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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE CONFLICTO NORMATIVO APLICANDO EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD Y EL PRO-PERSONA

14/mayo /2014 / Sala Regional Guadalajara 21/2014

Guadalajara, Jalisco

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió el juicio de revisión constitucional electoral 20 de 2014, promovido por el Partido Revolucionario Institucional para impugnar la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, que desechó por extemporáneo, un recurso de apelación contra el acuerdo del Consejo Estatal Electoral que le impuso una multa de mil días de salario mínimo vigente, equivalente a 67 mil 290 pesos por no haber retirado propaganda electoral.

En el asunto, el tribunal electoral local para efecto de computar el plazo de cuatro días para la interposición del medio de impugnación, se fundamentó en las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Sonora, que contempla el inicio del plazo a partir del día siguiente en que se notifique el acto impugnado. Por lo tanto consideró que al ser notificado el viernes 21 de febrero, y según dicho código, las notificaciones surten sus efectos desde el momento en que se hacen, el plazo empezó a correr el martes 25 y hasta al viernes 28 de febrero, porque los días 22, 23 y 24 fueron inhábiles, concluyendo que si la apelación se presentó el lunes 3 de marzo era extemporánea.

Por su parte, el partido político argumentó que para determinar el momento en que surtía efectos la notificación, el tribunal sonorense debió haberse basado en lo establecido por el reglamento del Consejo Estatal Electoral en materia de denuncias que es la norma específica y que precisa que las notificaciones surten efectos hasta el día siguiente de su notificación y no el mismo día como se plantea en el código.

Por unanimidad, la magistrada y los magistrados integrantes del pleno del órgano jurisdiccional, calificaron fundado el argumento del partido y ordenaron la revocación de la sentencia impugnada, a efecto de que, en caso de no existir alguna otra causa de improcedencia, el tribunal electoral local entre al estudio del juicio.

En el proyecto elaborado por la ponencia del Magistrado Abel Aguilar Sánchez, se llegó a tal conclusión, mediante la aplicación del principio de especialidad que indica que en el caso de un conflicto entre una norma general -Código Electoral- y una norma específica -reglamento en materia de denuncias- debe aplicarse la norma especial.

Además, Aguilar Sánchez precisó que, en este caso, el principio de especialidad resulta acorde al principio pro-persona, pues la norma especial establece un momento en el cual surten efectos las notificaciones que resulta más favorable a la admisión del recurso y, en consecuencia, posibilita el derecho de acceso a la justicia por parte del instituto político.

Por lo anterior, se precisó que los plazos se debieron computar de la siguiente forma: si el viernes 21 de febrero se notificó el acto y el 22, 23 y 24 de febrero fueron inhábiles, fue hasta el martes 25 que surtió efectos la notificación por ser el día siguiente hábil. Por ende, el plazo de cuatro días transcurrió del miércoles 26 de febrero al lunes 3 de marzo.

En la sesión pública del 14 de mayo de 2014, se resolvieron 1 juicio de revisión constitucional electoral y 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.