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CONFIRMA SALA MONTERREY FECHA PARA LA ELECCIÓN DE LA DIRIGENCIA JUVENIL DEL PAN EN SAN LUIS POTOSÍ

7 /mayo /2014 / Sala Regional Monterrey 16/2014

Monterrey, Nuevo León

 

 En la sesión pública del 7 de mayo, la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el 11 de mayo se realizará la asamblea en la que se elegirá al Secretariado de Acción Juvenil del Partido Acción Nacional (PAN) en San Luis Potosí.

El litigio se originó pues el 7 de abril el Secretario de Acción Juvenil propuso al Comité Directivo Estatal del PAN en San Luis Potosí que la elección se realizara el 15 de junio. El comité analizó la propuesta y determinó que, para garantizar una mayor participación de los jóvenes, la elección debía adelantarse para el 11 de mayo.

El cambio de fecha fue impugnado por diversos integrantes de Acción Juvenil, quienes argumentaron que el Comité Directivo Estatal no tenía facultades para modificar la fecha propuesta del Secretario. Desde su perspectiva, la normativa interna del PAN sólo permite que el Comité apruebe o rechace los proyectos del Secretario de Acción Juvenil, pero no le da facultades para fijar una fecha distinta.

Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-22/2014, en el que fue ponente el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, el Pleno de la Sala Monterrey concluyó que el Comité Directivo Estatal del PAN sí tiene facultades para cambiar la fecha de la elección.

En la sentencia, Sala Monterrey enfatizó que el artículo 37 del Reglamento de Acción Juvenil del PAN “no señala expresamente que la actuación del Comité Estatal se debe limitar a aprobar o rechazar en sus términos la propuesta de convocatoria”, como tampoco establece que la propuesta del Secretario “tenga efectos vinculantes u obligatorios.” Por tanto, concluyeron que el cambio “no vulnera el derecho a la libre autodeterminación del sector juvenil partidista en San Luis Potosí”.

Además, los magistrados enfatizaron que la fecha aprobada por el Comité Directivo Estatal respeta los tiempos del proceso interno marcados por el artículo 43 Reglamento de Acción Juvenil, pues permite que medien 15 días entre el cierre del registro de candidatos y la celebración de asamblea. Esto, pues la inscripción de candidaturas finalizó el 26 de abril y la asamblea se fijó para el 11 de mayo.

Finalmente, en la sentencia se razona que el cambio de fecha tampoco pone en riesgo el derecho de participación de los militantes que presentaron el juicio, pues para el 11 de mayo ninguno sobrepasará la edad máxima de 25 años que se requiere para votar en la elección de Secretario de Acción Juvenil.


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