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RESUELVE LA SALA REGIONAL GUADALAJARA JUICIO RELATIVO AL ALCANCE DEL DERECHO A INTEGRAR UN ÓRGANO ELECTORAL LOCAL

22/mayo /2014 / Sala Regional Guadalajara 23/2014

Guadalajara, Jalisco

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano 189 de 2014, promovido contra la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, que sobreseyó un recurso de apelación presentado contra el acuerdo del Consejo Estatal Electoral que removió de su cargo al actor como Coordinador Adscrito a la Dirección Ejecutiva de Organización y Logística Electoral del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la mencionada entidad federativa.

En el proyecto elaborado por la ponencia del Magistrado Abel Aguilar Sánchez, se determinó desechar la demanda por no desprenderse alguna posible vulneración al derecho político-electoral de integrar autoridades electorales de las entidades federativas, porque, explica, ese derecho debe entenderse relacionado únicamente con la integración de los órganos de máxima dirección o desconcentrados de las autoridades administrativas o jurisdiccionales estatales.

Aguilar Sánchez, relató diversos precedentes y una jurisprudencia del Tribunal Electoral que son coincidentes en que la lesión del derecho a acceder a un cargo electoral, se relaciona únicamente con aquellos órganos de máxima dirección que debido a su jerarquía ejercen funciones superiores de dirección, mando, ejecución y sanción.

Al presentar su voto en contra al proyecto, el Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez sostuvo su postura en el sentido de que debe tutelarse el derecho a ocupar cualquier cargo o empleo dentro de las autoridades electorales locales, sin hacer distinciones de los integrantes de los órganos de dirección, lo anterior en base al garantismo del que habla el artículo 1° Constitucional.

Por su parte, la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso puntualizó que la pretensión final del actor era revocar la destitución del cargo para ser reinstalado en el mismo, lo cual, se define como un acto netamente de naturaleza laboral.

En ese sentido, por mayoría el Pleno de la Sala Regional Guadalajara resolvió desechar la demanda del juicio ciudadano, dejando claramente establecido que declarar la improcedencia de un medio de impugnación, de ninguna manera implica un atentado al principio de tutela judicial efectiva, pues existen recursos legales disponibles para inconformarse de los actos de autoridad, sin que implique que se deba pasar por alto los presupuestos procesales inherentes de los recursos.

En la sesión pública del 22 de mayo de 2014, se resolvió 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.