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DECLARA SALA XALAPA INVALIDEZ DE ELECCIONES MUNICIPALES DE SAN MARTÍN TOXPALÁN, TEOTITLÁN DE FLORES MAGÓN; Y SAN MIGUEL TLACOTEPEC, OAX.

10/abril /2014 / Sala Regional Xalapa 16/2014

Xalapa de Enríquez, Veracruz

 • Se declara la validez de la elección de Mazatlán Villa de Flores, Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca

En sesión pública de resolución de 10 de abril de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver los juicios ciudadanos 99 y 100 de este año, declaró la invalidez de la elección de integrantes del ayuntamiento de San Martín Toxpalán, Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca y, en consecuencia, revocó las correspondientes constancias de mayoría y ordenó al instituto estatal electoral local implementar, en coordinación con la LXII Legislatura del estado, las gestiones necesarias para convocar en breve plazo a la correspondiente elección extraordinaria.

Esto, al determinarse, por unanimidad, que se vulneró el principio de universalidad del sufragio, toda vez que únicamente se permitió ejercer el derecho al voto activo y pasivo a un padrón denominado “ciudadanos activos”, conformado únicamente por personas de la cabecera municipal, situación que, estimaron, carecía de respaldo constitucional y convencional.

Para arribar a este fallo, el Pleno de la Sala Xalapa consideró que el entonces presidente municipal tuvo la posibilidad material y temporal de implementar medidas a efecto de que se dieran los consensos comunitarios que permitieran el ejercicio universal del voto, en atención a que la inconformidad generalizada de las diversas agencias municipales y de policía inició 231 días antes de que tuviera verificativo la asamblea electiva y en la especie, solamente participaron 218 personas, lo que equivale a que únicamente sufragó el 10.20% de la población.

En consecuencia, se vinculó a la referida legislatura para que en ejercicio de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda respecto de la administración del municipio en tanto se celebra la elección extraordinaria y se exhortó a la Subsecretaría de Fortalecimiento Municipal del Gobierno del Estado de Oaxaca, para que en la medida de sus posibilidades coadyuve a superar cualquier diferencia que surja.


Invalida elección de San Miguel Tlacotepec, Oaxaca

En otro asunto, el Pleno de la Sala Regional Xalapa, al resolver el juicio ciudadano 104 del presente año, interpuesto por Miguel Ramiro Peláez Moreno, entre otros ciudadanos de San Miguel Tlacotepec, Oaxaca, determinó anular la elección de integrantes del ayuntamiento del citado municipio y ordenó que se realizara una nueva elección; al revocar la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de esa entidad, la cual había confirmado el acuerdo del instituto electoral local que validó dicha elección.

Los magistrados federales determinaron como fundados los agravios expresados por los promoventes, quienes aducían que fueron excluidos de la celebración de la elección porque no se les permitió votar ni ser votados para integrar el ayuntamiento. Asimismo, por no haber sido considerados en las pláticas para definir la preparación de la elección.

Tras el análisis del asunto, se determinó que si bien los propios ciudadanos del municipio acordaron en las asambleas de 12 y 14 de diciembre de 2010 que los ciudadanos de las agencias participarían en la elección de integrantes del ayuntamiento, existe una norma aprobada por la misma comunidad que los excluye, ya que permite que participen en la contienda quienes no sean de la cabecera pero cuenten con una residencia de 5 años en ella. A su vez, para poder votar, quienes no sean de la cabecera municipal requieren tener un domicilio de por lo menos un 1 año de antigüedad.

Para los magistrados, dicha norma es desproporcionada, por el tiempo que se exige de domicilio en la cabecera, pues si bien la Ley fundamental demanda contar con un tiempo específico de residencia para diversos cargos de elección popular, esta siempre es menor que la duración del cargo, y en el caso en concreto es a la inversa, pues se piden 5 años y la duración de los cargos del ayuntamiento sólo es de 3.

Asimismo, se consideró desproporcionado el requerimiento de tener un 1 año de residencia para poder votar, tomando en cuenta que la finalidad era que votaran quienes habitaban en la cabecera. Pues de lo contrario, se excluiría a los ciudadanos de las agencias y vulneraría el principio de progresividad.

Se declara la validez de la elección en Mazatlán Villa de Flores, Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca

Por otra parte, la Sala Regional Xalapa, al resolver los juicios ciudadanos acumulados 89 y 91 del presente año, promovidos por Mario Carrera López y Avelino Martínez García, respectivamente, declaró la validez de la elección municipal en Mazatlán Villa de Flores, Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca y, en consecuencia, las constancias emitidas a favor de la planilla de candidatos encabezada por el ciudadano Mario Carrera López.

