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VIOLENCIA EN PROCESOS ELECTORALES ATENTA CONTRA EL SISTEMA DEMOCRÁTICO: TEPJF

24/diciembre /2013 / Sala Superior 222/2013

México, D.F.

Restituye Sala Superior, con sus sentencias, principio de certeza en elecciones

La Magistrada y los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) expresaron su repudio a los actos de violencia que tengan como finalidad alterar la voluntad ciudadana expresada en las urnas, ya que dichas acciones infringen el principio de certeza que debe prevalecer en la celebración de procesos electorales, con lo que se daña el sistema democrático.

Al resolver cuatro medios de impugnación relacionados con la quema de paquetes electorales de las elecciones de los integrantes de los ayuntamientos de Coscomatepec de Bravo e Ixhuatlán del Café, en Veracruz, y de los municipios de San Miguel Tlacamama y San José Tenango, en Oaxaca, el Pleno de la Sala Superior se pronunció a favor de resoluciones con las que se restituye la certeza de los comicios.

Por unanimidad, se confirmó la declaración de nulidad en la elección del municipio de San Miguel Tlacamama, Oaxaca, decretada por la Sala Regional Xalapa del TEPJF debido a que, entre otros hechos de violencia, se destruyeron tres de los cinco paquetes electorales de las casillas instaladas, con lo que se alteró la certeza de la elección, por lo que se deberán reponer los comicios en ese lugar.

En otros asuntos, por mayoría de votos, los Magistrados confirmaron tres resoluciones emitidas por la misma Sala Regional en las cuales se confirmaron los triunfos obtenidos por la coalición Veracruz para Adelante, en Coscomatepec de Bravo e Ixhuatlán del Café, Veracruz, y de Movimiento Ciudadano (MC), en San José Tenango, Oaxaca.

Lo anterior, al establecer que, a pesar de que se registró la quema de paquetes electorales, las autoridades estatales pudieron corroborar la voluntad ciudadana expresada en las urnas por medio de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, exhibidas en copias al carbón, cuyos resultados no fueron impugnados por los partidos políticos involucrados.

Al respecto, el magistrado Manuel González Oropeza dijo que la posición asumida en los proyectos de sentencia aprobados hoy por la Sala Superior representan el respeto del organismo jurisdiccional al voto emitido en las urnas por los ciudadanos, a pesar de que “algunas personas, con la negligencia y la ilicitud de sus actos, provocaron la quema de boletas”. Subrayó que las copias de las actas no fueron cuestionadas en su validez y, por el contrario, fueron resguardadas por los representantes de los partidos políticos.

En el caso de la elección del ayuntamiento de Ixhuatlán del Café, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa propuso la confirmación de la resolución por no existir violación al principio constitucional de certeza.
Concluyó que debía subsistir el resultado y validez de las elecciones, en razón de que los medios probatorios que se encontraban en los expedientes, eran suficientes para confirmar la sentencia impugnada.

La Magistrada ponente condenó cualquier forma de violencia en la realización de los comicios, donde resaltó la intervención de la Sala Superior para garantizar la validez de los votos cuando se haya demostrado afectación a los principios constitucionales. Asimismo, enfatizó que la validez de la elección se desprende de la naturaleza de las copias de las actas y del resultado vertido en ella, el cual no se impugnó.

Además, precisó que, en razón del principio de certeza, la validez de la elección debe subsistir, cuando no se tengan todos los elementos necesarios y suficientes para anularla, debiendo respetar el voto de los ciudadanos.

Al referirse a la elección de concejales en San José Tenango, Oaxaca, la magistrada Alanis consideró que el asunto debía ser confirmado, por no existir violación al principio constitucional de certeza.

Alanis Figueroa señaló que en los casos en cuestión existió violencia, ya que se sustrajeron los paquetes electorales y fueron quemados. La Sala Superior y ella misma han sido consistentes en condenar cualquier acto de violencia. Asimismo, han realizado llamados a los diferentes actores políticos, autoridades y ciudadanos para evitar esto y hacer valer sus inconformidades por la vía del derecho.

