Confirma Sala Guadalajara resolución del Consejo Local Electoral Federal en el estado de Jalisco
2 /abril /2009 / Sala Regional Guadalajara 10/2009
Guadalajara, Jalisco.
La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Consejo Local Electoral Federal en el Estado de Jalisco, que consideró que el uso de programas sociales en propaganda política por parte del Partido Acción Nacional (PAN) no atentaba los derechos del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
En el proyecto, la Sala Guadalajara declaró que los agravios presentados por el órgano partidista eran infundados, toda vez que el citado Consejo al pronunciar su resolución sostuvo argumentos que sentó la Sala Superior del TEPJF, en los que se sostiene, que la difusión de mensajes propagandísticos por parte de los partidos políticos, que tengan referencia a ciertos programas sociales no es contraria a derecho, sino que contribuye al debido cumplimiento de los fines de los partidos políticos, concluyendo que la propaganda objeto de la denuncia, no es contraria a derecho, sino por el contrario debe estimarse permitida.
Por lo anterior, los magistrados confirmaron el desechamiento de la denuncia y la resolución emitida por el Consejo Local Electoral Federal en el Estado de Jalisco.
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En el juicio promovido por Miguel Ángel Montañéz Hilario en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral (IFE), en el Estado de Nayarit, que le negó la expedición de su credencial para votar con fotografía, argumentando que se encontraba dado de baja en el padrón electoral y porque no acreditó con documentos probatorios la rehabilitación en sus derechos político electorales.
Al respecto, los Magistrados declararon fundados los agravios presentados por Montañéz Hilario, toda vez que se requirió al Juzgado 1º. de lo Penal en el Distrito de Cuauhtémoc, estado de Guerrero, que informara a esta Sala sobre su situación jurídica para determinar si se encuentra suspendido o no en sus derechos político electorales. El mencionado Juzgado informó a esta Sala, que la causa penal efectivamente fue instruida en contra de Montañéz Hilario, sin embargo, posteriormente le fue dictada sentencia absolutoria definitiva.
Por todo lo anterior, se llegó a la conclusión de que no existe impedimento legal para registrar y expedir la credencial para votar con fotografía a Miguel Ángel Montañéz Hilario, ya que se encuentra actualmente en pleno uso y goce de sus derechos político electorales, por lo que la Sala ordenó expedir su credencial e inscribirlo en el padrón electoral.
En otro orden, los Magistrados José de Jesús Covarrubias Dueñas, Noé Corzo Corral y Jacinto Silva Rodríguez ordenaron al IFE en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Durango, otorgar la credencial para votar con fotografía a cuatro ciudadanos, a quienes por diversas causas les fue negado su registro y la expedición del documento correspondiente.
En la sesión pública de este día la Sala Guadalajara resolvió diez Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Recurso de Apelación.
El Tribunal Electoral confirmó resoluciones del IFE
7 /noviembre /2008 / Sala Superior 133/2008
México DF
• El PRD debe ser sancionado por tomas de tribuna y plantón en Reforma
• El PAN debe ser sancionado por las actividades del ex presidente Fox.
La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) mediante la cual declaró infundada una queja en contra del Partido Acción Nacional (PAN) por la publicación y distribución, de propaganda política a favor de la campaña presidencial de su candidato, por parte del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y distintas empresas.
Durante el proceso electoral federal de 2006, las empresas ALCEA SA de CV, Corporativo INFRA SA de CV, Distribuidora de la Rosa SA de CV, y el Consejo Coordinador Empresarial AC (CCE), repartieron entre sus empleados y agremiados historietas impresas para promocionar al entonces candidato a la Presidencia de la República por el partido denunciado.
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció posibles infracciones a la ley electoral de parte del PAN; sin embargo, las historietas distribuidas por el CCE fueron analizadas en el dictamen de validez de la elección presidencial y se determinó que no transgredían la normatividad electoral en vigor en ese entonces y que no podrían ser sujeto de otro análisis.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, presidenta de la Sala Superior de este organismo jurisdiccional, señaló que la difusión por las empresas de las historietas no se llevó a cabo en medios masivos de comunicación sino al interior de las instalaciones de las empresas aludidas, y que no se acreditó que el PAN tuvo conocimiento de que esas empresas distribuyeron el material, por lo que no pudo conocer los hechos ni denunciarlos a la autoridad electoral.
