ORDENA SALA MONTERREY REINSTALAR A MIEMBROS DE COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL DEL PAN EN SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ
16/abril /2014 / Sala Regional Monterrey 13/2014
Monterrey, Nuevo León
La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la destitución de Pablo López Vargas como Secretario General, así como la suspensión temporal de María Luisa Castillo López y Leticia Arenas Narváez como integrantes del Comité Directivo Municipal (CDM) del Partido Acción Nacional (PAN) en Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí.
Castillo López y Arenas Narváez fueron suspendidas temporalmente de sus cargos por el Presidente del CDM, bajo el argumento de que habían acumulado faltas injustificadas. El mencionado dirigente partidista ordenó el inicio de un procedimiento de destitución en contra ambas militantes y, además, realizó diversos nombramientos en el comité municipal.
Al resolver los SM-JDC-18/2014 y SM-JDC-19/2014, en los que fue ponente el Magistrado Yairsinio David García Ortiz, el Pleno de la Sala Monterrey concluyó que fue incorrecta la actuación del Presidente del CDM, pues de acuerdo con las normas internas del PAN que resultaban aplicables, dicho funcionario partidista carecía de competencia para suspender y ordenar el inicio de la destitución de Castillo López y Arenas Narváez.
De acuerdo con la sentencia, dicho dirigente “ordenó de forma unilateral la suspensión temporal y el inicio del procedimiento de destitución” de las militantes, pero la normativa interna del PAN establece que la realización del procedimiento de destitución “corresponde en exclusiva a los Comités directivos estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias”. Por tanto, se concluyó que el Presidente del CDM no contaba con competencia para decretar la suspensión y para ordenar de forma unilateral el inicio del procedimiento de destitución.
En estos mismos asuntos, el Pleno de la Sala Monterrey revocó los nombramientos realizados por el comité en mención. Sobre este aspecto, la sentencia señala que “la renovación de los integrantes del Comité Directivo Municipal, no puede ser efectuada en una sesión extraordinaria de dicho órgano, como aconteció en la especie, pues la elección de dichos funcionarios partidistas le corresponde a la Asamblea Municipal”.
Por lo anterior, la Sala Monterrey revocó la suspensión temporal de María Luisa Castillo López y Leticia Arenas Narváez del CDM, el inicio del procedimiento en su contra, así como al designación de los nuevos integrantes del CDM.
Por su parte, el juicio ciudadano SM-JDC-20/2014, de la ponencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, tiene como antecedente la determinación del Presidente del CDM de destituir a Pablo López Vargas como Secretario General del CDM, así como de nombrar en su lugar a María de Lourdes Juárez Navarro.
En este asunto, los magistrados determinaron que el Presidente del CDM “carece de facultades para remover o destituir de forma unilateral a algún miembro” de dicho órgano. En ese sentido, se razonó que para hacer la destitución, el mencionado Presidente debía someter a consideración de los integrantes del comité el inicio de procedimiento de sanción que establece la normativa interna del PAN, lo cual no sucedió.
En consecuencia, la designación de Maria de Lourdes Juárez Navarro como Secretaria General fue revocada y se ordenó al Presidente y al CDM a que en un plazo de 3 días se reinstalara a Pablo López Vargas en el mencionado cargo.
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IMPUGNAN CIUDADANOS EN EL TEPJF DECISIONES DE PARTIDOS Y AUTORIDADES ELECTORALES
22/diciembre /2013 / Sala Superior 221/2013
México, D.F.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió durante los primeros 11 meses del año en curso, dos mil 98 juicos promovidos por ciudadanos que denunciaron presuntas violaciones a sus derechos político-electorales, como son el de votar y ser votados, el de asociación para tomar parte en los asuntos políticos del país, así como el de afiliación a algún partido político.
A través de la Sala Superior y las cinco Salas Regionales que lo integran, el órgano jurisdiccional recibió, sustanció y resolvió las quejas presentadas por los ciudadanos, que son quienes en mayor número recurren a él para solicitar la tutela de sus derechos.
El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) ha registrado una tendencia ascendente en los últimos años. Ante ello, las Magistradas y los Magistrados que integran el TEPJF han resuelto cada uno de los casos que son sometidos a su jurisdicción con una visión garantista a favor de los promoventes.
Del total de asuntos resueltos, 454 juicios se declararon fundados, 54 fundados en parte, 647 infundados, 331 se desecharon por alguna causa de improcedencia, en 77 ocasiones se aplicó el sobreseimiento, 36 expedientes se tuvieron por no presentados y en 499 se emitió un acuerdo.
Motivo de quejas ciudadanas
Los casos más recurrentes en los juicios ciudadanos resueltos por el Tribunal Electoral en el periodo del 1 de enero al 30 de noviembre de 2013 se relacionan con la vida interna de los partidos políticos, pues del total de los medios de impugnación atendidos, 594 se vinculan con este tipo de denuncias.
El segundo motivo de queja más frecuente en las demandas presentadas por los ciudadanos tiene que ver con los procesos de selección de candidatos. En el periodo de referencia se registraron 410 juicios de este tipo.
En 232 ocasiones, los promoventes impugnaron los resultados relacionados con algún proceso electoral; en 197 casos las demandas versaron sobre el registro de candidatos y en 182 juicios, las quejas fueron en contra de decisiones del Registro Federal de Electores (RFE) del Instituto Federal Electoral (IFE).
Los temas que fueron motivo de impugnación en contra de decisiones de la autoridad administrativa electoral federal son, entre otros, la inscripción del afectado en el padrón electoral, la lista nominal de electores y la expedición de la credencial para votar con fotografía.
El TEPJF resolvió 102 medios de impugnación presentados por ciudadanos que demandaron la protección a sus derechos de acceso y ejercicio del cargo para el que fueron electos, en 21 de ellos, el órgano jurisdiccional declaró fundados los juicios, y en seis, los argumentos esgrimidos se consideraron como parcialmente fundados.
Además se resolvieron 80 juicios promovidos para garantizar el derecho a la información y/o petición; 72 demandas vinculadas con la integración de las autoridades electorales; 67 relacionadas con candidaturas independientes, y 47 relativas al Servicio Profesional de Carrera, entre otras.
Las cifras anteriores permiten corroborar que son los ciudadanos los beneficiarios directos de la justicia que imparte el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.