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LA SALA REGIONAL XALAPA INVALIDA ELECCIÓN DE CONCEJALES DE GUEVEA DE HUMBOLDT, TEHUANTEPEC, OAXACA

11/junio /2014 / Sala Regional Xalapa 25/2014

Xalapa de Enríquez, Veracruz

  • Confirma Sala Regional sentencia del TEEV referente a sustituciones pro renuncia de integrantes del ayuntamiento de Las Choapas, Veracruz

En sesión pública de resolución de 11 de junio de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 148 de este año, promovido por Manuela Álvarez Guzmán, entre otras ciudadanas; revocó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) que había confirmado el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad (IEEPCO), por el cual se declaró la validez de la elección de concejales de Guevea de Humboldt, Tehuantepec, Oaxaca, municipio que se rige por Sistemas Normativos Internos.

En el asunto en cuestión, las actoras adujeron que no se les permitió participar en la asamblea electiva de la comunidad, y que la determinación de la autoridad responsable, de confirmar la declaración de validez de la elección, restringió sus derechos al atentar contra la equidad de género y la universalidad del sufragio; pues aunque en la resolución se reconoció la violación al principio de igualdad de las mujeres, se declararon inoperantes los agravios, acto que supuestamente favoreció el derecho de autodeterminación de la comunidad.

Ante tal pronunciamiento, los magistrados federales determinaron declarar fundada la pretensión de las promoventes, pues la conclusión a la que arribó el tribunal local fue contaría a derecho, al determinar erróneamente que, dado que la elección se celebró conforme a Sistemas Normativos Internos, el momento oportuno para reclamar la participación de la mujer en la elección fue durante el desarrollo de la asamblea electiva, lo que en este caso no aconteció.

Además, ello se suscitó en una circunstancia extraordinaria, derivada de la omisión del ayuntamiento a cumplir con el criterio de igualdad de género al cual estaba obligado, por lo que implicó una carga desproporcionada para las integrantes de la comunidad indígena y constituyó un obstáculo al derecho de impartición de justicia, pues las actoras estaban en libertad de controvertir la validez de los actos de la elección de integrantes del ayuntamiento en la propia asamblea comunitaria o bien en términos de la legislación electoral local.

Dado lo anterior, se revocó la resolución impugnada y, en plenitud de jurisdicción, los magistrados federales analizaron los agravios referentes a la vulneración de la universalidad del sufragio, en el sentido de que a las mujeres no se les permitió su derecho a votar y ser votadas.

Arribando la conclusión de que, del análisis probatorio, no fue posible acreditar que en la asamblea convocada para elegir autoridades municipales se haya permitido, en igualdad de condiciones, la plena y libre participación de las mujeres, por la falta de inmediatez, así como por la discrepancia que existe entre los medios de prueba.

De manera que, los magistrados determinaron revocar el acuerdo por el cual se calificó y declaró válida la elección de concejales del ayuntamiento de Guevea de Humboldt, Tehuantepec y ordenaron vincular a la autoridad administrativa electoral y a los integrantes de la comunidad a efecto de que se convoque a una elección extraordinaria, en donde se garantice la participación de las mujeres y los hombres en condiciones de igualdad.


Confirma Sala Regional Xalapa sentencia del TEEV referente a sustituciones pro renuncia de integrantes del ayuntamiento de Las Choapas, Veracruz

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa, el resolver el juicio de revisión constitucional electoral 28 de la presente anualidad, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD); confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado Veracruz (TEEV) que, a su vez, había confirmado el acuerdo del Instituto Electoral Veracruzano (IEV) en el que se aprobaron diversas sustituciones pro renuncia, entre ellas la del síndico propietario por el Partido Acción Nacional (PAN) a favor de Emilio Reyes García en Las Choapas, de la referida entidad.

En dicho asunto, la pretensión del partido actor era revocar la sentencia impugnada y que se declarara inelegible a Emilio Reyes García, toda vez que, al no haberse separado del cargo que ostentaba como supervisor de escuela, se consideraba como un servidor público en ejercicio de autoridad.

Agravio que fue desestimado por el Pleno de la Sala Regional, pues el cargo en mención no puede ser considerado como servidor público en ejercicio de autoridad, dado que, de acuerdo a la normatividad, los supervisores tienen atribuciones para vigilar el cumplimiento de disposiciones, apoyar y contribuir a la calidad de la educación mas no la de tomar decisiones que afecten la esfera jurídica de los gobernados, pues en todo caso sus atribuciones son de vigilancia.

