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CONFIRMA SALA REGIONAL XALAPA ELECCIONES DE CONCEJALES EN OAXACA QUE SE RIGEN POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS

11/marzo /2014 / Sala Regional Xalapa 11/2014

Xalapa de Enríquez, Veracruz

• Valida elecciones de los municipios de Sitio de Xitlapehua, Miahuatlán; San Lucas Zoquiapam, Teotitlán de Flores Magón; y San Juan Bautista Tlachichilco

En sesión pública de resolución de 11 de marzo de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver los juicios ciudadanos 37, 58, y los acumulados 97 y 98, todos del presente año, confirmó diversas sentencias emitidas por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO), mediante las cuales se habían validado las elecciones de concejales en los municipios de Sitio de Xitlapehua, Miahuatlán; San Lucas Zoquiapam, Teotitlán de Flores Magón; y San Juan Bautista Tlachichilco, de la referida entidad federativa.

Respecto del municipio de Sitio de Xitlapehua, Miahuatlán, por mayoría y con el con el voto en contra del magistrado presidente, Adín Antonio de León Gálvez, el Pleno de la Sala Regional determinó que si bien existieron algunas irregularidades en la preparación de la elección y en el llenado de actas, estas no fueron contundentes como para anularla, toda vez que ha sido criterio de este órgano jurisdiccional que en cualquier tipo de elección debe privilegiarse el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los ciudadanos que expresaron válidamente su voto.

No obstante, con independencia de que las irregularidades fueron insuficientes para decretar la invalidez de la elección, se determinó que ello no justificaba la negligencia con la que actuó la autoridad municipal encargada de conducir la elección, al incumplir con la obligación de informar, con una anticipación de por lo menos noventa días, las reglas bajo las que se llevaría la elección, prevista en el artículo 259 del Código Electoral local.

Por ello, a petición del magistrado disidente, se instó a la autoridad municipal para que en los subsecuentes procesos electorales cumpla con lo exigido en dicha disposición normativa.

Por otra parte, por cuanto hace al municipio de San Lucas Zoquiapam, Teotitlán de Flores Magón, se confirmó la sentencia al declararse como infundados los agravios promovidos por Elizabeth Pereda Juárez, ya que dicho fallo no violó el principio de legalidad, pues para su emisión se invocaron diversos preceptos de las Constituciones Federal y Local; del Código Electoral de Oaxaca, de su Ley de Medios de Impugnación, y del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Además, de que el tribunal local expuso de manera correcta las razones por las cuales llegó a la determinación de confirmar el acuerdo del Consejo General que validó la elección de concejales, dando respuesta a todas las inconformidades expuestas por la mencionada actora.

Aunado a ello, se tuvo como un hecho relevante que aunque de las constancias de autos no se advirtió el método de difusión de la convocatoria, sí existió una participación en la votación del 79.40% de la población mayor de 18 años, lo cual representa más de la mitad de los votantes, lo que da certeza a la difusión de la convocatoria y a la elección celebrada en dicho municipio.

Por último, se confirmó la elección municipal de San Juan Bautista Tlachichilco pues, de manera errónea, los actores, ciudadanos de las localidades de Guadalupe La Libertad y de Santa Bárbara Huacapa, pretendían invalidar la elección aduciendo que se vulneró su derecho de votar y ser votados, toda vez que se inconformaron con la regla interna relativa a que sólo podían ser concejales quienes radicaran en la cabecera municipal.

El Pleno confirmó la sentencia dado que los actores, no obstante su inconformidad, en realidad nunca externaron su deseo de ser tomados en cuenta como aspirantes a un cargo concejil o de intervenir en la integración de las planillas postuladas para tal efecto, por lo que no existió negativa para admitirlos como candidatos por parte de la autoridad municipal, además de que de modo propio decidieron libre y voluntariamente no acudir a la celebración de la elección.

Por lo anterior, se consideró como correcta la determinación del tribunal local, en la que se ordenó que se llevaran a cabo los actos necesarios para el establecimiento de un nuevo marco normativo interno. El cual debe ser aplicable en las futuras elecciones de San Juan Bautista Tlachichilco, pues finalmente el reclamo de los actores estuvo encaminado a cuestionar la aparente prevalencia de un uso y costumbre que en anteriores ocasiones había limitado el derecho fundamental de ser votado.

En la sesión pública de resolución de este martes, se analizaron y resolvieron 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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