizar el principio de máxima publicidad
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) está comprometido con hacer efectivo el principio de máxima publicidad por lo que a través de sus sentencias, ha garantizado el acceso de los ciudadanos a la información pública, aseguró el magistrado de la Sala Superior, Flavio Galván Rivera.
Al participar en el Seminario Internacional de Transparencia Judicial 2013. Acceso a la Información y Protección de Datos. Un Ejercicio de Derechos Fundamentales organizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y el TEPJF, el Magistrado señaló que para lograrlo, la Sala Superior ha sustentado sus resoluciones en los preceptos establecidos en la Constitución federal y en los tratados internacionales en la materia.
En el panel “Transparencia de los partidos políticos”, Galván Rivera comentó que incluso antes de que se emitiera un marco normativo sobre transparencia y acceso a la información, el Tribunal Electoral, por medio de sus resoluciones y jurisprudencias, ha dado respuestas favorables a las solicitudes de información planteadas por los diversos actores políticos y ciudadanos.
Propuso la creación de un Registro Público Electoral para garantizar la transparencia y el derecho a la información, el cual estaría a cargo de una institución del Estado mexicano que sería responsable de reunir todos los datos relacionados con la actividad jurisdiccional, con el fin de ponerlos a disposición de todos los ciudadanos.
El Magistrado dijo que para lograr ese propósito será necesario sistematizar y darle estructura jurídica a los datos relacionados con el registro y operación de los partidos políticos, las organizaciones políticas, los candidatos, los representantes y militantes partidistas, como sujetos obligados ya que al operar con recursos públicos están obligados a transparentar sus acciones.
Se pronunció también por llevar un control patrimonial de los partidos políticos para que al momento de su disolución o pérdida de registro, sus bienes regresen a la hacienda pública.
La mesa fue moderada por Claudia Valle Aguilasocho, coordinadora de institucionalización de la perspectiva de género del TEPJF, y en ella participaron José Roldán Xopa, investigador del Centro de Investigación y Docencias Económicas (CIDE), así como Fernando Rey Martínez, catedrático e investigador de la Universidad de Valladolid, España.
Los órganos electorales deben garantizar el principio de máxima publicidad
Al moderar el panel “Transparencia Judicial Internacional”, Rubén Becerra Rojasvértiz, visitador general del TEPJF, comentó que el Estado y los órganos que imparten justicia deben garantizar los principios de máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas y el derecho a la información, establecido en el artículo 19 de la Constitución federal, para contribuir a la consolidación democrática, además de mejorar la percepción que tiene la sociedad del quehacer jurisdiccional.
En la mesa intervinieron también Miguel Julio Rodríguez Villafañe, presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho a la Información y de la Comunicación; Antonio Monserrat Quintana, representante del Consejo General del Poder Judicial de España, y Milton Juica, ministro de la Corte Suprema de la República de Chile.
El Seminario Internacional de Transparencia Judicial 2013. Acceso a la Información y Protección de Datos. Un Ejercicio de Derechos Fundamentales fue inaugurado esta mañana por Juan Silva Meza, ministro presidente de la SCJN; en la ceremonia participaron José Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente del TEPJF y Manuel Ernesto Saloma Vera, presidente de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del CJF.
Los trabajos del Seminario, se desarrollarán los días 28, 29, 30 y 31 de octubre en un hotel de la ciudad de México. Entre los temas abordados se encuentran “Sentencias del TEPJF en Acceso a la Información y Protección de Datos Personales”, “Cédula de Identidad y Futuro de la Credencial de Elector”, “Control de Convencionalidad en Materia de Acceso a la Información y Protección a la Vida Privada” y “Protección de la Vida Privada y de la Intimidad en las Resoluciones Judiciales”.
SALA REGIONAL XALAPA RESUELVE 12 JUICIOS CIUDADANOS REFERENTES A ELECCIONES EN OAXACA QUE SE RIGEN POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS
6 /marzo /2014 / Sala Regional Xalapa 10/2014
Xalapa de Enríquez, Veracruz
• Confirma elección municipal de Santa Catarina Ticuá, Tlaxiaco y de concejales en Santiago Atitlán Mixe
En sesión pública de resolución de 06 de marzo de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO), mediante la cual se había confirmado el acuerdo del Consejo General del Instituto electoral local que calificó y declaró la validez de la elección de concejales de San Antonio de la Cal, Oaxaca.
