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CORRESPONDE A CONGRESOS LOCALES DEFINIR REGLAS PARA LA REALIZACIÓN DE RECUENTO DE VOTOS

20/noviembre /2013 / Sala Superior 201/2013

México, D.F.

• Se confirma validez de la elección en el municipio de Ahome, Sinaloa

Los congresos de los estados son los responsables de definir las reglas para declarar la procedencia de los recuentos totales o parciales de votos, en los comicios que se lleven a cabo en sus respectivas entidades, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Al resolver un recurso de reconsideración promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), quien demandó la inaplicación del artículo 245 del Código Electoral de Veracruz, con el argumento de que la norma no prevé el recuento de votos en aquellos casos en los que el número de sufragios nulos sea mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar de una elección, el Pleno determinó que esa supuesta omisión legislativa no puede ser considerada como una violación a la Constitución Federal.

El magistrado Constancio Carrasco Daza, ponente en el asunto, explicó que en los comicios para elegir a los integrantes del ayuntamiento de Yecuatla, el Partido Alternativa Veracruzana obtuvo 2 mil 567 votos; el segundo lugar fue el PRD con 2,391, lo que representa una diferencia entre ambos de 176 votos; mientras que los sufragios nulos ascendieron a 286.

Ante ello, el partido del sol azteca impugnó los resultados y solicitó que se realizara un recuento de votos en 19 casillas. Pero, “en el caso concreto del estado de Veracruz no hay posibilidad de que se ordene el recuento de paquetes electorales, cuando se da la hipótesis de que el número de votos nulos supere la diferencia entre el primero y el segundo lugar”, indicó.

Tras señalar su coincidencia con el proyecto, el magistrado Manuel González Oropeza consideró que no hay un modelo ideal de regulación electoral en nuestro país. Indicó que se encuentra dentro de las facultades reservadas a los estados por los artículos 41, 116 y 124 de la Constitución determinar cuáles serían, por ejemplo, las causales para un recuento de votos, por lo que no se pueden invocar las condiciones previstas en otros códigos para aplicarlas en una entidad distinta.

El magistrado Flavio Galván Rivera expresó que las elecciones deben ser auténticas y si hay una duda sobre ello, entonces las autoridades responsables deben reflexionar sobre el fondo de la impugnación presentada, como lo hizo la Sala Superior en este asunto. Se pronunció a favor del proyecto de resolución formulado, al considerar que es adecuado y apegado a derecho.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que el hecho de que el legislador local no haya regulado algunos supuestos para el recuento total de la votación recibida en las casillas, no genera, por sí mismo, una vulneración a lo establecido en la Constitución General, “ya que tal situación corresponde a las facultades que otorga la Constitución a las legislaturas de los estados, mediante las cuales libremente pueden realizar la configuración legislativa que estimen pertinente para el caso”, expresó.

Por su parte, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que la Sala Superior del TEPJF ha entrado al análisis detallado de aquellos casos en los cuales se advierte la posibilidad de una violación a los principios constitucionales, como es el derecho al sufragio, lo que no ocurrió en este caso.

El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, se sumó al proyecto de sentencia y lo respaldó con su voto, con lo que la propuesta fue avalada por unanimidad.

Se confirma declaración de validez en el ayuntamiento de Ahome
El Pleno de la Sala Superior confirmó la declaración de validez de la elección en el municipio de Ahome, Sinaloa, a favor de la planilla postulada por la coalición Transformemos Sinaloa integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar se confirmó la decisión adoptada por la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, quien sí realizó un estudio a fondo para determinar la procedencia de la solicitud de nulidad de la elección plateada por la coalición “Unidos ganas tú”, conformada por los partidos Acción Nacional (PAN), PRD y del Trabajo, pero ante la improcedencia de los argumentos del promovente, determinó confirmar el triunfo de la alianza Transformemos Sinaloa.

Al resolver ocho juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, la Sala Superior ordenó que se modifiquen las listas definitivas emitidas por la Comisión Nacional del PRD, ante la ilegal sustitución y exclusión de que fueron objeto militantes de ese instituto político, para participar en el XIV Congreso Nacional.

Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron 10 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 recursos de apelación y 9 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 21 medios de impugnación.

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