En otro caso, el Tribunal Electoral confirmó que el PRD debe ser sancionado por la toma de tribunas del Congreso y el plantón de Reforma. Sin embargo, ordenó a la autoridad electoral individualizar las sanciones correspondientes a cada infracción, porque se trató de diferentes conductas.
Luego de las elecciones de 2006, ese partido apoyó la obstrucción vehicular en avenida Paseo de la Reforma, llevada a cabo por la organización ciudadana “Convención Nacional Democrática”, posteriormente, impidió al entonces presidente Vicente Fox rendir su último informe de gobierno, y a Felipe Calderón rendir protesta como Presidente de la República electo.
Estos actos fueron denunciados ante el IFE por el PAN como actos violatorios de las normas electorales.
La Sala Superior consideró que el PRD apoyó esas conductas a pesar de estar prohibidas por la Constitución; que el plantón sobre avenida Reforma, entre el 30 de julio y el 6 de septiembre de 2006, bloqueó una vía de comunicación y afectó el libre tránsito de las personas que no participaron en ese acto, y que las tomas de la tribuna del Congreso de la Unión, tuvieron la intención de impedir el funcionamiento regular de un órgano de gobierno del Estado Mexicano.
En el proyecto de resolución, la magistrada Alanis señaló que, en este caso, la autoridad electoral sancionó al partido y no a los ciudadanos o a los legisladores; respecto del plantón, porque quedó demostrada la participación y apoyo de ese instituto político a conductas violatorias de la ley; y por las tomas de la tribuna, porque fueron acuerdos del V Pleno Extraordinario y el VIII Pleno Ordinario del Consejo Nacional del PRD.
Agregó que el funcionamiento regular del Congreso de la Unión, para la rendición del informe de gobierno presidencial y la toma de protesta del presidente electo, está detallado en la Constitución, por lo que la sola emisión de esos acuerdos partidistas incitaron a conductas que tenían por objeto impedirlo.
En su oportunidad, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que, de acuerdo al artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) los partidos políticos tienen la obligación de conducir sus actividades dentro de los cauces legales, y uno de éstos es la apertura de sesiones del Congreso y la rendición del informe presidencial, independientemente de que los legisladores tienen la facultad para decidir la forma en que habrá de llevarse a cabo.
Agregó que, si un partido hace un llamado a sus militantes -sean legisladores o no- para llevar a cabo determinados actos, el primero es responsable por ello, aún cuando los segundos no hubiesen actuado en consecuencia.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López enfatizó que la actividad legislativa es independiente y autónoma, y que la Sala Superior califica solamente el actuar del partido, que llevó a cabo actos tendientes a evitar que las instituciones gubernamentales funcionen regularmente, de lo cual, simplemente, no hay forma de deslindarlo de la infracción legal que motivó la sanción.
Al resolver otro juicio, la Sala Superior determinó que el PAN es plenamente responsable por diversas conductas del presidente Vicente Fox a finales de 2005, consideradas violatorias de la norma electoral, tal y como se estableció en el dictamen de declaración de validez de la elección presidencial de 2006.
El CGIFE determinó sancionar a ese partido y éste combatió la resolución ante el Tribunal Electoral. Al respecto, los magistrados sostuvieron que la ley sanciona a los partidos por no vigilar a quien deben hacerlo; la ley dice que deben vigilar que sus simpatizantes actúen conforme lo establece la ley, y con mucha mayor razón a sus agremiados, independientemente de su investidura.
En ese sentido, los magistrados coincidieron en que el Presidente es un militante distinguido, y por ello el partido estaba obligado conforme a la ley electoral a tomar medidas idóneas para procurar que las conductas ilegales de su militante no produjeran consecuencias, independientemente de si tales medidas obtuviesen o no resultados. En la sesión pública se destacó que el PAN debió haberse deslindado públicamente de los actos contraventores de la legalidad, y al no hacerlo incumplió su deber de garante.
Antes del inicio de la sesión, la magistrada presidenta, María del Carmen Alanis Figueroa, expresó, a nombre del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el más sentido pésame por el fallecimiento de los servidores públicos, la tripulación de la aeronave, así como de cada una de las personas que fueron víctimas de los lamentables acontecimiento del pasado cuatro de noviembre. El pleno de los magistrados y los presentes en la sesión guardaron un minuto de silencio.
En su sesión de este día, la Sala Superior resolvió 10 recursos de apelación.