Esto, al revocar la resolución dictada por el tribunal electoral de Oaxaca que revocó el acuerdo del Consejo General del instituto electoral local, y en consecuencia, había dejado sin efectos la constancia de mayoría expedida a favor de los concejales electos, y ordenado la realización de elecciones extraordinarias en el municipio de Mazatlán Villa de Flores, Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca.

El Pleno declaró fundado el agravio relativo a la falta de fundamentación y motivación de la resolución impugnada, en virtud que no se advirtieron las razones que llevaron a la autoridad responsable a declarar la invalidez de la elección en su conjunto, ya que si únicamente detectó irregularidades en catorce asambleas generales comunitarias, la invalidez se debió haber materializado únicamente en ellas y no sobre las cuarenta y seis restantes.

Al revocar la sentencia impugnada y analizar, en plenitud de jurisdicción, los agravios que se plantearon ante la instancia primigenia, se determinó que únicamente se acreditaron irregularidades en ocho asambleas generales comunitarias, por lo que una vez realizada la recomposición en el cómputo municipal con las cincuenta y dos asambleas restantes, se advirtió que el candidato que obtuvo la mayoría de votos fue Mario Carrera López, al haber obtenido mil ochocientos cincuenta sufragios.

En la sesión pública de resolución de este jueves, se analizaron y resolvieron 12 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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POR IRREGULARIDADES ANULA TEPJF ELECCIÓN EN MUNICIPIO TLAXCALA

12/diciembre /2013 / Sala Superior 215/2013

México, D.F.

• El Congreso estatal deberá convocar a elecciones extraordinarias
• Ordena Sala Superior reponer elección de comité vecinal en Polanco

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló, por irregularidades graves que transgreden el principio de certeza de los resultados electorales, la validez de la elección en el municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala, por lo que revocó la entrega de la constancia de mayoría a favor de Alejandrino Espinoza Morales, candidato del Partido Acción Nacional (PAN) y ordenó la realización de nuevos comicios.

Por unanimidad, los magistrados avalaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, por el que se determinó revocar la resolución de la Sala Regional Distrito Federal, que dejó sin efectos la sentencia de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Tlaxcala, que había reconocido el triunfo de Javier Cuatepitzi Corte, candidato de Movimiento Ciudadano y ordenó al Congreso del estado convocar a comicios extraordinarios en los términos de la legislación vigente.

La magistrada Alanis explicó que las violaciones al principio constitucional de certeza en las elecciones municipales de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala, conllevan a declarar la nulidad de la elección en el municipio. Ello, puesto que las violaciones realizadas por la propia autoridad electoral de la entidad resultan cualitativa y cuantitativamente determinantes para el resultado de la elección.

Argumentó que las irregularidades involucran una violación grave y sustancial de un principio constitucional que debe estar presente en toda elección libre, auténtica y democrática. Explicó que en el caso no hay manera de determinar cuál de los diversos resultados obtenidos administrativa o jurisdiccionalmente, es el que verdaderamente refleja la voluntad ciudadana externada en las urnas.

“Cuantitativamente las irregularidades son determinantes dada la mínima diferencia de dos votos entre el primero y segundo lugar y que significan el 0.061% del total de votos emitidos en la elección municipal. La falta de certeza de los resultados produce una incertidumbre grave y sustancial, al no existir certeza respecto de cuál de los partidos obtuvo el mayor número de votos”, apuntó.

En ese sentido, concluyó, fue indebido que la Sala Regional Distrito Federal retrotrajera los resultados de la votación de una casilla al recuento del Consejo Municipal, puesto que la propia Sala Regional ya había considerado que esos resultados no cumplían con el principio de certeza. Por ello, lo procedente conforme a derecho es anular la elección y que el Congreso de Tlaxcala convoque a elecciones extraordinarias.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera reconoció que los tres votos con doble marca que fueron detectados son nulos y no pueden tener ningún principio de certeza, ni indicio de legalidad, y por lo tanto se tienen que descontar del escrutinio y cómputo. “Para mí, resulta evidente que el principio de certeza no existe en esta elección, que hay una serie de conductas que nos llevan a la conclusión de que hubo manipulación de los resultados”, aseguró.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que en un proceso electoral con irregularidades, la diferencia de uno o dos votos son suficientes para establecer la máxima sanción de declarar la nulidad de la elección municipal. “Una elección se gana por un voto. Un voto puede ser la diferencia, siempre y cuando exista certeza jurídica”, señaló.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza comentó que hay constancias en autos y confirmaciones de las propias autoridades electorales de que se presentaron irregularidades graves en el proceso electoral de ese municipio.

