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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMA LEGITIMACIÓN DEL PRI-SONORA PARA PRESENTAR DENUNCIAS POR PRESUNTOS ACTOS QUE DENIGREN INSTITUCIONES

15/abril /2014 / Sala Regional Guadalajara 13/2014

Guadalajara, Jalisco

 La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora que modificó un acuerdo de admisión del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad, relativo a una denuncia presentada por el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Sonora, en contra de su homólogo del Partido Acción Nacional (PAN) y de quien resulte responsable, por la presunta difusión de propaganda política ilegal.

 La modificación ordenada por el tribunal electoral sonorense fue en el sentido de admitir o reconocer la legitimación para denunciar, no solamente la afectación a la imagen del partido político, sino también en relación con las instituciones presuntamente denigradas, el Gobierno Federal y el Senado de la República.

En el proyecto elaborado por la ponencia del Magistrado Abel Aguilar Sánchez, se realizó el estudio de los agravios fundamentales de los partidos actores relacionados con la ampliación de la legitimación; por un lado el PRI buscaba el reconocimiento para ocurrir en la denuncia, no solo como instituto político, sino también para representar al Senado de la República, al Gobierno Federal y a dos senadores involucrados. En su caso el PAN sostuvo que es indebido el reconocimiento de legitimación al partido por lo que respecta a las instituciones.

Por unanimidad, los magistrados integrantes del pleno confirmaron la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, atendiendo al criterio sustentado en precedentes del TEPJF en el sentido de que los partidos políticos sí cuentan con legitimación para denunciar hechos que denigren a una institución del Estado mexicano.

Los partidos políticos, afirmó el Magistrado Aguilar Sánchez, “por su naturaleza constitucional se encuentran autorizados para iniciar los medios de protección establecidos constitucional y legalmente para salvaguardar los casos en los cuales se involucre el interés público”

Asimismo, en la sentencia se sostuvo que no resultaba procedente ampliar la legitimación del instituto político para representar a los senadores involucrados, porque la posible vulneración de derechos de las personas como la afectación a la honra o reputación de servidores públicos, se circunscribe a la esfera jurídica del interesado y se requiere la instancia de parte agraviada.

En la sesión pública del 15 de abril de 2014, se resolvieron 3 juicios de revisión constitucional electoral, decretándose el sobreseimiento por preclusión de uno de ellos, pues el PAN promovió a través de dos de sus representantes, demandas con idénticas, con iguales pretensiones, acto reclamado y autoridad responsable.

CONFIRMA TEPJF TRIUNFO DEL PUP EN JUXTLAHUACA, OAXACA

18/diciembre /2013 / Sala Superior 219/2013

México, D.F.

• Se avala suspensión temporal de la entrega del padrón electoral a partidos

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el triunfo del Partido Unidad Popular (PUP) en el ayuntamiento de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, y ordenó entregar las constancias de mayoría y validez de la elección, así como la asignación de concejales de representación proporcional a favor de los candidatos postulados por dicho instituto político, conformado por indígenas de la región triqui,a quienes correspondió originalmente la asignación.

Por unanimidad, los integrantes del Pleno avalaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza, en el que se propuso revocar la resolución de la Sala Regional Xalapa, que anuló las constancias de mayoría expedidas a favor de la planilla registrada por el PUP, y ordenó su entrega al candidato de la coalición Unidos por el Desarrollo integrada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN) y del Trabajo (PT).

La Magistrada y los Magistrados coincidieron en que la Sala Regional anuló de forma indebida la casilla 2046 extraordinaria uno y, por consiguiente, modificó el resultado final de la elección, al detectar que ahí se registraron dos votos irregulares, incluyendo uno que corresponde a María Socorro de Jesús quien ya había fallecido. Lo anterior, al comparar los resultados obtenidos en el escrutinio y cómputo en el que se reportaron 421 sufragios con los 419 que arrojó el recuento realizado en la misma.

Los integrantes de la Sala Superior concluyeron que no siempre esas diferencias constituyen una irregularidad de la votación emitida, sino que puede deberse a un error de los funcionarios de casilla al registrar los datos. Además, agregaron que no está acreditado, en forma fehaciente, que una persona suplantó a la extinta para votar, por lo que este argumento es insuficiente para declarar una nulidad.