De igual modo, no tienen funciones de representatividad, iniciativa, decisión o mando, pues su actuar se limita a vigilar el cumplimiento de las disposiciones y a generar vínculos de comunicación entre las escuelas y la sociedad, sin que por ello puedan tomar decisiones respecto a las escuelas o sus estudiantes.

Por lo tanto, los magistrados federales concluyeron que las atribuciones de los supervisores escolares, por sí mismas, no pueden representar una ventaja a un candidato para influenciar a los electores.

En la sesión pública de resolución de este miércoles, se analizaron y resolvieron seis juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.

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RESUELVE TEPJF ELECCIONES EN AYUNTAMIENTOS DE PUEBLA

12/febrero /2014 / Sala Superior 31/2014

México, D. F.

  • Llama Magistrado Presidente a autoridades electorales locales a garantizar certeza en comicios

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los resultados de la elección de los integrantes de los municipios de Jalpan y Venustiano Carranza así como la entrega de la constancia respectiva a los candidatos ganadores; asimismo, determinó confirmar la anulación de los comicios en Acajete, todos en el estado de Puebla.

En ese marco, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos reprobó la falta de compromiso y cuidado en el resguardo de paquetes electorales, así como el llenado deficiente de los documentos que dan cuenta del desarrollo de las etapas del proceso electoral, por parte de las autoridades encargadas de organizar los procesos electorales.

Remarcó la necesidad de que en todas y cada una de las etapas del proceso comicial, incluyendo los relacionados con las actas de entrega y recepción de paquetes electorales el día de la jornada electoral, así como los específicos a la sesión de cómputo municipal, se mantengan vigentes los principios rectores que rigen la organización de las elecciones.

“No sirve una actuación relajada de las autoridades pasada la jornada electoral; se requiere de un compromiso total, desde que se nombran a los funcionarios electorales hasta que se resuelve el último de los medios de impugnación relacionados con la elección, pues esa es la única manera de llevar a buen puerto un proceso electivo”, manifestó.

Nueva elección en Acajete
Por unanimidad, el Pleno de la Sala Superior determinó confirmar la nulidad de la elección municipal en Acajete, tras concluir que existieron actos de violencia que vulneraron el principio de certeza y legalidad, por lo que se dejó firme la determinación de la Sala Regional Distrito Federal de dejar sin efectos la entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la coalición Puebla Unida" conformada por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), Compromiso por Puebla y Nueva Alianza.

La Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se pronunció a favor del proyecto de confirmar la nulidad de la elección decretada por la Sala Regional D.F., puesto que del análisis del expediente se advierte que no se inaplicaron implícita o explícitamente disposiciones del código local de Puebla al determinar la nulidad de la elección de Acajete.

En ese sentido, presentó un voto concurrente en el que destacó que en Acajete existió imposibilidad de llevar a cabo el recuento total de votos debido a los actos de violencia que sucedieron el día del cómputo municipal y que generaron que los paquetes electorales no quedaran bajo resguardo del Consejo Municipal, y que al ser recuperados, tenían muestras de alteración. Por ello, no había elementos para tener certeza sobre la totalidad de los votos que habrían de recontarse.
 
De ahí que, precisó, ante la imposibilidad de efectuar el recuento de votos de la totalidad de los paquetes electorales, no puede prevalecer el resultado de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, ya que carecen de certeza sobre el resultado de la elección. Por ello, concluyó, la Sala Regional estuvo en lo correcto al decretar la nulidad de la elección.

Mientras que en Venustiano Carranza, por mayoría de votos, se confirmó la resolución de la Sala Regional que dejó firme la validez y la expedición de las constancias de mayoría a favor de la planilla encabezada por Rafael Valencia Ávila, postulada por la coalición "5 de Mayo".

La Magistrada Alanis se pronunció en contra del proyecto y por confirmar la validez de la elección del municipio de Venustiano Carranza, Puebla. Reiteró que si bien se trata de un caso en el que desafortunadamente también se presentaron actos de violencia –y estos son siempre repudiables–, la diferencia radical con respecto a otros asuntos, es que en este caso no hubo manipulación de los paquetes electorales, no hubo boletas apócrifas y tampoco una falta de diligencia de la autoridad electoral.

De hecho, precisó, la ley faculta a la autoridad electoral para que acuda a las copias de las actas de escrutinio y cómputo en poder de los distintos partidos políticos para cerciorarse de cuál fue la voluntad del electorado; y en el expediente se cuenta con seis fuentes de datos que permiten arribar a la conclusión de que los actos irregulares no afectaron el principio de certeza en los resultados de la elección porque los datos consignados son, en lo fundamental, coincidentes. Es decir, no trascendieron a los resultados en las urnas, pues no se alteraron ni modificaron los resultados de la elección y en tanto deben subsistir.