El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos lamentó que las autoridades electorales no hayan tomado las medidas adecuadas para el traslado y resguardo de la papelería electoral, ya que en este caso es evidente que se registraron una serie de irregularidades antes y después de la elección, que le restan certeza a la elección, motivo por el cual deben anularse los comicios.

Instruye Sala Superior investigar queja del PAN en materia de fiscalización
En otro asunto, la Sala Superior revocó el acuerdo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del IFE, mediante el cual desechó una queja presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), integrantes de la coalición Compromiso por México, por hechos que pudieran constituir infracciones en materia de origen y aplicación de los recursos, derivados del financiamiento público.

En el proyecto elaborado por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, se determinó que las consideraciones del órgano responsable en relación a este caso, no están ajustadas a derecho.
Lo anterior, en virtud de que la pretensión del recurrente es que el órgano responsable se pronuncie respecto de la licitud o ilicitud en el origen y destino de los recursos depositados en diversas tarjetas de la institución de crédito, por lo que la solicitud de requerimiento no puede servir de sustento para desechar una queja, ante lo cual la autoridad administrativa electoral está en posibilidades de atenderla y ampliar la investigación sobre este caso.

Repondrán elección de Comité Ciudadano en Chapultepec-Polanco
En otro asunto, el Pleno del TEPJF ordenó a las autoridades administrativa y jurisdiccional electorales del Distrito Federal, que realicen las medidas que sean necesarias para permitir la participación de los candidatos de la fórmula tres en las elecciones extraordinarias del Comité Ciudadano de Chapultepec-Polanco.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, se precisa que la Sala Regional Distrito Federal no realizó un análisis de los artículos 22 y 35 de la Constitución, en el sentido de que el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa determinara la nulidad de la elección y definiera que la fórmula o integrantes sancionados no participarían en la jornada electoral extraordinaria. El Pleno determinó declarar la inaplicación, al caso concreto, del artículo 123, párrafo cuarto, de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza reconoció la ausencia de parámetros y normas en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal que permiten en esta discrecionalidad al Tribunal Electoral local determinar cuándo una conducta es de tal gravedad que impone la máxima sanción de prohibir su participación, lo cual es una restricción absoluta a ese derecho de participación política, por la comisión de una conducta que es catalogada como grave.

La magistrada María del Camen Alanis Figueroa señaló que la norma de la referida ley es incompleta y en tal sentido contraria al principio de certeza, pues no precisa las faltas que pueden considerarse graves o los parámetros que deben tomarse en cuenta para determinar esa gravedad. En ese sentido, subrayó que el precepto analizado establece situaciones hipotéticas pero no enuncia en qué casos ni describe las conductas graves que darían lugar a que el Tribunal local determine que la fórmula o integrantes sancionados no puedan participar en la elección extraordinaria, lo que podría dar lugar a situaciones arbitrarias.

Los magistrados Manuel González Oropeza y Salvador Nava Gomar se pronunciaron en contra de la inaplicación del artículo 123, párrafo cuarto, de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.
El magistrado Nava Gomar expresó su disenso con las consideraciones del proyecto. “Para mí lo importante es que la norma permita la consideración de situaciones particulares diferentes, y me parece que lo permite”, sin embargo, aceptó que podría ser perfectible.

Congreso de Guerrero deberá responder sobre proceso de selección de Contralor Interno
Por otro lado, la Sala Superior ordenó a la Comisión de Gobierno de la Sexagésima Legislatura del Congreso de Guerrero, que dé respuesta a los escritos presentados por Luis Emilio Sarabia Castrejón, sobre el proceso de selección y designación del Contralor Interno del Instituto Electoral de dicha entidad, del que a su juicio, ha sido excluido.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, y que fue aprobado por mayoría, se propone declarar fundada la omisión denunciada, debido a que no se ha dado respuesta al ciudadano, que aspira a ocupar el cargo.

Los Magistrados consideraron que este medio de impugnación no puede quedar fuera de la tutela efectiva de justicia, de acuerdo a lo que marca el artículo 79, en el párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, toda vez que con la negativa de información se violaron los derechos políticos del enjuiciante.

Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral, 4 recursos de apelación, 7 recursos de reconsideración y un recurso de revisión, lo que hacen un total de 18 medios de impugnación.



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