IFE debe sancionar a partidos por spots del CCE
29/octubre /2008 / Sala Superior 131/2008
México, Distrito Federal
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció ante la autoridad electoral que esos promocionales afectaron la campaña de su candidato a la Presidencia de la República, y beneficiaron la de los partidos sancionados, el CGIFE declaró infundada la queja y, en consecuencia, el partido denunciante acudió ante este organismo jurisdiccional.
En el proyecto de resolución, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que la conclusión del IFE relativa a que fueron insuficientes los elementos para responsabilizar a los institutos políticos aludidos por la difusión de los promocionales, fue incorrecta.
En ese sentido, detalló que quedó plenamente demostrado que los spots se difundieron por orden del CCE en contra de la propuesta económica del candidato presidencial de la coalición “Por el Bien de todos”, asimismo, que la Sala Superior ha reiterado, en repetidas ocasiones, que las leyes electorales establecen la figura de garante de los partidos políticos para que vigilen y garanticen que la conducta de sus militantes se ajuste a los principios del Estado democrático, inclusive las de terceros cuando dichas actividades inciden en el cumplimiento de las funciones partidistas y en la consecución de sus fines.
Los spots del CCE tuvieron la finalidad de influir en la percepción de la población respecto de un candidato, otros se beneficiaron pero no denunciaron la posible violación de las normas electorales, tampoco implementaron medidas idóneas y eficaces para lograr la suspensión o retiro del spot, en general, evitar que el ilícito se consumara o continuara.
En consecuencia, los magistrados de la Sala Superior coincidieron en que la infracción cometida por el CCE constituye el correlativo incumplimiento de la obligación de garante de los partidos políticos. Por ello, ordenaron al CGIFE individualizar la sanción aplicable al PAN, como a los integrantes de la coalición “Alianza por México”, PRI y PVEM.
En otro caso, la Sala Superior confirmó una multa impuesta por el CGIFE al Partido Nueva Alianza (PANAL) derivada de diferencias encontradas en sus informes de gastos correspondientes al ejercicio 2007.
Del estudio de otros medios de impugnación, el Tribunal Electoral revocó las sanciones impuestas el PRI y el PVEM, respectivamente, por la difusión de un spot en contra de Arturo Núñez, candidato a Senador por la coalición “Por el Bien de todos” en 2006, pues no se demostró fehacientemente que esos partidos financiaran la transmisión del promocional aludido.
En otros asuntos se confirmaron las sanciones impuestas a los partidos del Trabajo (PT) y Convergencia, por violar la tregua navideña en 2005, como integrantes de la colación “Por el bien de todos”.
En su sesión de este día, la Sala Superior resolvió 35 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuatro juicios de revisión constitucional electoral y nueve recursos de apelación, que en total suman 48 medios de impugnación. Además, se aprobaron una tesis y dos jurisprudencias presentadas por diversos magistrados integrantes del Tribunal Electoral.
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Confirma Sala Monterrey resolución que quita financiamiento público a Convergencia y al Partido Nueva Alianza en Guanajuato
3 /abril /2009 / Sala Regional Monterrey 17/2009
Monterrey, N.L.
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó, por unanimidad, confirmar la sentencia de la Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral de Guanajuato, que a su vez confirmó la resolución del Instituto Estatal Electoral de esa entidad que determina que los partidos Convergencia y Nueva Alianza no tienen derecho a recibir financiamiento público durante el 2009.
Ambos partidos presentaron juicios de revisión constitucional, luego de que las autoridades electorales locales determinaron quitarles los recursos públicos por no haber alcanzado el 2 por ciento de la votación, en la anterior elección de diputados locales.
La magistrada presidenta Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los magistrados Georgina Reyes Escalera y Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz coincidieron en que el Instituto y el Tribunal Electoral en Guanajuato basaron sus resoluciones de acuerdo a lo establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado.
En el juicio promovido por Jesús Salvador Guajardo Peña, los magistrados ordenaron a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Nuevo León que emita, en un plazo de 48 horas, la resolución que corresponda a la queja que el inconforme promovió el pasado 17 de marzo, en contra del proceso para la elección del candidato para la Alcaldía del Municipio de China.
El pleno determinó que el órgano intrapartidista excedió los plazos para responder a Guajardo Peña, por lo que lo apercibió a darle celeridad a su resolución, pues de no hacerlo sería sancionado de acuerdo a lo establecido en la ley.
En otro asunto, la Sala Monterrey ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral (IFE), a través de la Vocalía del 04 Distrito Electoral, con sede en el estado de Querétaro, entregar la credencial para votar a Claudia Araceli Amaya Puga, en un plazo de 10 días, a partir de que reciba la sentencia.
Los magistrados coincidieron en que la inconforme satisfizo todos los requerimientos para la obtención del documento oficial, y que la extemporaneidad que le atribuye el instituto para no entregarle la credencial fue a consecuencia de un error en la captura de datos, no imputable a Amaya Puga.
En la sesión pública de este viernes, la Sala Monterrey resolvió nueve juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional.
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