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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA INVALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES DE TATALTEPEC DE VALDÉS, JUQUILA, OAXACA

15/mayo /2014 / Sala Regional Xalapa 22/2014

Xalapa de Enríquez, Veracruz

 • Confirma Sala Regional Xalapa elección de concejales de Santa María Apazco, Oaxaca

En sesión pública de resolución de 15 de mayo de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 134, del año en curso, promovido por Fortunato Rosales Alavéz; confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) en la que se revocó el acuerdo del instituto electoral local, y en consecuencia, declaró la invalidez de la elección de concejales de Tataltepec de Valdés, Juquila, por considerarla violatoria del principio de universalidad del sufragio.

Los magistrados electorales federales arribaron a esa determinación al considerar que no le asistía la razón al promovente, respecto a que la exclusión de la agencia municipal de Santa Cruz Tepenixtlahuaca encontraba una justificación razonable en el conflicto entre la agencia municipal aludida y la cabecera. Pues, si bien hubo hechos de violencia, éstos ocurrieron en 1999 y se superaron con el acuerdo de 27 de abril del mismo año.

Asimismo, el 29 de septiembre de 2010 las comunidades en conflicto llegaron a la conclusión de permitir la participación activa de la agencia a partir de la elección de ese año, y sujetar su derecho a proponer candidatos y acceder a los cargos a la relación armónica entre la cabecera municipal y la agencia aludida.

En suma, la Sala Regional determinó que, no haber permitir la participación de la agencia municipal de Santa Cruz Tepenixtlahuaca, contravino el principio de progresividad del derecho humano al voto, lo que constituyó un retroceso en la tutela de los derechos fundamentales.

Confirma Sala Regional Xalapa elección de concejales de Santa María Apazco, Oaxaca

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa, al resolver el juicio ciudadano 126 del presente año, promovido por Efrén Álvaro Rodríguez García y Eugenio Santiago García; confirmó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) en la que, a su vez, se había confirmado el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la localidad que declaró la validez de la elección de concejales del municipio de Santa María Apazco.

Ello, al declararse infundados los agravios que hicieron valer los promoventes, dado que, por una parte, existen elementos suficientes para tener por acreditado que estuvieron en posibilidad de conocer de la celebración de la asamblea general de 3 de octubre de 2013, en la cual se establecieron los lineamientos para el desarrollo del proceso de elección de concejales.

De igual manera se desestimaron los agravios que fueron enderezados para controvertir la integración del Comité Electoral Comunitario, asimismo el disenso relativo al cambio de sede de las mesas receptoras de la votación, toda vez que el tribunal local acertadamente determinó que los actos de violencia cometidos justificaban dicho cambio.

Por último, en la sesión pública de resolución, al resolverse los juicios ciudadanos 135, 136, 138 y 141, del presente año, relativos a agencias municipales del estado de Veracruz; los magistrados de la Sala Regional Xalapa confirmaron la declaración de validez de las elecciones en las congregaciones Horcón Potrero, de Tempoal; San Pedro Mártir, de Cosoleacaque; Palma y Montero, de Córdoba; y colonia Buenavista, de San Andrés Tuxtla, Veracruz.

En la sesión pública de resolución de este jueves, se analizaron y resolvieron ocho juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral.

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LA IMPUTACIÓN DE DELITOS DURANTE CAMPAÑAS ESTÁ FUERA DE LA PROTECCIÓN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

26/enero /2014 / Sala Superior 17/2014

México, D.F.

  • El intercambio de opiniones debe ser propositivo y crítico: TEPJF

La difusión de información relacionada con actividades ilícitas que tenga como finalidad denigrar a las instituciones y a los partidos políticos o calumniar a las personas se encuentra fuera del ámbito de la protección al ejercicio de la libertad de expresión, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Al emitir la tesis XXXIII/2013, el organismo jurisdiccional estableció que la libertad de expresión, en el ámbito de las contiendas electorales que se llevan a cabo en una sociedad democrática, constituye un elemento primordial de comunicación entre los partidos políticos y el electorado.

En el texto se subraya que el debate e intercambio de opiniones debe ser propositivo y crítico, con el fin de que la ciudadanía cuente con los elementos necesarios para determinar el sentido de su voto.

Sin embargo, se advierte, el ejercicio de la libertad de expresión en materia político-electoral tiene como restricciones la emisión de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos políticos o que calumnien a las personas.

Por lo anterior, el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), como órgano competente para verificar el respeto a la mencionada restricción, debe ser “particularmente cuidadoso en el ejercicio de esa atribución, cuando las denuncias o quejas se formulan contra la propaganda política o electoral difundida por los partidos políticos, cuyo contenido se relacione como la comisión de delitos”.

La tesis señala que la crítica desinhibida, abierta, vigorosa que forma parte del intercambio de ideas está tutelada por disposiciones constitucionales que se refieren al ejercicio de la libertad de expresión.

Eso no ocurre con la difusión de información relacionada con actividades ilícitas, ya que con ella se incrementa la posibilidad de que quien la utiliza sin apoyarla en elementos convictivos suficientes, puede incurrir en alguna de las restricciones previstas constitucionalmente, debido a la carga negativa que sin justificación racional y razonable puede generar sobre la reputación y dignidad de las personas.

La tesis fue aprobada con la unanimidad de los Magistrados presentes en la sesión pública de la Sala Superior que se llevó a cabo el 6 de noviembre de 2013.

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