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CONFIRMA TEPJF MULTA A PARTIDOS POR DIFUSIÓN DE PROMOCIONALES EN QUINTANA ROO

27/noviembre /2013 / Sala Superior 207/2013

México, D.F., a

• Improcedente sanción al PAN en Guanajuato
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la multa que impuso el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) a los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN) por el uso indebido del tiempo que les fue asignado en la pauta aprobada por dicho organismo comicial para la difusión de promocionales en televisión a favor de sus candidatos, durante el proceso electoral local 2012-2013, en Quintana Roo.

Sin embargo, se revocó la resolución respecto de las sanciones impuestas a los candidatos, ya que la autoridad administrativa no tomó en cuenta la capacidad económica de éstos, por lo que le ordenaron reindividualizar las penas considerando este factor.

Al resolver los recursos de apelación 181, 185, 190, 194, 195, 196 y 197, todos de este año, presentados por el PAN y el PRD, así como por quienes buscaron cargos de elección popular, por unanimidad, el Pleno avaló el proyecto elaborado por la ponencia del magistrado presidente del TEPJF, José Alejandro Luna Ramos, en el que se determinó que la multa impuesta a los partidos sí se aplicó de forma correcta, lo que no ocurrió en el caso de los aspirantes.

No procede sanción al PAN por la conducta de uno de sus invitados al debate en 2012
En otro asunto, los integrantes del Pleno avalaron la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato (TEEG) que declaró improcedente sancionar, por culpa in vigilando, al blanquiazul con motivo de la conducta de uno de sus invitados al debate sostenido entre los candidatos a gobernador de esa entidad federativa, en el proceso electoral de 2012.

La y los Magistrados de la Sala Superior consideraron que el hecho de que Policarpo Vargas Badillo haya solicitado el uso de la palabra e interrumpido el debate no se considera una violación a lo establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de dicha entidad.

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) argumentó en su demanda que el Tribunal Electoral local lo dejó en estado de indefensión y atentó contra el principio constitucional del debido proceso, toda vez que declaró improcedentes diversas pruebas que ofreció en su escrito de comparecencia.

Sin embargo, a juicio de la ponencia, la autoridad responsable sí valoró, de manera correcta, que las pruebas ofrecidas no procedían debido a que ya habían sido motivo de ofrecimiento y desahogo ante la autoridad administrativa electoral, por lo que resultaba ocioso admitir, preparar y desahogar dichos medios por segunda ocasión.

Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron 1 juicio de revisión constitucional, 7 recursos de apelación y 3 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 11 medios de impugnación. Asímismo, se aprobaron dos propuestas de jurisprudencia y 10 de tesis.

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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA REGISTRO DE CANDIDATOS DE LA AGENCIA DE VICENTE GUERRERO, DEL MUNICIPIO DE RÍO BLANCO, VERACRUZ

31/marzo /2014 / Sala Regional Xalapa 15/2014

Xalapa de Enríquez, Veracruz

 

En sesión pública de resolución de 31 de marzo de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 120 de este año, promovido por Pablo Román Dueñas Herrera y María del Carmen Suárez Nava, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual a su vez, había confirmado los acuerdos emitidos por la Junta Municipal Electoral de la Agencia de Vicente Guerrero, del Municipio de Río Blanco, de la entidad federativa en mención, referentes al registro de Norma Rosas Sandoval, Moisés Ponce García y Eduardo Cid Juárez como candidatos a agentes municipales del citado municipio.

Lo anterior, dado que los magistrados federales declararon como infundados los agravios expuestos por los promoventes, relativos a que el tribunal responsable incurrió en una indebida valoración de las pruebas, ya que en su opinión éstas no demostraban que los ciudadanos registrados cumplieran con el requisito de elegibilidad, consistente en contar con una residencia efectiva de tres años en el territorio de la congregación correspondiente.

Ello, pues se acreditó que las constancias de residencia presentadas por los citados candidatos fueron expedidas por autoridades legalmente facultadas para ello, siendo estos los documentos idóneos, de acuerdo con la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales “2014 -2018”, para acreditar el citado requisito de residencia, aunado a que en las bases de la convocatoria no se exigió documento adicional alguno para acreditar dicho requisito, circunstancia que no fue controvertida por los actores.

En la sesión pública de resolución de este lunes, se analizó y resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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