CONFIRMA SALA MONTERREY ELECCIÓN DE DIRIGENCIA DEL PAN EN MONTERREY
12/junio /2014 / Sala Regional Monterrey 21/2014
Monterrey, Nuevo León
En la sesión pública del jueves 12 de junio, la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN) mediante la cual validó la elección de presidente e integrantes del Comité Directivo Municipal de Monterrey. Por unanimidad, los Magistrados desestimaron los argumentos mediante los cuales Jesús Gerardo López Macías, quien obtuvo el segundo lugar en la votación, pretendía anular la elección partidista.
En las elecciones internas del PAN del 9 de febrero resultó ganador Iván Paul Garza Téllez con 1335 votos, mientras que López Macías obtuvo 187. Sin embargo, por considerar que durante la asamblea municipal se presentaron una serie de irregularidades, el candidato ubicado en la segunda posición presentó una impugnación ante el CEN, la cual fue finalmente resuelta el 5 de mayo en el sentido de confirmar la elección. Contra esa determinación, López Macías presentó un juicio ciudadano, el cual fue registrado con la clave SM-JDC-26/2014 y turnado al Magistrado Marco Antonio Zavala Arredondo, quien realizó la propuesta de resolución.
Al aprobar el proyecto del Magistrado Zavala, los integrantes de la Sala Monterrey desestimaron los planteamientos de López Macías. Por una parte, rechazaron que la resolución partidista hubiese sido emitida por un órgano incompetente. En este sentido, señalaron que el documento al que se refería López Macías en su impugnación no era la resolución del CEN, sino un comunicado del Secretario General, en el cual se transcribía la determinación de dicho comité ejecutivo. Más aún, precisaron que la normativa interna del PAN sí le da facultades a dicho funcionario para comunicar, entre otras, las determinaciones del CEN.
Por otra parte, los Magistrados de la Sala tampoco compartieron el señalamiento de López Macías, en el sentido de que la determinación del CEN no estaba debidamente fundada y motivada. Enfatizaron que si dicho órgano partidista no estudió los planteamientos relacionados con la convocatoria y las normas complementarias para la elección, ello fue porque éstas se publicaron desde el 9 de enero y López Macías nos las impugnó a tiempo, a pesar de que las conocía, al haberse registrado como candidato y haber participado en la asamblea municipal.
Finalmente, los integrantes de la Sala Monterrey rechazaron que el CEN hubiese realizado una incorrecta valoración de las pruebas. Dicho órgano partidista concluyó que las pruebas ofrecidas por el militante no permitían demostrar la supuesta compra de votos, o a la violación al artículo 22 de las normas complementarias, el cual señala que: “[l]os aspirantes y candidatos se abstendrán de hacer obsequios, regalos o dádivas que impliquen la petición tácita o expresa del voto”, así como que “se abstendrán de ofrecer beneficios o servicios o de pagar viáticos o transporte a las personas para asistir a la asamblea”.
En ese sentido, compartieron la conclusión del CEN, consistente en que con la declaración ante notario público de Sergio Mojarro Ramírez “lo único que se acreditaba era que la persona citada había presentado su declaración escrita ante el referido fedatario, pero no demostraba con ello la serie de irregularidades que supuestamente habían acontecido durante la asamblea municipal”. Asimismo, enfatizaron que “era necesario que el actor ofreciera otros elementos que, al concatenarse entre sí, pudieran generar convicción respecto de la supuesta compra de votos por parte del candidato ganador”.
Además, señalaron que las “boletas electrónicas” presentadas por López Macías tampoco servían para acreditar las irregularidades. Ello, pues no se demostró que estos documentos hubiesen sido elaborados para la elección de Presidente del Comité Directivo Municipal, ni mucho menos que hubieran sido repartidos por el candidato ganador. Por último, concluyeron que las notas periodísticas aportadas no servían para acreditar irregularidades, pues cuatro de las ocho notas simplemente contenían declaraciones del propio López Macías, y las otras cuatro únicamente contenían relatos aleatorios de supuestas anomalías.
Confirman sanción a agrupación política estatal de San Luis Potosí
En la sesión del 12 de julio, el Pleno de la Sala Monterrey también resolvió el juicio ciudadano SM-JDC-43/2014, promovido por la agrupación política estatal “Defensa Permanente de los Derechos Sociales” en contra de la sentencia dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí (TEPJESLP) en el recurso de revisión 03/2014.
En esa sentencia, el tribunal local confirmó el acuerdo a través del cual el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del estado (CEEPCSLP) declaró fundado el procedimiento sancionador en materia de financiamiento de partidos políticos y agrupaciones por inconsistencias detectadas en el dictamen correspondiente al ejercicio 2010.
