LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE CONFLICTO NORMATIVO APLICANDO EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD Y EL PRO-PERSONA
14/mayo /2014 / Sala Regional Guadalajara 21/2014
Guadalajara, Jalisco
En el asunto, el tribunal electoral local para efecto de computar el plazo de cuatro días para la interposición del medio de impugnación, se fundamentó en las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Sonora, que contempla el inicio del plazo a partir del día siguiente en que se notifique el acto impugnado. Por lo tanto consideró que al ser notificado el viernes 21 de febrero, y según dicho código, las notificaciones surten sus efectos desde el momento en que se hacen, el plazo empezó a correr el martes 25 y hasta al viernes 28 de febrero, porque los días 22, 23 y 24 fueron inhábiles, concluyendo que si la apelación se presentó el lunes 3 de marzo era extemporánea.
Por su parte, el partido político argumentó que para determinar el momento en que surtía efectos la notificación, el tribunal sonorense debió haberse basado en lo establecido por el reglamento del Consejo Estatal Electoral en materia de denuncias que es la norma específica y que precisa que las notificaciones surten efectos hasta el día siguiente de su notificación y no el mismo día como se plantea en el código.
Por unanimidad, la magistrada y los magistrados integrantes del pleno del órgano jurisdiccional, calificaron fundado el argumento del partido y ordenaron la revocación de la sentencia impugnada, a efecto de que, en caso de no existir alguna otra causa de improcedencia, el tribunal electoral local entre al estudio del juicio.
En el proyecto elaborado por la ponencia del Magistrado Abel Aguilar Sánchez, se llegó a tal conclusión, mediante la aplicación del principio de especialidad que indica que en el caso de un conflicto entre una norma general -Código Electoral- y una norma específica -reglamento en materia de denuncias- debe aplicarse la norma especial.
Además, Aguilar Sánchez precisó que, en este caso, el principio de especialidad resulta acorde al principio pro-persona, pues la norma especial establece un momento en el cual surten efectos las notificaciones que resulta más favorable a la admisión del recurso y, en consecuencia, posibilita el derecho de acceso a la justicia por parte del instituto político.
Por lo anterior, se precisó que los plazos se debieron computar de la siguiente forma: si el viernes 21 de febrero se notificó el acto y el 22, 23 y 24 de febrero fueron inhábiles, fue hasta el martes 25 que surtió efectos la notificación por ser el día siguiente hábil. Por ende, el plazo de cuatro días transcurrió del miércoles 26 de febrero al lunes 3 de marzo.
En la sesión pública del 14 de mayo de 2014, se resolvieron 1 juicio de revisión constitucional electoral y 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
CIUDADANOS PUEDEN IMPUGNAR ANTE EL TEPJF SU EXPULSIÓN DE ASOCIACIONES QUE ASPIREN A SER PARTIDOS POLÍTICOS
25/enero /2014 / Sala Superior 16/2014
México D. F.
- Brinda Tribunal Electoral la protección más amplia a los derechos político-electorales de los ciudadanos
Los integrantes de organizaciones civiles que aspiren a ser partidos políticos, que hayan sido sancionados con la expulsión o la suspensión de sus derechos, pueden impugnar esa decisión a través de la presentación de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La medida, que tiene como finalidad brindar la protección más amplia a los derechos humanos de las personas en materia político-electoral, fue establecida a través de la emisión de la jurisprudencia 42/2013, cuyo criterio es de observancia obligatoria para las autoridades en la materia.
El criterio es identificado con el rubro “Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, procede contra actos de asociaciones civiles que tengan por finalidad constituirse en partido político, cuando se trate de la expulsión o suspensión de derechos de sus integrantes”.
En el texto se indica que de acuerdo con la Constitución general, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), y el Código Civil Federal, los ciudadanos gozan de los derechos de votar y ser votados, así como de asociación para tomar parte en los asuntos políticos del país.
Para garantizar esos derechos, en el país existe un sistema integral de medios de impugnación en materia electoral que tiene como finalidad hacer efectivos los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.
Las asociaciones civiles que pretenden constituirse en partidos políticos, trámite que se realiza ante el Instituto Federal Electoral (IFE), no pueden quedar exentas del cumplimiento del marco normativo vigente en materia político-electoral.
En ese contexto, cuando se presenten situaciones en las cuales los integrantes de dichas asociaciones consideren que sus derechos fueron vulnerados, pueden recurrir al TEPJF para que en su calidad de máximo organismo jurisdiccional en la materia imparta justicia con apego al marco normativo vigente.
La jurisprudencia 42/2013 fue aprobada por mayoría de seis votos en la sesión pública celebrada el 2 de octubre de 2013.