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RESUELVE LA SALA REGIONAL GUADALAJARA IMPUGNACIONES DE 336 MILITANTES DEL PAN EN CHIHUAHUA

26/marzo /2014 / Sala Regional Guadalajara 9/2014

Guadalajara, Jalisco

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió 21 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentados por 336 militantes del Partido Acción Nacional (PAN) en el estado de Chihuahua, en los que se impugnó la emisión del listado nominal definitivo de militantes con derecho a voto para la elección de los integrantes del Comité Directivo Estatal para el periodo 2014–2016.

De manera unánime, en la sesión pública de hoy, la magistrada y los magistrados integrantes del pleno determinaron, por una parte, desechar las demandas de 32 ciudadanos toda vez que carecían de firma autógrafa.

Por otra parte, con relación al resto de los actores, en sus agravios reclamaban la inconstitucionalidad del párrafo 3 del artículo 11 de los Estatutos reformados del PAN, porque a su parecer, la exigencia de una antigüedad mínima de 12 meses como militantes para poder participar en la elección para renovar la integración del Comité Directivo Estatal, se trata de una aplicación retroactiva de la reforma, toda vez que los Estatutos anteriores el requisito era de 6 meses.

En los proyectos elaborados por las ponencias de la y los señores magistrados, se concluyó que la norma no viola los derechos de los militantes, toda vez que la reforma estatutaria entró en vigor el 6 de noviembre de 2013, mientras que la convocatoria para la elección del Comité Directivo Estatal de Chihuahua se emitió el 18 de febrero de 2014, esto es, dentro de la vigencia de los estatutos reformados.

El magistrado Abel Aguilar Sánchez, puntualizó que contrario a lo señalado por los actores no se trata de un derecho adquirido en favor de los militantes sino sólo de una expectativa de derecho, pues esta prerrogativa se actualizó hasta la emisión de la convocatoria, lo que aconteció durante la vigencia de la norma modificada.

Finalmente, se concluyó que el artículo 11, párrafo 3 del Estatuto del citado ente político no es inconstitucional, porque la modificación al mencionado artículo fue realizada en ejercicio del derecho de auto-determinación y auto-regulación de los partidos políticos.

En la sesión pública del 26 de marzo de 2014, se resolvieron 21 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 1 juicio de revisión constitucional electoral.