ORDENA SALA MONTERREY MODIFICACIONES AL CONVENIO DE LA COALICIÓN “TODOS SOMOS COAHUILA”
22/mayo /2014 / Sala Regional Monterrey 17/2014
Monterrey, Nuevo León
- Concluye que el triunfo de un candidato de coalición debe contabilizarse a favor del partido político en el que milita.
- Confirma negativa de registro a candidata a la Secretaría de Acción Juvenil en San Luis Potosí
- Revoca determinación de la Comisión Nacional de Garantías del PRD relacionada con el Comité Ejecutivo Estatal de Nuevo León.
En la sesión pública del 22 de mayo, la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó que se deberá modificar el convenio de la coalición “Todos Somos Coahuila”, integrada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y los partidos Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Socialdemócrata, Primero Coahuila, Joven, de la Revolución Coahuilense y Campesino Popular.
Estos partidos establecieron una coalición en 7 de los 16 distritos electorales del Estado, para competir en la elección de diputados de este año. El Partido Acción Nacional (PAN) impugnó el convenio de coalición, pues señaló que, en al menos 4 distritos, los candidatos eran militantes del PRI y, sin embargo, en el convenio se estableció que sus eventuales triunfos serían contabilizados a otros partidos políticos para efectos de la asignación de diputados de representación proporcional.
En este sentido, el PAN argumentó que el convenio de coalición se traducía en un “fraude a la ley”, que tenía como propósito lograr la sobrerrepresentación del PRI en el congreso de Coahuila, ya que le permitía obtener diputaciones utilizando a otros partidos políticos.
Al resolver los juicios SM-JRC-2/2014 y SM-JRC-3/2014, en los que fue ponente el magistrado Yairsinio David García Ortiz, el Pleno de la Sala Monterrey concluyó que el convenio de la coalición “Todos Somos Coahuila” debía modificarse, de tal forma que los triunfos de los candidatos fueran contabilizados a favor del partido político en el que militan.
En el proyecto de sentencia se razonó que, si bien la legislación local establece que en los convenios de coalición para elección de diputados habrá de determinarse “a qué partido político o grupo parlamentario representará” el candidato que resulte triunfador, lo anterior no implica que los partidos “puedan libremente convenir ese aspecto atendiendo únicamente a su voluntad o deseo”.
Retomando precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los magistrados señalaron que uno de los objetivos primordiales de los sistemas de representación proporcional es que “cada partido alcance en el seno del Congreso o legislatura correspondiente una representación aproximada al porcentaje de su votación total”.
Además, destacaron que a raíz de la reforma electoral de este año, en el artículo 116, fracción II, se establecen topes de sobrerrepresentación y subrepresentación, los cuales buscan garantizar la proporcionalidad en la integración de los congresos locales. Por una parte, en la Constitución se establece que ningún partido podrá obtener un número de diputados que exceda en 8 puntos al porcentaje de su votación. Por la otra, en este artículo también se señala que el tope de subrepresentación será igualmente de 8 puntos porcentuales.
Los magistrados de la Sala Monterrey enfatizaron que los convenios de coalición deben respetar los mencionados límites constitucionales. En la sentencia se señala que cuando “existen elementos objetivos, fidedignos y evidentes para establecer que el ciudadano está afiliado a un instituto político, no existe razón suficiente para establecer que los partidos coaligados cuentan con la facultad de poder convenir a qué partido va a representar en el Congreso y con ello evadir los límites constitucionalmente previstos para garantizar la pluralidad y proporcionalidad en la integración de la legislatura”.
Como resultado de esta conclusión, en la sentencia se ordenó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) que en un plazo de 24 horas informe al Consejo General del instituto electoral de Coahuila, si los 8 ciudadanos señalados por el PAN fueron incluidos en el padrón de afiliados presentado por el PRI en marzo pasado. Con esta información, dicho consejo deberá, en su caso, hacer las modificaciones que sean necesarias al acuerdo de registro del convenio de coalición.
En otro aspecto, el Pleno de la Sala Monterrey también analizó la cláusula donde se establece la manera en que se distribuirán los votos de la coalición “Todos Somos Coahuila”. En el convenio se estableció que 7 de los partidos coaligados recibirían cierto porcentaje de la votación válida emitida y “el resto de los votos”, si lo hubiere, se le contabilizarán al PRI. En ese sentido, la Sala concluyó que el convenio debía modificarse, pues en él no se establece lo que sucedería en el caso de que la coalición “no alcance una cantidad de votos equivalente a la suma de los porcentajes de la votación estatal válida emitida que se acordó distribuir”.
