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PREOCUPA QUE INICIATIVAS DE REFORMA POLÍTICA NO ABORDEN VIOLENCIA DE GÉNERO: ALANIS FIGUEROA

22/noviembre /2013 / Sala Superior 204/2013

México, D.F.

• La impartición de justicia permite a las mujeres ejercer plenamente sus derechos

La magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), María del Carmen Alanis Figueroa manifestó su preocupación porque en las iniciativas de reforma política propuestas por diferentes actores no existe referencia a la violencia de género, pues aseguró que las condiciones de la competencia electoral serán desiguales mientras las asimetrías puedan derivar en actos contrarios a la integridad de las mujeres.

Al inaugurar, junto con Olga Sánchez Cordero, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y Daniel Cabeza de Vaca Hernández, consejero de la Judicatura Federal (CJF), el Foro “El combate a la violencia laboral: retos y buenas prácticas”, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Magistrada indicó que el atropello hacia los derechos de las mujeres frena la posibilidad de desarrollo de los países, así como la igualdad de oportunidades.

Alanis Figueroa señaló que muchas de ellas han enfrentado este tipo de violencia al verse despojadas de sus aspiraciones para contender por un lugar en el poder público, o al ver frenadas sus posibilidades de ascenso en sus centros de trabajo, donde en ocasiones padecen humillaciones que lastiman su dignidad y autoestima.

Compartió con el auditorio diversos estudios que acreditan que la violencia de género representa gastos directos e indirectos a las naciones, lo que inhibe sus posibilidades de desarrollo. “La violencia impone costos en términos de perpetuación de conductas, en cuya prevención no se invirtió a tiempo”, alertó.

La Magistrada consideró que a través de la impartición de justicia, las mujeres pueden ejercer plenamente sus derechos y vivir una vida libre de violencia.

Por lo anterior, se congratuló de que el Poder Judicial en su conjunto coloque el tema de la violencia de género en el centro de sus discusiones y analice las diferentes opciones que existen para prevenirla. 

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RESUELVE LA SALA REGIONAL GUADALAJARA IMPUGNACIONES DE 336 MILITANTES DEL PAN EN CHIHUAHUA

26/marzo /2014 / Sala Regional Guadalajara 9/2014

Guadalajara, Jalisco

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió 21 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentados por 336 militantes del Partido Acción Nacional (PAN) en el estado de Chihuahua, en los que se impugnó la emisión del listado nominal definitivo de militantes con derecho a voto para la elección de los integrantes del Comité Directivo Estatal para el periodo 2014–2016.

De manera unánime, en la sesión pública de hoy, la magistrada y los magistrados integrantes del pleno determinaron, por una parte, desechar las demandas de 32 ciudadanos toda vez que carecían de firma autógrafa.

Por otra parte, con relación al resto de los actores, en sus agravios reclamaban la inconstitucionalidad del párrafo 3 del artículo 11 de los Estatutos reformados del PAN, porque a su parecer, la exigencia de una antigüedad mínima de 12 meses como militantes para poder participar en la elección para renovar la integración del Comité Directivo Estatal, se trata de una aplicación retroactiva de la reforma, toda vez que los Estatutos anteriores el requisito era de 6 meses.

En los proyectos elaborados por las ponencias de la y los señores magistrados, se concluyó que la norma no viola los derechos de los militantes, toda vez que la reforma estatutaria entró en vigor el 6 de noviembre de 2013, mientras que la convocatoria para la elección del Comité Directivo Estatal de Chihuahua se emitió el 18 de febrero de 2014, esto es, dentro de la vigencia de los estatutos reformados.

El magistrado Abel Aguilar Sánchez, puntualizó que contrario a lo señalado por los actores no se trata de un derecho adquirido en favor de los militantes sino sólo de una expectativa de derecho, pues esta prerrogativa se actualizó hasta la emisión de la convocatoria, lo que aconteció durante la vigencia de la norma modificada.

Finalmente, se concluyó que el artículo 11, párrafo 3 del Estatuto del citado ente político no es inconstitucional, porque la modificación al mencionado artículo fue realizada en ejercicio del derecho de auto-determinación y auto-regulación de los partidos políticos.

En la sesión pública del 26 de marzo de 2014, se resolvieron 21 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 1 juicio de revisión constitucional electoral.