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Confirma Sala Guadalajara resoluciones de la Comisión Nacional de Elecciones del PAN en Chapala, Jalisco y del Consejo Local del IFE en Baja California

13/abril /2009 / Sala Regional Guadalajara 11/2009

Guadalajara, Jalisco.


 La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó este lunes, en sesión pública, la resolución emitida por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional (PAN), sobre el proceso para seleccionar candidatos al Ayuntamiento de Chapala, Jalisco, impugnada por Jaime Salvador Real Serrano, quien promovió el juicio en contra de la resolución emitida por el Pleno de la Comisión antes referida.


  Real Serrano se quejó de que la Segunda Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del PAN, radicó indebidamente el juicio presentado, ya que en el acuse de recibo no consta la hora de su presentación ni la firma de quien lo recibió, así como que éste hubiese sido presentado en tiempo y forma ante la autoridad competente.

Además de que la Comisión Nacional de Elecciones del PAN estudió indebidamente los agravios planteados, tendientes a sostener, que de una interpretación gramatical de diversas disposiciones de la normativa interna del PAN, así como de la convocatoria para la elección de candidatos a munícipes en Chapala, Jalisco, se desprendía que los miembros activos podían votar, siempre y cuando estuvieran inscritos en el listado nominal y se identificaran con un documento oficial.

Del estudio del juicio, los magistrados de la Sala Guadalajara determinaron que a Real Serrano no le asistía la razón, por lo que confirmaron la resolución de la Comisión Nacional de Elecciones del PAN.

En otros asuntos, la Sala Guadalajara confirmó las resoluciones pronunciadas por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral (IFE) en el estado de Baja California, en los recursos promovidos por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

El PRI sostenía que el Consejo Local del IFE actuó ilegalmente, pues no se apegó a los lineamientos establecidos para determinar las secciones de atención especial, así como que los representantes de los partidos políticos no fueron convocados a participar en las actividades relacionadas a la identificación y clasificación de esas secciones, en el distrito electoral en cuestión.

La Sala Guadalajara declaró infundados e inoperantes los argumentos presentados por el partido político, ya que el PRI no estableció cuales fueron las medidas normativas que se dejaron de aplicar, así como las razones por las que el Consejo debió resolver de forma diversa.

Al respecto, el Magistrado José Covarrubias Dueñas señaló que en estos casos está claro que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que los órganos constitucionales autónomos electorales, dentro de sus facultades, tienen la de reglamentar las disposiciones constitucionales y las del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), en este caso el cumplimiento puntual de sus reglamentos para efectos de seccionar y de realizar todas las operaciones necesarias para el proceso electoral federal, por tal motivo se tiene que esos procedimientos y el ajuste de sus acciones a los procedimientos electorales son los que dan certeza jurídica, de ahí que se considere que éstos se están cumpliendo y están apegados a derecho todos sus actos.

A su vez, los Magistrados José de Jesús Covarrubias Dueñas, Noé Corzo Corral y Jacinto Silva Rodríguez ordenaron al IFE en los estados de Baja California, Baja California Sur y Chihuahua, otorgar la credencial para votar con fotografía a once ciudadanos, a quienes por diversas causas les fue negado su registro y la expedición del documento correspondiente.

En la sesión pública de este día la Sala Guadalajara resolvieron 16 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y siete Recursos de Apelación.