GASTOS DE PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN SER PÚBLICOS
12/enero /2014 / Sala Superior 7/2014
México, D.F.,
La documentación que utiliza el Instituto Federal Electoral (IFE) para elaborar los dictámenes consolidados de fiscalización, que tiene que ver con los gastos realizados por los partidos políticos, debe ser pública y no considerarse como información reservada, ya que se trata de erogaciones efectuadas con financiamiento otorgado por el Estado, determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al emitir la Jurisprudencia 50/2013, el máximo Tribunal en materia electoral del país explicó que de conformidad con el principio de máxima publicidad, dicha información debe estar a disposición de cualquier interesado, sin que ello pueda ser considerado un riesgo a los respectivos procedimientos de fiscalización.
Los integrantes del Pleno emitieron la jurisprudencia que fue aprobada por unanimidad en la sesión pública celebrada el 6 de noviembre de 2013, con base en el pronunciamiento previo de la Sala Superior sobre tres recursos de apelación que tenían que ver con solicitudes de información relacionadas con gatos efectuados por partidos políticos.
Para la elaboración del criterio, que es de observancia obligatoria, se tomó en consideración el marco regulatorio previsto en los artículos 79, párrafo 1; 81, párrafo 1, incisos d) y e); 83, párrafo 1, y 84, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe); 10, párrafo 5, y 11, párrafos 3, fracción II, y 4, fracción V, del Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 149, párrafo 1, del Reglamento de Fiscalización, ambos del IFE.
En sus resoluciones previas, el Pleno de la Sala Superior coincidió en que la revelación de dicha información no pone en riesgo los valores de interés público que protege la Constitución, como la vida, la salud, la seguridad, la procuración e impartición de justicia y la aplicación de la ley.
Además, la difusión de tal información no causa perjuicio a las actividades de verificación ni al cumplimiento de las leyes, puesto que los principios de certeza, legalidad y transparencia son respetados al entregar la documentación solicitada.
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LA SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA UN ACUERDO EMITIDO POR EL CEN DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, REFERENTE A LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS ESTATALES EN MICHOACÁN.
30/abril /2014 / Sala Regional Toluca 13/2014
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx. a
Los integrantes del Pleno declararon infundados los agravios hechos valer por el actor, que aducía que la responsable violó en su perjuicio el principio de exhaustividad así como que no valoró debidamente las pruebas.
En la sentencia se razonó que contrariamente a lo sostenido por el actor, el órgano responsable si se pronunció en torno a todos los planteamientos esgrimidos en la impugnación intrapartidista, de ahí que no se advirtió violación al principio de exhaustividad; por otro lado, respecto de la valoración de las pruebas, las magistradas y el magistrado concluyeron que el órgano responsable las ponderó correctamente, pues del análisis del expediente se encontraron diversas constancias que acreditaron que las cinco militantes cuya elegibilidad cuestionaba el actor sí reunían los requisitos previstos en la convocatoria para ser consejeras estatales.