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Tribunal Electoral confirma sanción al PAN de Querétaro por actos anticipados de campaña

23/octubre /2008 / Sala Superior 130/2008

México, D.F.

La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó una sanción que la autoridad electoral del estado de Querétaro impuso al Partido Acción Nacional (PAN), por la cantidad de 409 mil 874 pesos, por actos anticipados de campaña llevados a cabo por Armando Alejandro Rivera Castillejos, militante de dicho instituto político.

Éste ciudadano manifestó, y así se publicó a finales de 2007, en al menos 14 notas periodísticas de medios de comunicación estatales, su intención de contender por la candidatura al gobierno bajo las siglas de su partido, asimismo financió 21 anuncios espectaculares con su nombre y una foto, con su familia, actos que violentaron las disposiciones legales en la materia.

En consecuencia, el Consejo General del Instituto Electoral de la entidad (CGIEQ), inició el procedimiento sancionador correspondiente en contra del PAN imponiendo la sanción aludida. Rivera Castillejos se inconformó ante la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro (SE-TSJQ), organismo que confirmó la multa.

El panista recurrió ante la Sala Superior del Tribunal Electoral para combatir esa sentencia, argumentando, entre otras cosas, que se le negó audiencia y no se aplicó la jurisprudencia correspondiente, alegatos que se consideraron infundados.

El magistrado José Alejandro Luna Ramos, ponente del proyecto de resolución, señaló que la prohibición de los actos anticipados de campaña y precampaña tiene por objetivo garantizar una participación igualitaria y equitativa entre partidos contendientes, y así impedir ventajas indebidas entre opositores.

Por ello, la importancia de la presente sentencia radica en que, hoy en día, todo aquel que aspira a ser considerado como candidato de algún cargo de elección debe respetar las reglas electorales, en la inteligencia de que su incumplimiento dará lugar a una sanción que puede ir de una multa económica hasta el rechazo del registro de la candidatura.

En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López agregó que esta resolución debe tener una misión pedagógica para los actores políticos, en el sentido de que conozcan los criterios utilizados por el Tribunal Electoral a la hora de determinar la posible comisión de actos anticipados de campaña y precampaña.

Agregó estar convencido de que la finalidad de la norma electoral es evitar que algunas personas intenten posicionarse antes de tiempo; y enfatizó que la resolución tiene la misión de llevar la noticia, tanto a candidatos como partidos políticos, que al hacer actos de promoción personal, antes del inicio de los tiempos legales, pueden perder, inclusive, la posibilidad de registrarse como participantes en un proceso electoral.

En otro caso, la Sala Superior revocó una resolución de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD), mediante la cual modificó la asignación de Consejeros Nacionales de ese instituto político en el estado de Sinaloa, con lo cual la Comisión Técnica Electoral (CTE) sustituyó el lugar obtenido por Imelda Castro Castro en la elección de consejeros nacionales, y le ordenó a esa comisión otorgar a la perredista su derecho de defensa.

En su sesión de este día, la Sala Superior resolvió 35 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación, que en total suman 39 medios de impugnación. Además, se aprobaron dos jurisprudencias presentadas por diversos magistrados integrantes del Tribunal Electoral.

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Desecha Sala Monterrey queja de precandidata del PAN a la Alcaldía de San Pedro Garza García, Nuevo León

9 /abril /2009 / Sala Regional Monterrey 18/2009

Monterrey, Nuevo León

• Misma resolución recibió el juicio promovido contra la elección de candidatos del PRI a Alcaldías en Guanajuato

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó el juicio promovido por Álida Enriqueta del Carmen Bonifaz Sánchez en contra del acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional (PAN), para emitir una nueva convocatoria para la elección del candidato a la Alcaldía de San Pedro Garza García, Nuevo León, en cumplimiento de una sentencia de este órgano jurisdiccional federal.

Entre los argumentos de su queja, Bonifaz Sánchez alegaba que no era legal la nueva elección, realizada el 1 de abril del presente año, porque las planillas de los otros dos precandidatos, Mauricio Fernández Garza y Guillermo Padilla Villarreal, contendieron con su integración original.

La magistrada presidenta Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los magistrados Georgina Reyes Escalera y Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz desecharon la queja, pues el acto reclamado fue realizado en cumplimiento a una sentencia de la Sala Monterrey, la cual, de acuerdo a la Constitución, es definitiva e inatacable.

El pleno también determinó que las planillas de Fernández Garza y Padilla Villarreal no fueron afectadas con la sentencia que emitió esta Sala el 28 de marzo, en la que invalidó los actos posteriores a un acuerdo realizado el 4 de marzo, pues éstas fueron integradas en fecha anterior.

El magistrado ponente Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz advirtió que, en su inconformidad, Bonifaz Sánchez partió de una premisa falsa y de una indebida interpretación de la sentencia, además la inconforme cuestionó, de manera indirecta, un fallo de este órgano jurisdiccional federal.

En otro asunto, los magistrados también desecharon la inconformidad interpuesta por Francisco Alejandro Lara Rodríguez, María Lourdes Magallanes Ascencio, Ismael Flores Rodríguez, Juan Francisco Javier Mendoza Pérez y J. Alfredo Arias Velázquez en contra de la convocatoria emitida por el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Guanajuato para la elección de Presidentes Municipales.

Los magistrados determinaron inexistentes los actos impugnados porque la Comisión Estatal de Justicia Partidaria ya resolvió las quejas de los inconformes y les notificó sus resoluciones al respecto.

El magistrado Becerra Rojasvértiz, en su momento, conminó a los partidos a estar atentos para que sus militantes inconformes agoten las instancias intrapartidistas antes de acudir a este órgano jurisdiccional federal, y a que sean sensibles y pongan atención para que sus sistemas impugnativos sean sencillos y congruentes.

Asimismo, luego de desechar el juicio interpuesto por Martín Abraham Alanís Villalón en contra de la falta de resolución de la Comisión Nacional de Elecciones del PAN, de una queja por la elección de candidatos del Municipio de Santiago, Nuevo León, la magistrada Beatriz Eugenia Galindo Centeno señaló que este órgano panista ha tenido una actitud omisiva y evasiva a las peticiones que se le formulan, además advirtió una falta de respeto a la autoridad electoral, por lo que propuso abrir un incidente para determinar una sanción, lo cual fue avalado por el pleno.

En la sesión pública de este jueves, la Sala Monterrey resolvió 26 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un recurso de apelación.

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