Confirman negativa de registro a candidata a Secretaria de Acción Juvenil en San Luis Potosí
En otro asunto, los magistrados de la Sala Monterrey confirmaron, por unanimidad, la resolución de la Comisión Electoral del Comité Directivo Estatal del PAN en San Luis Potosí, en la cual se negó el registro de Hilda Fabiola Rodríguez Hernández como candidata a la Secretaría de Acción Juvenil Estatal para el periodo 2014-2016.
Al resolver el juicio SM-JDC-25/2014, de la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, el Pleno de la Sala Monterrey razonó que la interpretación del artículo 51, fracción IV, del Reglamento de Acción Juvenil permite concluir que debe respetarse la paridad en las planillas de cuatro candidatos que acompañan a los candidatos a la Secretaría de Acción Juvenil. En ese sentido, se señaló que Rodríguez Hernández no cumplió con el requisito, pues de los cuatro integrantes de la planilla que la acompañó, sólo había una mujer.
Revocan determinación de la Comisión Nacional de Garantías del PRD relacionada el ejercicio del cargo de integrantes de Comité Ejecutivo Estatal de Nuevo León.
Finalmente, al resolver el proyecto del juicio ciudadano SM-JDC-23/2014, propuesto por el Magistrado Marco Antonio Zavala Arredondo, la Sala Monterrey determinó revocar la resolución de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática (PRD), mediante la cual se desecharon las impugnaciones de Rubén Mario Garza Morales y Benito Valdez Moreno. En primer caso, los magistrados de la Sala Monterrey constataron que la improcedencia por extemporaneidad fue indebida, mientras que en el segundo la Comisión no se allegó de los elementos necesarios para constatar la existencia de los actos.
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS,
COMPROMISO DEL TEPJF: SILVA ADAYA
3 /febrero /2014 / Sala Superior 24/2014
México, D.F., a
Los integrantes de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ejercen su función pública y jurisdiccional atendiendo la premisa de la transparencia y la cultura de la rendición de cuentas, señaló Juan Carlos Silva Adaya, magistrado presidente de la Sala Regional Toluca.
Al ser entrevistado en el programa de radio EscúchaTE, que se transmite a través del portal www.te.gob.mx, con motivo de la presentación su Informe de Labores 2012-2013, enfatizó que las Magistradas y los Magistrados del máximo organismo jurisdiccional del país en materia electoral están comprometidos con la entrega de resultados a la ciudadanía, que ha depositado mayor confianza en el organismo.
Silva Adaya manifestó que junto con las magistradas María Amparo Hernández Chong Cuy y Martha Concepción Martínez Guarneros, integrantes de dicha Sala, han aplicado el criterio garantista, establecido en la Constitución, para resolver los medios de impugnación relacionados que surgen de los estados de Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán, los cuales conforman su circunscripción.
Se resolvieron 249 medios de impugnación
El Magistrado Presidente de la Sala Regional explicó que en materia jurisdiccional no tienen ningún rezago, ya que los 249 medios de impugnación recibidos, fueron tramitados, sustanciados y resueltos conforme a los tiempos y preceptos establecidos en la Constitución.
Dijo que 144 recursos correspondieron a juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 76 a juicios de revisión constitucional electoral, tres fueron juicios laborales y 26 asuntos generales.
Destacó que solamente 16 casos fueron recurridos ante la Sala Superior a través del recurso de reconsideración, pero en ninguno se modificó la resolución emitida por la Sala Regional, lo cual refleja su estricto apego a la legalidad.
Entre los juicios resueltos, enlistó en primer lugar los relacionados con la expedición de la credencial para votar con fotografía donde el organismo jurisdiccional electoral asumió un mayor compromiso para proteger los derechos político-electorales del ciudadano, porque se trata, comentó, de un asunto de impacto ciudadano, ya que es un instrumento de identificación personal.
Por otro lado, puntualizó que en los últimos años se ha percibido una mayor madurez de los ciudadanos para aceptar los resultados electorales.
Silva Adaya adelantó que para el año en curso se dará continuidad a la línea institucional de la transparencia establecida por José Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente de la Sala Superior, como eje rector del trabajo jurisdiccional.
Lo anterior, consideró, no solamente porque es una obligación que se prevé en el artículo 6° de la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (PJF), sino porque también es un aspecto que se recoge en el Código Modelo de Ética Judicial Electoral.
Refirió que, para cumplir con esta premisa, se atienden todas las solicitudes de acceso a la información que se reciben en la Sala Regional, además de que las resoluciones que se emiten están disponibles 24 horas después de concluir una sesión pública, en el portal institucional donde también se difunden la agenda de los magistrados, los boletines de prensa, las versiones estenográficas, las notas informativas que hacen referencia al quehacer jurisdiccional y se atienden de manera oportuna los comentarios de los ciudadanos en redes sociales.
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