CONFIRMA SALA REGIONAL XALAPA ELECCIONES DE CONCEJALES EN OAXACA QUE SE RIGEN POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS
11/marzo /2014 / Sala Regional Xalapa 11/2014
Xalapa de Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución de 11 de marzo de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver los juicios ciudadanos 37, 58, y los acumulados 97 y 98, todos del presente año, confirmó diversas sentencias emitidas por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO), mediante las cuales se habían validado las elecciones de concejales en los municipios de Sitio de Xitlapehua, Miahuatlán; San Lucas Zoquiapam, Teotitlán de Flores Magón; y San Juan Bautista Tlachichilco, de la referida entidad federativa.
Respecto del municipio de Sitio de Xitlapehua, Miahuatlán, por mayoría y con el con el voto en contra del magistrado presidente, Adín Antonio de León Gálvez, el Pleno de la Sala Regional determinó que si bien existieron algunas irregularidades en la preparación de la elección y en el llenado de actas, estas no fueron contundentes como para anularla, toda vez que ha sido criterio de este órgano jurisdiccional que en cualquier tipo de elección debe privilegiarse el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los ciudadanos que expresaron válidamente su voto.
No obstante, con independencia de que las irregularidades fueron insuficientes para decretar la invalidez de la elección, se determinó que ello no justificaba la negligencia con la que actuó la autoridad municipal encargada de conducir la elección, al incumplir con la obligación de informar, con una anticipación de por lo menos noventa días, las reglas bajo las que se llevaría la elección, prevista en el artículo 259 del Código Electoral local.
Por ello, a petición del magistrado disidente, se instó a la autoridad municipal para que en los subsecuentes procesos electorales cumpla con lo exigido en dicha disposición normativa.
Por otra parte, por cuanto hace al municipio de San Lucas Zoquiapam, Teotitlán de Flores Magón, se confirmó la sentencia al declararse como infundados los agravios promovidos por Elizabeth Pereda Juárez, ya que dicho fallo no violó el principio de legalidad, pues para su emisión se invocaron diversos preceptos de las Constituciones Federal y Local; del Código Electoral de Oaxaca, de su Ley de Medios de Impugnación, y del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Además, de que el tribunal local expuso de manera correcta las razones por las cuales llegó a la determinación de confirmar el acuerdo del Consejo General que validó la elección de concejales, dando respuesta a todas las inconformidades expuestas por la mencionada actora.
Aunado a ello, se tuvo como un hecho relevante que aunque de las constancias de autos no se advirtió el método de difusión de la convocatoria, sí existió una participación en la votación del 79.40% de la población mayor de 18 años, lo cual representa más de la mitad de los votantes, lo que da certeza a la difusión de la convocatoria y a la elección celebrada en dicho municipio.
Por último, se confirmó la elección municipal de San Juan Bautista Tlachichilco pues, de manera errónea, los actores, ciudadanos de las localidades de Guadalupe La Libertad y de Santa Bárbara Huacapa, pretendían invalidar la elección aduciendo que se vulneró su derecho de votar y ser votados, toda vez que se inconformaron con la regla interna relativa a que sólo podían ser concejales quienes radicaran en la cabecera municipal.
El Pleno confirmó la sentencia dado que los actores, no obstante su inconformidad, en realidad nunca externaron su deseo de ser tomados en cuenta como aspirantes a un cargo concejil o de intervenir en la integración de las planillas postuladas para tal efecto, por lo que no existió negativa para admitirlos como candidatos por parte de la autoridad municipal, además de que de modo propio decidieron libre y voluntariamente no acudir a la celebración de la elección.
Por lo anterior, se consideró como correcta la determinación del tribunal local, en la que se ordenó que se llevaran a cabo los actos necesarios para el establecimiento de un nuevo marco normativo interno. El cual debe ser aplicable en las futuras elecciones de San Juan Bautista Tlachichilco, pues finalmente el reclamo de los actores estuvo encaminado a cuestionar la aparente prevalencia de un uso y costumbre que en anteriores ocasiones había limitado el derecho fundamental de ser votado.
En la sesión pública de resolución de este martes, se analizaron y resolvieron 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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SIN TRANSPARENCIA NO HAY ESTADO DE DERECHO
29/octubre /2013 / Sala Superior 187/2013
México, D.F.
Sin transparencia no hay Estado de derecho, aseguró Salvador Nava Gomar, magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al refrendar el compromiso del órgano jurisdiccional por mantener una política de puertas y ventanas abiertas en favor de los ciudadanos.
“De 2006 a la fecha, se han recibido cuatro mil 947 solicitudes de información, de las cuales sólo en 28 se ha activado el recurso de revisión por parte de los ciudadanos”, indicó durante su participación en el Seminario Internacional de Transparencia Judicial 2013. Acceso a la información y Protección de Datos. Un Ejercicio de Derechos Fundamentales.
El Magistrado aseguró que el Tribunal Electoral es una de las instituciones más transparentes, un ejemplo de ello, expuso, que las sesiones de resolución son públicas, se transmiten por Internet y las sentencias se publican en la red 24 horas después de ser emitidas.
En el panel “Sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Acceso a la Información y Protección de Datos Personales”, admitió que la transparencia es una cuestión cultural que se debe fomentar desde la infancia para que todos hagan uso de este derecho y exijan a las autoridades, así como a todos los órganos del Estado, actuar con transparencia además de hacer públicos los datos relacionados con el quehacer gubernamental.
Credencial de elector contribuye a formar ciudadanía
Por otro lado, Pedro Esteban Penagos López, magistrado de la Sala Superior del TEPJF, consideró que la credencial de elector debe ser utilizada como cédula de identidad nacional para formar ciudadanía y enseñar a los niños y jóvenes a ejercer sus derechos político-electorales.
Al participar en el panel “Cédula de Identidad y Futuro de la Credencial de Elector”, dijo que si las autoridades deciden mantener estos dos instrumentos se corre el riesgo de que fracase el sistema electoral ya que se incrementaría el abstencionismo.
“Sería un golpe que le restaría fuerza a la credencial de elector, ya que pasaría a segundo término, pues los ciudadanos ya no estarían interesados en obtenerla como medio para acudir a votar”, dijo.
La libertad de expresión es fundamental para el sufragio efectivo
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza manifestó que el debate político, durante los procesos electorales, exige un mayor grado de tolerancia hacia la crítica que realizan los actores políticos.
Durante su intervención en la mesa “Control de Convencionalidad en Materia de Acceso a la Información y Protección a la Vida Privada”, dijo que la libertad de expresión en las contiendas electorales es un elemento indispensable para que la ciudadanía emita un voto informado, ya que sin él no hay sufragio efectivo.
Subrayó la necesidad de distinguir entre el derecho a la intimidad y el derecho a la privacidad, porque en éste último se corre el riesgo de afectar a terceros. Indicó que la libertad de expresión no puede ser absoluta, sino que tiene como límites la difamación y la calumnia que están prohibidos por la ley.
El Seminario Internacional de Transparencia Judicial 2013 continuará mañana miércoles con las mesas “Protección de la vida privada y de la intimidad en las resoluciones judiciales” y “Libertad de expresión desde la perspectiva periodística”, entre otras.