En síntesis, concluyó, es posible con las constancias que obran en el expediente confirmar lo resuelto por la Sala Regional D.F. y declarar la validez de la elección municipal.

En Jalpan, por mayoría de votos, el Pleno se pronunció por confirmar la resolución emitida con anterioridad, por la Sala Regional Distrito Federal del TEPJF que declaró infundado el recurso interpuesto por Silvino Espinosa Herrera, representante de la coalición "5 de Mayo", integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM).

Sobre este asunto, los integrantes de la Sala Superior rechazaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera en el que propuso anular la elección municipal al argumentar que no cumplió con el principio de certeza, en el resguardo del material electoral, toda vez que cinco casillas presentaron huellas de haber sido manipuladas.

Al fijar su postura, el magistrado Manuel González Oropeza se pronunció por proteger la voluntad ciudadana expresada en las urnas y no aplicar la sanción más grave que se impone en los procesos que han sido afectados por la violencia. En el caso de Jalpan, dijo, si bien es cierto que existen pruebas de manipulación de las boletas contenidas en cinco casillas, no altera a la mayoría de éstas.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró que si bien es cierto que la violencia afecta el sistema democrático, es necesario precisar que obran en el expediente las copias al carbón de las actas originales de escrutinio y cómputo con los cuales se puede salvaguardar la voluntad ciudadana. “No debemos anular una elección a consecuencia de hechos violentos ocurridos con posterioridad a ella, porque estaríamos en manos de los que la originan”, sostuvo.

El magistrado Salvador Nava Gomar valoró que las actas de escrutinio y cómputo de las cinco casillas materia de la litis, son coincidentes entre sí, por lo que “para mí hay material suficiente para salvar el voto popular. Es verdad que hubo manipulación y otros elementos graves, pero creo que no se altera el resultado original, porque incluso hay coincidencia entre los propios partidos políticos”, expresó.

Al presentar su voto a favor del proyecto de confirmar la nulidad de la elección en el municipio de Jalpan, Puebla, la magistrada Alanis Figueroa señaló que a diferencia de otros asuntos en los que la Sala Superior ha privilegiado la validez de la elección, en éste  no hay coincidencia entre el resultado de las actas de casillas, con el resultado del cómputo supletorio realizado por el Consejo General, por lo que no hay certeza del resultado de la elección.

Alanis criticó el deficiente manejo de la autoridad administrativa electoral de Jalpan, pues todas las operaciones y cómputos que se hicieron se efectuaron sobre la base de resultados inciertos, además de que estaba acreditada la manipulación de un tercio de los paquetes electorales del municipio.
 
Las graves irregularidades ocasionaron la pérdida de certeza y además el cambio de ganador ante lo cerrado de la votación. Por todo ello, señaló, no es posible rescatar la voluntad de los ciudadanos y, en su caso, conocer el resultado real de la elección.

El magistrado ponente en el caso, Flavio Galván Rivera, manifestó que en su concepto no existe un sólo elemento para sustentar la validez de la elección, porque no se garantizó la vigencia del principio de independencia previsto en los artículos 41 y 116 de la Constitución federal. “No se atendió la legalidad, credibilidad y confiabilidad sustentadas en elecciones basadas en el voto libre y auténtico de los ciudadanos, regidos bajo los preceptos de certeza, imparcialidad, legalidad, objetividad, independencia, autonomía y profesionalismo”, dijo.

Por su parte, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos se pronunció por anular los resultados de la elección y reprobó “enérgicamente” la falta de compromiso y cuidado en el resguardo de paquetes electorales, así como el llenado deficiente de los documentos que dan cuenta del desarrollo de las etapas del proceso electoral, por parte de las autoridades encargadas de organizar los procesos electorales.

Se ordena al PAN garantizar la participación de aspirantes a consejeros nacionales
En otro asunto, la Sala Superior ordenó al Comité Ejecutivo Nacional (CEN), a la Secretaría Nacional de Capacitación y Formación, así como a los comités Directivos Estatal y municipales en Michoacán del Partido Acción Nacional (PAN), involucrados en el proceso interno de selección de consejeros nacionales que a la brevedad permitan que Gladis López Blanco realice su evaluación en la modalidad de entrevista en línea para que pueda participar en el proceso de selección de consejeros nacionales.

Por unanimidad, se avaló el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza en el que se estimó que se violaron los derechos político-electorales de la aspirante, en su calidad de miembro activo desde hace 18 años y de actual Consejera para participar en las asambleas municipales y estatal, por lo que se ordenó notificar a la accionante la fecha y hora en que se habilitará el sistema de cómputo a efecto de que pueda presentar su entrevista en línea.