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Fallo del Tribunal Electoral sobre las elecciones internas del PRD

12/noviembre /2008 / Sala Superior 135/2008

México, D.F.

Luego de llevar a cabo un análisis exhaustivo de los votos emitidos en las elecciones internas del Partido de la Revolución Democrática (PRD) del pasado 16 de marzo para elegir a su presidente y secretario general, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó, por unanimidad, revocar la decisión de la Comisión Nacional de Garantías de dicho partido, en la que se anuló la mencionada elección.

Además, instruyó a dicha instancia, al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y a la Comisión Técnica Electoral (CTE) a que, en un plazo perentorio de 48 horas a partir de la notificación de la presente sentencia, hagan las diligencias conducentes a fin de que se expidan las constancias de mayoría y validez correspondientes.

Tras un proceso largo de revisión y análisis de la documentación entregada por ese partido relativa a su elección interna, los magistrados del pleno de la Sala Superior determinaron que la CNG invalidó la votación recibida en diversas casillas, y validó otras, de manera indebida, por lo que este organismo jurisdiccional procedió a modificar el cómputo final.

El magistrado Flavio Galván Rivera, quien fue ponente del caso, detalló que la revisión fue compleja, y luego de tres meses se llegó a la conclusión de que en las elecciones perredistas se instaló el 94.45% de las casillas autorizadas para ese efecto (4,617 casillas) de un total de 4,990, y procedía anular la elección en el 22.88% (1,056) de éstas.

El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar señaló que la encomienda de un Tribunal constitucional en materia electoral es respetar el sufragio, bien jurídico tutelado de aquéllos que votaron en la elección, y en este caso, luego de descontar la votación anulada por la CNG o la Sala Superior, Ortega mantiene el triunfo y Encinas permaneció como segundo lugar.

En su oportunidad el magistrado Pedro Esteban Penagos López destacó que es innegable que la elección estuvo viciada en el 22.88% de las casillas instaladas, pero que el 77.12% (3 mil 564 casillas) se mantuvieron firmes y válidas, porcentaje y votos mayoritarios que deben ser respetados, pues esa fue la voluntad de los militantes del PRD.

El magistrado José Alejandro Luna Ramos señaló que este Tribunal, en una ejercicio de honestidad profesional y para darle solución al problema, analizó de fondo el caso para dar seguridad jurídica al PRD en su actuar, más en un contexto electoral como el presente; en consecuencia, se concluyó que no se dieron los supuestos legales y estatutarios partidistas para anular toda la elección, pues aunque se invalidó la votación de más del 20% de las casillas, no se modificó el resultado final de los comicios; esto es, tal nulidad no fue determinante para la elección.

Durante su intervención, el magistrado Constancio Carrasco Daza destacó la exhausitividad del trabajo llevado a cabo por esta Sala, del cual se concluyó que no existe una verdadera razón para anular el proceso electoral perredista ya que los resultados finales no sufren afectación alguna, con lo que además se respeta la propia legislación estatutaria que reglamenta los procesos de elección interna de dicho instituto político.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que, con esta resolución, el Tribunal garantiza la competencia interna partidista, como un signo más de la democracia, y que es tarea de este organismo garantizar la misma al interior de los partidos como en elecciones constitucionales.

El Tribunal concluyó que los agravios expuestos son fundados sólo en parte. En las impugnaciones planteadas en la Sala del Tribunal se hacen valer inconformidades respecto de 1,208 casillas, en relación con las cuales se adujeron distintas causas de nulidad de la votación. De su estudio se desprende que debe revocarse la nulidad en 151 casillas, debe mantenerse la nulidad decretada por la responsable en 622, debe confirmarse la nulidad en 430 casillas y adicionalmente se invalida la votación en 4 casillas y se aclara que una de las casillas impugnadas en realidad no existió.


A pesar de las inconsistencias advertidas en la votación de ciertas casillas, el porcentaje de votación que se conserva como válido corresponde a cerca del 80% del total.

Los estatutos y el reglamento de elecciones del PRD señalan que debe convocarse a elecciones extraordinarias cuando se anula la votación de al menos el 20% de las casillas instaladas, si ésta es determinante para el resultado del cómputo final de la votación.

Al sumar la votación de las casillas que se invalidaron de manera incorrecta, y descontar la de las anuladas en esta instancia, el Tribunal encontró que se conservan los resultados, por lo que se concluye que las inconsistencias no son determinantes del resultado de la elección. El candidato ganador sigue siendo el mismo. Por el contrario, el porcentaje de votación entre el primero y el segundo lugar se amplió, pues conforme al cómputo original elaborado por las instancias partidarias era del 1.4%, y después del ejercicio aumentó al 3.98%.

De acuerdo con el cómputo final ajustado Jesús Ortega Martínez se ubica en el primer sitio con 440,891 votos, y en segundo lugar Alejandro Encinas Rodríguez con 404,940 votos.

El Tribunal analizó los argumentos ofrecidos por los demandantes en relación a las inconsistencias del proceso, tales como la tardanza en la presentación de los resultados; la difusión de las encuestas de salida; los resultados del programa de resultados preliminares; las notas periodísticas posteriores, que generaron desinformación e incertidumbre; la obligatoriedad de la firma de las boletas electorales por parte de los funcionarios de casilla y la apertura de paquetes electorales. Si bien algunos agravios resultaron fundados en parte, otros no aparecen en la legislación del partido como causantes de nulidad de la elección.