Los magistrados federales arribaron a esa determinación al no existir constancia alguna que acreditara que la autoridad municipal hubiese convocado oportuna y debidamente a todos los ciudadanos de dicha municipalidad a participar en las elecciones.
Por lo tanto, ello implicó la vulneración de los derechos político-electorales de votar y ser votado de los residentes de dicha comunidad, así como la afectación al principio de la universalidad del sufragio activo y pasivo.
Como consecuencia de la resolución, los magistrados federales ordenaron al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) proveer lo necesario y suficiente para que se convoque a una nueva asamblea electiva.
Sala Regional Xalapa confirma elección municipal de Santa Catarina Ticuá, Tlaxiaco, Oaxaca
La Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) mediante la cual se había confirmado la validez de la elección municipal de Santa Catarina Ticuá, Tlaxiaco, Oaxaca, en la que, entre otros cargos, se eligió a Casimiro Nicolás Ortiz como presidente municipal.
Lo anterior, ya que contrario a lo aducido por Hortencia Hernández Vásquez, promovente del asunto, respecto de la supuesta violación del principio de no reelección por haberse confirmado la validez de la elección de quien había fúgido como Regidor de Obras del Ayuntamiento en el periodo 2011-2013; el Pleno de la Sala Regional determinó que no existió violación alguna, pues, conforme a los usos y costumbres propios, en el municipio en cuestión se encuentra vigente un “sistema de cargos” que privilegia el desempeño previo de funciones dentro de la propia administración municipal en relación a la elección de concejales, de tal forma que uno de los requisitos para poder ocupar un cargo de relevancia era haber desempeñado previamente otro de menor jerarquía, como lo hizo Casimiro Nicolás Ortiz.
Además de que, su postulación no fue la única, ni fue impuesta a los asambleístas; por el contrario, fueron los propios ciudadanos presentes en la asamblea comunitaria del 30 de marzo de 2013, quienes, con el conocimiento de los requisitos a cubrir para aspirar al cargo de presidente municipal y los antecedentes en la gestión municipal de Nicolás Ortiz, decidieron su participación en una terna en la que compitió con otras dos opciones.
Confirma Sala Regional Xalapa validez de elección de concejales en Santiago Atitlán Mixe, Oaxaca
Por otra parte, la Sala Regional Xalapa, al resolver los juicios ciudadanos acumulados 82 y 83 de 2014, promovidos por 15 integrantes de la agencia municipal de Estancia de Morelos, perteneciente al municipio de Santiago Atitlán Mixe, Oaxaca, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de la referida entidad federativa (TEEPJO) que había confirmado la declaración de validez de la elección de concejales en dicho ayuntamiento.
Ello, dado que la Sala Regional determinó que la resolución del tribunal local fue apegada a derecho al considerar la validez de una elección municipal en la cual se excluyó a una agencia municipal.
Lo anterior, porque la inclusión de la agencia municipal de Estancia de Morelos implicaba integrar una condición social novedosa a los usos y costumbres previamente aceptados y reconocidos por la comunidad.
En tal virtud, si las elecciones de la autoridad municipal en Santiago Atitlán se han llevado a cabo siempre de esa manera, los ciudadanos de la agencia demandante no podían solicitar, lisa y llanamente, la protección de un derecho, sin que éste fuera armonizado previamente con el de la cabecera.
En ese sentido, desde la concepción jurídica de los habitantes de la comunidad de Santiago Atitlán, el que se presindiera de la participación de la agencia municipal de la Estancia de Morelos en la elección de sus autoridades no fue un acto que atentara contra su derecho de votar y ser votados, ya que para ellos ese derecho no puede ser ejercido por los ciudadanos que no cumplieron con el Sistema de Cargos y las actividades y costumbres comunitarias.
Por lo anterior, se confirmó la resolución controvertida, y se llamó a una intervención estatal para lograr el consenso y el ejercicio del derecho de los habitantes de la agencia municipal de Estancia Morelos a participar en el nombramiento de las autoridades municipales, vinculandose a diversas autoridades de la entidad para que coadyuven en el acuerdo de los derechos de las comunidades en disputa.
En la sesión pública de resolución de este jueves, se analizaron y resolvieron 12 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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