Precisó que el Tribunal ha sido consistente en garantizar la voluntad de los electores expresada a través del voto; por tanto, cuando existan otros elementos que sirvan para obtener los resultados y estos no han sido objetados, ni demostrada su falsedad, deberán tomarse en cuenta para obtener los resultados.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López apuntó que la violencia no es deseable en los procesos electorales. Por el contrario, dijo, debe ser condenada, porque las personas que la ejercen atentan contra el sistema democrático de derecho. Indicó que este tipo de hechos no debe llevar, en todos los casos, a la anulación de los comicios, ya que entonces “dejaríamos en manos de los violentos al voto ciudadano”.

Al razonar su voto a favor de los proyectos, José Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente, dijo que con la decisión de analizar y entrar al fondo de las demandas presentadas en los recursos de reconsideración relacionados con los procesos electorales mencionados, la Sala Superior otorga certeza jurídica a los justiciables.

El magistrado Flavio Galván Rivera se apartó de tres de los cuatro proyectos aprobados al considerar que al llevarse a cabo el cómputo municipal con tan sólo copias de las actas de escrutinio y cómputo se infringen principios previstos en la Ley fundamental. “Para mí queda en entredicho la celebración de elecciones libres, de elecciones auténticas, requisito indispensable que establece el artículo 41 de la Constitución en su párrafo segundo; quedan fuera de este orden constitucional y legal los principios de certeza, legalidad y objetividad”, dijo.

Avala TEPJF registro de Campesino Popular como partido político en Coahuila
La Sala Superior del TEPJF declaró la constitucionalidad del artículo 30, párrafo dos, del Código Electoral para el Estado de Coahuila, al considerar que dicho precepto privilegia el derecho humano de asociación en materia política. En este caso, dicha disposición abre la posibilidad de que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad continúe con los trámites iniciados en 2012 por la asociación denominada Campesino Popular, para obtener su registro como partido político.

Confirma Sala Superior legalidad de elección en municipio Rafael Lara Grajales
El Pleno de la Sala Superior confirmó la resolución de la Sala Regional Distrito Federal, a través de la cual se revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), así como la declaración de nulidad de la elección de los miembros del ayuntamiento del municipio Rafael Lara Grajales en esa entidad.

En el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, se declaró infundado el agravio relativo a que la Sala Regional conculcó el principio de separación Iglesia-Estado, en su valoración de la propaganda de la coalición 5 de Mayo, integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM) que sirvió de base al tribunal local para anular los comicios.

“Las tomas cerradas de una ciudad que se incorporan en la propaganda electoral como símbolos de índole cultural, social o de pertenencia al lugar, de ninguna manera pueden estimarse contraventores de los principios constitucionales que tutelan la celebración de elecciones libres y auténticas”, se indicó en la sentencia.

Se desecha queja contra elección de Consejales en Salina Cruz, Oaxaca
En otro momento, la Sala Superior desechó los recursos de reconsideración, promovidos por Nueva Alianza y el ciudadano Arturo Roberto Ortega García, en contra del cómputo de la elección de concejales por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de Salina Cruz, Oaxaca.

Salvador Nava Gomar, magistrado ponente, explicó que el desechamiento de la queja tiene su origen en que el recurso de reconsideración sólo procede para revisar la aplicación o inaplicación de normas contrarias a la Constitución y la valoración que la Sala Superior puede hacer a ese respecto.

Durante la sesión pública, en la que participaron los siete Magistrados integrantes de la Sala Superior, y que concluyó en las primeras horas de hoy, 24 de diciembre, se analizaron y resolvieron 9 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 6 juicios de revisión constitucional electoral, 1 recurso de apelación y 12 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 28 medios de impugnación.