header

Confirma Sala Guadalajara resolución del Consejo Local Electoral Federal en el estado de Jalisco

2 /abril /2009 / Sala Regional Guadalajara 10/2009

Guadalajara, Jalisco.

• Ordena a la delegación del IFE, en Nayarit, expedir la credencial para votar al ciudadano Miguel Ángel Montañéz Hilario

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Consejo Local Electoral Federal en el Estado de Jalisco, que consideró que el uso de programas sociales en propaganda política por parte del Partido Acción Nacional (PAN) no atentaba los derechos del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

En el proyecto, la Sala Guadalajara declaró que los agravios presentados por el órgano partidista eran infundados, toda vez que el citado Consejo al pronunciar su resolución sostuvo argumentos que sentó la Sala Superior del TEPJF, en los que se sostiene, que la difusión de mensajes propagandísticos por parte de los partidos políticos, que tengan referencia a ciertos programas sociales no es contraria a derecho, sino que contribuye al debido cumplimiento de los fines de los partidos políticos, concluyendo que la propaganda objeto de la denuncia, no es contraria a derecho, sino por el contrario debe estimarse permitida.

Por lo anterior, los magistrados confirmaron el desechamiento de la denuncia y la resolución emitida por el Consejo Local Electoral Federal en el Estado de Jalisco.
.
En el juicio promovido por Miguel Ángel Montañéz Hilario en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral (IFE), en el Estado de Nayarit, que le negó la expedición de su credencial para votar con fotografía, argumentando que se encontraba dado de baja en el padrón electoral y porque no acreditó con documentos probatorios la rehabilitación en sus derechos político electorales.

Al respecto, los Magistrados declararon fundados los agravios presentados por Montañéz Hilario, toda vez que se requirió al Juzgado 1º. de lo Penal en el Distrito de Cuauhtémoc, estado de Guerrero, que informara a esta Sala sobre su situación jurídica para determinar si se encuentra suspendido o no en sus derechos político electorales. El mencionado Juzgado informó a esta Sala, que la causa penal efectivamente fue instruida en contra de Montañéz Hilario, sin embargo, posteriormente le fue dictada sentencia absolutoria definitiva.

Por todo lo anterior, se llegó a la conclusión de que no existe impedimento legal para registrar y expedir la credencial para votar con fotografía a Miguel Ángel Montañéz Hilario, ya que se encuentra actualmente en pleno uso y goce de sus derechos político electorales, por lo que la Sala ordenó expedir su credencial e inscribirlo en el padrón electoral.

En otro orden, los Magistrados José de Jesús Covarrubias Dueñas, Noé Corzo Corral y Jacinto Silva Rodríguez ordenaron al IFE en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Durango, otorgar la credencial para votar con fotografía a cuatro ciudadanos, a quienes por diversas causas les fue negado su registro y la expedición del documento correspondiente.

En la sesión pública de este día la Sala Guadalajara resolvió diez Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Recurso de Apelación.