El magistrado Manuel González Oropeza puntualizó que la victoria obtenida por el PUP es muy importante para la vida democrática, “porque se trata de un partido político indígena, que contiende con los demás institutos en igualdad de circunstancias”.

Además, destacó que la diferencia de votos obedece a un error humano, ya que el apellido de la persona fallecida coincide con los de otros electores.

La Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó en favor del proyecto, puesto que, explicó, la Sala Regional erró al tomar en consideración un acta de casilla que carece de eficacia jurídica, toda vez que ésta había sido superada por una nueva, producto del recuento. Además, comentó que la legislación electoral de Oaxaca sólo prevé la nulidad de las casillas cuando se satisfagan los supuestos expresamente previstos en la Ley.

Pero, toda vez que éstos no se cumplieron en el caso de la casilla anulada por la Sala Regional, avaló dejar sin efectos dicha nulidad y restituir el triunfo a “Unidad Popular”. La Magistrada Alanis Figueroa se pronunció por seguir protegiendo la eficacia del voto ciudadano que se expresa en las urnas.

En su oportunidad, el Magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró necesaria una reforma de carácter administrativa para que la Oficialía del Registro Civil reporte a los Institutos Electorales, tanto federal como locales, la defunción de los ciudadanos, ya que existen personas que todavía aparecen en el padrón y en las listas nominales, a pesar de que han fallecido. Aunque, explicó, en este caso no existen pruebas contundentes que acrediten la suplantación de la personalidad jurídica de la occisa.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Salvador Nava Gomar se pronunció por respetar al ganador de la elección en ese municipio de Oaxaca. “Es verdad que hubo irregularidades, cosas tan sencillas como el hecho de que los muertos no pueden votar, pero no da una magnitud como para anular toda la casilla y echar abajo todos los votos que hubo a favor del ganador”, expresó.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera dijo que dado el hecho de que votaron dos personas sin derecho, incluyendo una fallecida, la diferencia de un voto fue determinante para el resultado final de la elección; sin embargo, esta circunstancia es insostenible para declarar la nulidad de una casilla y afectar todo el resultado, puesto que se llevó a cabo un nuevo escrutinio y cómputo. “No puede haber nulidades por mayoría de razón, tampoco puede haber nulidades por analogía”, resaltó.

El magistrado ponente, Constancio Carrasco Daza indicó que declarar la nulidad de la casilla que tuvo 411 votos a favor del PUP y tres para el PRD, generó consecuencias muy graves porque se restaron más de 400 votos al partido político ganador.
En una situación como ésta, consideró, en la que la diferencia entre el primero y el segundo lugar es de un voto, las autoridades electorales están obligadas a cuidar que los comicios se lleven a cabo de acuerdo al principios constitucional de certeza, dijo.

El Magistrado Presidente José Alejandro Luna Ramos señaló que no hay algún elemento que nos lleve a determinar que el voto de una persona fallecida es determinante para una causal de nulidad en los términos que señala el artículo 76, inciso k), de la ley adjetiva de Oaxaca. Lo anterior, porque en el listado nominal hay 53 coincidencias con el nombre de María Socorro de Jesús, lo cual permite comprender la existencia de un posible error.

Avala Sala Superior suspender temporalmente la entrega del Padrón Electoral
En otro asunto, la Sala Superior confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) que declaró procedentes las medidas cautelares relacionadas con la suspensión temporal de la entrega de las bases de datos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores a los partidos políticos, hasta que concluya la investigación que se realiza a una página de Internet, en la que se exhibían datos personales que por ley deben ser reservados y de estricta confidencialidad.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, se señaló que las medidas cautelares no restringen el derecho de vigilancia que tiene el Partido Acción Nacional (PAN) a la base del padrón electoral, porque no se niega el acceso a la información y podrá revisarla en las oficinas de los diversos órganos que conforman el IFE.

La Magistrada y los magistrados precisaron que la medida adoptada por la autoridad administrativa electoral, no está dirigida a un partido político en específico, en razón de que se decretó de manera temporal para evitar el mal uso de la información.

Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron 8 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 juicios de revisión constitucional electoral, 2 recursos de apelación y 15 recursos de reconsideración, que hacen un total de 28 medios de impugnación.

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