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COMUNIDADES INDÍGENAS PUEDEN PARTICIPAR,
SIN DISCRIMINACIÓN, EN VIDA POLÍTICA DEL ESTADO

18/enero /2014 / Sala Superior 11/2014

México, D.F.

  • El derecho de autogobierno es una prerrogativa fundamental de los pueblos originarios

Las comunidades indígenas tienen derecho a participar, sin discriminación alguna, en la toma de decisiones que forman parte de la vida política del Estado, a través de representantes electos por ellas de acuerdo con los procedimientos que sus integrantes hayan determinado, reconoció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Al emitir la tesis XXXV/2013, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del país estableció que el derecho de autogobierno, como manifestación concreta de la autonomía de las comunidades indígenas comprende cuatro elementos fundamentales.

El primero, es el reconocimiento, mantenimiento y defensa de la autonomía de esos pueblos para elegir a sus autoridades o representantes, por métodos que sean compatibles con sus usos y costumbres, respetando los derechos humanos de sus integrantes.

En segundo lugar, se encuentra el ejercicio de las formas propias de gobierno interno, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales de la comunidad, a efecto de conservar y reforzar sus instituciones políticas y sociales.

Un tercer elemento se ubica en la participación plena en la vida política del Estado, y, finalmente, el cuarto componente es la intervención efectiva en todas las decisiones que afecten a los integrantes de una comunidad y que deben ser tomadas por las instituciones estatales, como las consultas previas con los pueblos indígenas, con relación a cualquier medida que pueda afectar a sus intereses.

La tesis aprobada por unanimidad en la sesión pública del 27 de noviembre de 2013, precisa que el autogobierno de las comunidades indígenas constituye una prerrogativa fundamental que no puede ser omitida por las autoridades.
Dicha autonomía puede ser invocada ante los órganos jurisdiccionales para su respeto efectivo a través del sistema de medios de impugnación en materia electoral por los integrantes de las comunidades indígenas que consideren que sus derechos han sido violentados.

Las tesis emitidas por el máximo organismo jurisdiccional en materia electoral del país, tienen como finalidad establecer las bases generales para resolver un problema jurídico.

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