header

LA SALA REGIONAL XALAPA REVOCA SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ SOBRE ELECCIONES DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES

22/mayo /2014 / Sala Regional Xalapa 23/2014

Xalapa de Enríquez, Veracruz

 

En sesión pública de resolución de 22 de mayo de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver los juicios ciudadanos 143 y 144 de la presente anualidad; revocó las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz que habían declarado la inelegibilidad de Sergio Rosales Rosas como agente municipal propietario de la congregación de Antón Lizardo, Alvarado, y de Alejandro Cueyactle Núñez y Juan Tepole Zopiyactle como subagente municipal propietario y suplente, respectivamente, de la localidad de Centro Coapa Pinopa, del municipio de Zongolica, Veracruz.

En lo relativo al juicio 143, pese a que se llevó a cabo la toma de protesta de los miembros de la agencia municipal en mención, los magistrados federales determinaron entrar al estudio del asunto pues no se actualizó la improcedencia del juicio, ya que ha sido criterio de la Sala Superior y de la Sala Regional Xalapa que la irreparabilidad se surte en tanto haya existido tiempo suficiente entre la fecha en que se realizó la calificación de la elección y la correspondiente toma de posesión de los candidatos electos para agotar la cadena impugnativa, lo que no sucedió en el caso en concreto.

La revocación de la sentencia del tribunal local se actualizó toda vez que hizo una indebida valoración del material probatorio y aplicó incorrectamente la Ley Orgánica del Municipio Libre del estado de Veracruz, en lo relativo a los supuestos de inelegibilidad para ocupar cargos municipales.

Asimismo, tras el análisis primigenio del asunto, se vulneró el principio de definitividad de las etapas procesales en materia electoral, en virtud de que Sergio Rosales sí cumple con los requisitos de elegibilidad contemplados en la referente normativa.

Esto es así porque, Sergio Rosales Rosas, al ostentar el cargo de policía raso, no debía separarse de dicha encomienda con anticipación, como lo señaló el tribunal local, dado que dicho cargo se trataba de la última posición jerárquica en materia de seguridad pública municipal, y por lo tanto, no implicaba el ejercicio de funciones de representatividad, iniciativa, decisión y mando. Además, dicho ciudadano, se encontraba ejerciendo una comisión consistente en el resguardo de la seguridad personal del síndico único del ayuntamiento de Alvarado, Veracruz, es decir, estaba subordinado a las instrucciones de un servidor público de manera directa.

De ahí que tales funciones no podrían generar por sí mismas la obtención de una ventaja indebida por la influencia que, en su caso, pudiera ejercer frente al electorado o ante las autoridades electorales respecto de aquellos candidatos que no ostentan cargo público alguno. Asimismo, no se encontraba constreñido a separarse de su encargo, y por lo tanto, resultaba elegible para desempeñarse como agente municipal en la mencionada congregación.

Dado lo anterior, los magistrados federales ordenaron al ayuntamiento de Alvarado, Veracruz, tomar la protesta de ley a Sergio Rosales Rosas en el cargo de agente municipal.

Por otra parte, en el juicio ciudadano 144, promovido por Alejandro Cueyactle Núñez y Juan Tepole Zopiyactle, se determinó anular la sentencia del tribunal local que había declarado la inelegibilidad de los promoventes al cargo de subagente municipal propietario y suplente, respectivamente, de la localidad de Centro Coapa Pinopa de Zongolica, y que a su vez, había revocado la declaración de validez de dicha elección.

En la sentencia de la Sala Xalapa se determinó que el tribunal local vulneró el principio de congruencia externa al haber analizado aspectos de inelegibilidad que no formaban parte de la litis, ya que no fueron expuestos en la demanda primigenia, arribando incorrectamente a la conclusión de que los actores no habían acreditado su residencia en la citada localidad.

Ante ello, los magistrados federales, luego de revocar la sentencia del tribunal local, entraron en plenitud de jurisdicción al análisis de la causa original promovida por Dolores Sánchez de la Cruz y concluyeron que ninguno de los agravios hechos valer para anular la declaración de validez de la elección de subagente municipal y las respectivas constancias de mayoría expedidas eran suficientes para alcanzar su pretensión, toda vez que fueron calificados como inoperantes e infundados.

En la sesión pública de resolución de este jueves, se analizaron y resolvieron tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.

-0-

Síguenos en Twitter @TEPJF_XAL y por el Blog de la Sala Regional Xalapa portales.te.gob.mx/salas/salas/3