En su argumentación a favor del proyecto, la magistrada María del Carmen Alanis, presidenta del Tribunal, señaló que “La edificación de la democracia mexicana implicó la construcción de un sistema de partidos sólido, pues la existencia de institutos políticos capaces de procesar la participación política de los ciudadanos es condición necesaria para que el resto de las instituciones democráticas funcionen adecuadamente(…).
Lejos de entrometerse en la vida interna de los partidos, lo que el Tribunal Electoral hace es garantizar a sus militantes una instancia para dirimir sus conflictos, cuando las fuerzas políticas no encontraron la fórmula para resolverlas internamente(…) Es responsabilidad del Tribunal velar porque los derechos de la militancia sean respetados. Ante la ausencia de razones suficientes para anular un proceso decisorio al interior de un partido político, lo que corresponde es asegurar que sea preservada la voluntad expresada en las urnas.”

Candidato Cómputo del Tribunal
Electoral
(12/11/2008) Cómputo de la CNG
(09/05/2008)
Jesús Ortega 440 mil 891 (48.82%) 557 mil 729 (47.05%)
Alejandro Encinas 404 mil 940 (44.84%) 541 mil 515 (46.12%)


En su sesión de este día, la Sala Superior resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y seis recursos de apelación, que en suma hacen un total de nueve medios de impugnación.


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Ordena Sala Xalapa al IFE expedir credenciales para votar en Yucatán, Oaxaca y Tabasco

3 /abril /2009 / Sala Regional Xalapa 9/2009

Xalapa, Ver.

• Garantiza a los ciudadanos el derecho a ejercer el voto en las próximas elecciones

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó las resoluciones de las direcciones ejecutivas del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral (IFE), que negaron la expedición de credenciales para votar con fotografía a los ciudadanos Braulio Rubén Rubio Pech, en Yucatán; Ana Zavaleta Luria, Crescencia Felisitas Ortega y Rafael Solano Velásquez, en Oaxaca; y María del Carmen Ruiz Montejo, en Tabasco.

Tanto la tercera Junta Distrital Ejecutiva del IFE en Yucatán, como la octava en Oaxaca, negaron la expedición de la credencial para votar a los ciudadanos Rubio Pech y Zavaleta Luria, respectivamente, argumentando que dichos ciudadanos se encontraban suspendidos de sus derechos político-electorales y, en consecuencia, habían sido dados de baja del padrón electoral.

Sin embargo, en los proyectos de sentencia se concluyó que ambos ciudadanos, a la fecha en que iniciaron sus trámites respectivos, no se encontraban bajo dicha suspensión de derechos, por lo que no existía impedimento para expedir y entregar sus credenciales.

En cuanto a Crescencia Felisitas Ortega, la novena Junta Distrital en Oaxaca, le negó la expedición de su credencial por solicitarla de manera extemporánea; sin embargo, en el proyecto de sentencia se consideró injustificada dicha negativa.

A su vez, a los ciudadanos Rafael Solano Velásquez y María del Carmen Ruiz Montejo, la citada Junta Distrital en Oaxaca y la cuarta en Tabasco, respectivamente, les negaron sus credenciales por estar bajo un proceso penal; no obstante, en el estudio se observó que sus penas ya habían sido exculpadas, por lo que gozaban plenamente de sus derechos político-electorales para obtener la identificación oficial.

Así pues, en todos los casos se ordenó a las juntas distritales incorporar en el Padrón Electoral a los quejosos, expedir y entregar las respectivas credenciales para votar; así como verificar que se encuentren incluidos en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio.

Los proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de las magistradas de la Sala Xalapa, Claudia Pastor Badilla, Presidente; Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle.

En otro medio de impugnación, se ordenó al cuarto Consejo Distrital en el estado de Veracruz, remitir a la Secretaría Ejecutiva del IFE las constancias correspondientes a la denuncia presentada por Alejandro Mora Benítez en contra de Salvador Manzur Díaz, por la supuesta utilización de recursos públicos para promocionar su imagen en busca de una candidatura a la diputación federal y por actos anticipados de campaña; al considerarse que sean los órganos centrales del instituto quienes resuelvan la queja atinente.

Dicho proyecto también fue aprobado por unanimidad de votos.

Por otro lado, se revocaron las resoluciones dictadas por el Consejo Local del IFE en el estado de Tabasco, que confirmaron diversas amonestaciones impuestas a nivel distrital al Partido Acción Nacional (PAN) y la prohibición para difundir un díptico

El partido político adujo, como uno de los agravios, la incorrecta contextualización que hizo el Consejo responsable de la frase “Si pierde el gobierno, perdemos los mexicanos”, contenida en un díptico distribuido en distintos distritos de dicha entidad.

En el proyecto se consideró que el IFE no expuso las razones para estimar dicha frase como parte central del documento y consideró, erróneamente, que los lectores sólo captarían dicho enunciado y lo interpretarían como una petición de voto al PAN, por lo cual la impugnación se declaró fundada, ya que el organismo electoral analizó la frase de forma aislada al contexto del díptico, sin atender el resto de la información impresa.

En la sesión pública de este viernes la Sala Xalapa resolvió 12 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 11 recursos de apelación, mismos que hicieron un total de 23 medios de impugnación.



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