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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA GARANTIZA LOS PRINCIPIOS DE TUTELA JUDICIAL, CERTEZA Y LEGALIDAD.

6 /mayo /2014 / Sala Regional Guadalajara 16/2014

Guadalajara, Jalisco

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California mediante la cual había ordenado al Partido Estatal de Baja California convocar a una nueva asamblea para la elección del Comité Directivo Municipal de ese instituto político en Tijuana.

En efecto, los ciudadanos y el partido político actor, expresaron a manera de agravio que el Tribunal Electoral local vulneró en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 1º y 23 Constitucionales al haber juzgado o analizado en dos ocasiones distintas la asamblea en donde se eligió al presidente y secretario del Comité Directivo Municipal de Tijuana del Partido Estatal de Baja California.

Lo anterior, porque afirmaron que el tribunal responsable en las sentencias de los expedientes RA-24/2013 y RA-27/2013, analizó la validez del contenido de la convocatoria y la asamblea determinando que estas cumplieron con los requisitos de ley.

El Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez señaló que, efectivamente, de una revisión acuciosa de las constancias que integran el expediente, advirtió que el propio tribunal electoral responsable, en el recurso de apelación 27 del 2013, dejó firme y declaró que la asamblea en la que se eligió a Mario Conrad Favela Díaz y Arturo Peña del Moral como presidente y secretario general, respectivamente, del Comité Municipal de Tijuana era válida para todos los efectos legales declarando infundados e inoperantes los agravios que en aquel medio de impugnación plantearon los actores.

Por lo tanto, el ponente consideró que la Sala Regional se encontraba impedida para juzgar la legalidad de las asambleas, puesto que, existe una resolución que no fue impugnada en su momento. Con ello se garantizan los principios de tutela judicial, certeza y legalidad.

Partida Sánchez señaló “Nosotros y la Constitución y la propia ley nos obliga como órgano jurisdiccional a respetar el principio de la validez de una sentencia, con las consecuencias que ello implica”.

Por ende, la Magistrada Presidenta y los Magistrados Electorales votaron por unanimidad la revocación de la resolución impugnada y ordenaron al citado Consejo General realice todas y cada una de las conductas indicadas en el fallo e informe a la Sala Regional en un plazo de 24 horas, anexando las constancias que acrediten su cumplimiento.

En la sesión pública del 06 de mayo de 2014, se resolvieron 3 juicios de revisión constitucional electoral y 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.