Al aprobar el proyecto de sentencia del Magistrado Yairsinio David García Ortiz, los integrantes de la Sala Monterrey concluyeron que, por una parte, no era posible estudiar los planteamientos relacionados con la facultad de la Comisión Permanente de Fiscalización del CEEPCSLP para iniciar, mediante la figura de denuncia oficiosa, los procedimientos sancionadores en materia de fiscalización. Los anterior, pues sobre este tema ya existe un pronunciamiento definitivo, mismo que se dio en el juicio ciudadano SM-JDC-810/2013, resuelto el 30 de enero de 2014 por la propia Sala Monterrey.
Por la otra, los Magistrados de la Sala Monterrey desestimaron el argumento de la agrupación consistente en que las infracciones que cometió no podían considerase como “grave especial” y “ordinariamente grave”, toda vez que no hubo una afectación al erario en la medida en que finalmente reintegró los $32,559.97 pesos que no pudo comprobar.
Los magistrados recordaron que el tribunal electoral local “consideró tal planteamiento infundado, porque —al margen de que consideró falso que se hubiera hecho el reembolso de dicha suma—, determinó que la omisión de cumplir con la obligación de justificar el gasto del financiamiento es lo que daña al erario, pues, estimó, que se tratan de recursos que provienen del Estado y no son propiedad de la agrupación”. En ese sentido, coincidieron en que el daño al erario se genera cuando no se comprueba el uso del dinero procedente de las arcas estatales, y no sólo cuando los montos no comprobados no se reintegran.
LAS AUTORIDADES TRABAJAN MEJOR CUANDO SON OBLIGADAS A DIFUNDIR INFORMACIÓN: NAVA GOMAR
13/febrero /2014 / Sala Superior 33/2014
México, D. F.
- La función pública se debe colocar en una caja de crista
- Se inauguran las Jornadas de Transparencia Electoral 2014 del TEPJ
Las autoridades trabajan mejor cuando son obligadas a difundir la información sobre las tareas que realizan, aseguró Salvador Nava Gomar, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación (TEPJF), al señalar que la transparencia consiste en colocar la función pública en una caja de cristal para que la ciudadanía conozca todas sus acciones.
Al inaugurar las Jornadas de Transparencia Electoral 2014, en la Sala Regional Distrito Federal, el Magistrado declaró que la transparencia, entendida como el principio de publicidad de actos y normas, es el presupuesto básico de los principios de seguridad jurídica y certeza, que son esenciales para la existencia del Estado de Derecho.
Bajo esta premisa y a iniciativa del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, el organismo jurisdiccional colocó a la transparencia como el eje rector de toda su actividad en 2014.
Acompañado por Janine Madeline Otálora Malassis, magistrada presidenta de la Sala Regional, y de Tanya Marlenne Magallanes López, secretaria técnica del Comité de Transparencia del Senado de la República, el Magistrado indicó que las acciones en la materia implementadas por el TEPJF comprenden la difusión de sus sesiones y sentencias a través de Internet, así como la aplicación del principio de máxima publicidad en las adquisiciones del organismo.
En ese contexto, Nava Gomar anunció que la Comisión de Transparencia del organismo jurisdiccional, de la cual forma parte junto con los magistrados Constancio Carrasco Daza y Flavio Galván Rivera, prepara nuevos proyectos para hacer más visible el quehacer jurisdiccional.
El magistrado realizó un recuento sobre la evolución en la materia para que los poderes públicos, partidos políticos e instituciones de interés general transparentaran sus gastos y acciones hasta llegar a la reforma recientemente publicada.
Destacó que el Tribunal Electoral ha jugado un papel muy importante en la protección del derecho a la información de los ciudadanos.
Ejercer la transparencia como práctica cotidiana
En su oportunidad, la magistrada Otálora Malassis destacó que las modificaciones constitucionales en materia de transparencia son un importante logro para la sociedad mexicana. Ahora, dijo, “dependerá de la sociedad que las diversas consagraciones de derechos y el establecimiento de instituciones de garantía no se queden sólo en la letra, sino que se ejerzan y utilicen como una práctica cotidiana”.
Manifestó que el paradigma de la transparencia, como el de la democracia, está contribuyendo a transformar la relación entre gobernantes y gobernados en México, porque mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información será posible consolidar un Estado más democrático.
Por su parte, Magallanes López señaló la importancia de la rendición de cuentas en la configuración de la relación entre sociedad y autoridades, por lo que celebró la iniciativa del TEPJF para difundir la cultura de transparencia y exhortó a continuar con una profunda reflexión en la materia, de cara a la instrumentación de la reforma constitucional.
Durante la jornada de hoy se realizarán mesas redondas y conferencias magistrales con los temas “Impacto de la reforma constitucional de transparencia en el ámbito electoral”, “Fortalecimiento de la participación cívico política de la ciudadanía a través de las instituciones de transparencia y protección de datos personales en las entidades federativas” y "Dimensiones de la reforma constitucional en materia de transparencia".