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CONFIRMA TEPJF MULTA A PARTIDOS POR DIFUSIÓN DE PROMOCIONALES EN QUINTANA ROO

27/noviembre /2013 / Sala Superior 207/2013

México, D.F., a

• Improcedente sanción al PAN en Guanajuato
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la multa que impuso el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) a los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN) por el uso indebido del tiempo que les fue asignado en la pauta aprobada por dicho organismo comicial para la difusión de promocionales en televisión a favor de sus candidatos, durante el proceso electoral local 2012-2013, en Quintana Roo.

Sin embargo, se revocó la resolución respecto de las sanciones impuestas a los candidatos, ya que la autoridad administrativa no tomó en cuenta la capacidad económica de éstos, por lo que le ordenaron reindividualizar las penas considerando este factor.

Al resolver los recursos de apelación 181, 185, 190, 194, 195, 196 y 197, todos de este año, presentados por el PAN y el PRD, así como por quienes buscaron cargos de elección popular, por unanimidad, el Pleno avaló el proyecto elaborado por la ponencia del magistrado presidente del TEPJF, José Alejandro Luna Ramos, en el que se determinó que la multa impuesta a los partidos sí se aplicó de forma correcta, lo que no ocurrió en el caso de los aspirantes.

No procede sanción al PAN por la conducta de uno de sus invitados al debate en 2012
En otro asunto, los integrantes del Pleno avalaron la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato (TEEG) que declaró improcedente sancionar, por culpa in vigilando, al blanquiazul con motivo de la conducta de uno de sus invitados al debate sostenido entre los candidatos a gobernador de esa entidad federativa, en el proceso electoral de 2012.

La y los Magistrados de la Sala Superior consideraron que el hecho de que Policarpo Vargas Badillo haya solicitado el uso de la palabra e interrumpido el debate no se considera una violación a lo establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de dicha entidad.

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) argumentó en su demanda que el Tribunal Electoral local lo dejó en estado de indefensión y atentó contra el principio constitucional del debido proceso, toda vez que declaró improcedentes diversas pruebas que ofreció en su escrito de comparecencia.

Sin embargo, a juicio de la ponencia, la autoridad responsable sí valoró, de manera correcta, que las pruebas ofrecidas no procedían debido a que ya habían sido motivo de ofrecimiento y desahogo ante la autoridad administrativa electoral, por lo que resultaba ocioso admitir, preparar y desahogar dichos medios por segunda ocasión.

Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron 1 juicio de revisión constitucional, 7 recursos de apelación y 3 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 11 medios de impugnación. Asímismo, se aprobaron dos propuestas de jurisprudencia y 10 de tesis.

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