TEPJF DEJA A SALVO DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE PANISTAS EN CHIAPAS
14/febrero /2014 / Sala Superior 34/2014
México, D. F.
- Desechan recurso de impugnación relacionado con afiliación de militantes
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó a salvo los derechos político-electorales de 86 militantes del Partido Acción Nacional (PAN) en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, por lo que sí podrán participar en la asamblea estatal que se realizará el próximo domingo para elegir a los seis consejeros nacionales que integrarán el Consejo Nacional y tendrán en sus manos la elección del presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del blanquiazul.
Por unanimidad, el Pleno desechó el recurso de impugnación promovido por Sara del Carmen Gordillo Morales, presidenta del Comité Directivo Municipal del PAN en la citada localidad, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial de dicha entidad, que revocó el acuerdo emitido por la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del albiazul relacionado con la validez de afiliación de 86 militantes.
Los integrantes de la Sala Superior respaldaron el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del Magistrado Presidente José Alejandro Luna Ramos en el que se estimó que el asunto no podía ser analizado por falta de legitimación procesal de la promovente, en atención a que el partido cuyo órgano fue responsable carece de facultades para controvertir un acto de autoridad mediante el cual se les condenó a cumplir un mandato.
El magistrado Flavio Galván Rivera dijo que debe prevalecer la sentencia del Tribunal local para proteger los derechos de los militantes, ya que la representante del Comité Directivo no acudió en defensa de sus garantías, sino a controvertir una sentencia que favorece a los integrantes del mismo instituto político, por lo que al tratarse de un conflicto interno es improcedente el recurso.
El magistrado Manuel González Oropeza manifestó que es necesario proteger el derecho de afiliación de los militantes para que puedan ejercerlos en la próxima asamblea, sobre todo, dijo, porque el órgano facultado para el registro ya les entregó la respectiva membresía. “La actora, como directiva municipal del PAN, tendría facultad para opinar y para velar por la aplicación de los Estatutos del partido, pero no para intervenir en la naturaleza de membresía de los ciudadanos que ya fue definida por otra instancia interna”.
El magistrado presidente por Ministerio de Ley, Pedro Esteban Penagos López, expresó que los órganos intrapartidistas no pueden defender sus mismos actos, y en este caso la controversia fue originada por el propio Comité. “La actora no controvirtió la determinación efectuada por el órgano partidista nacional, donde se dijo que no se estaba en presencia de una filiación corporativa porque ésta se llevó a cabo durante 10 días”, explicó.
El magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que al ser la representante de un órgano del propio partido quien controvierte un ejercicio de los derechos de los afiliados de cara a la asamblea del próximo domingo, el recurso es improcedente. “El tema se hace muy complejo en cuanto a la procedencia cuando este órgano del partido está cuestionando un derecho”, comentó.
REVOCA TEPJF ANULACIÓN DE LA ELECCIÓN DE DIRIGENTES DEL PAN EN OCAMPO, GUANAJUATO
19/junio /2014 / Sala Regional Monterrey 22/2014
Monterrey, Nuevo León
En la sesión pública del jueves 19 de junio, la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato (TEEG), mediante la cual se había anulado elección del Comité Directivo Municipal (CDM) del Partido Acción Nacional (PAN) en Ocampo.
Por unanimidad, los Magistrados de la Sala Monterrey concluyeron que fue incorrecto que el TEEG anulara la elección de dirigentes partidistas con base en el Reglamento de Selección de Candidatos del PAN a Cargos de Elección Popular, pues consideraron que éste no resultaba aplicable para la elección del Presidente e integrantes del CDM en Ocampo.
De acuerdo con la sentencia de la Sala Monterrey, la aplicación del mencionado reglamento “trajo como consecuencia que, por un lado, se impusieran restricciones no justificadas en el régimen probatorio al seno del recurso intrapartidista y, por otro, que no se tuvieran en cuenta, de manera destacada, el conjunto de disposiciones normativas que condicionan la validez de la asamblea municipal celebrada en Ocampo, Guanajuato”.
En la asamblea municipal de Ocampo, realizada el 16 de febrero pasado, Saúl Ortíz Beltrán resultó electo como Presidente del CDM, mientras que Rubén Ortiz Salas ocupó el segundo lugar. Al considerar que se presentaron diversas irregularidades, este último presentó una impugnación ante el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAN, el cual desestimó sus planteamientos y confirmó los resultados. Inconforme con esta decisión, Ortiz Salas presentó un juicio ante el TEEG.
El TEEG anuló la elección pues consideró incorrecto que el CEN hubiese otorgado valor probatorio al informe de dos funcionarios del Comité Estatal del PAN que participaron en la asamblea, los cuales proporcionaron información sobre los horarios en los que se realizaron las diversas etapas de la asamblea. De acuerdo con el tribunal local, la diligencia con la que se obtuvo el informe incumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento de Selección de Candidatos del PAN a Cargos de Elección Popular.
Una vez definido lo anterior, el TEEG anuló la elección al considerar que se actualizaba la causal contemplada en la fracción IV del artículo 154 del Reglamento de Selección de Candidatos, el cual señala que la votación será nula cuando ésta se reciba “en fecha distinta a la definida para la celebración de la Jornada Electoral”.
Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-44/2014, en el que fue ponente el Magistrado Marco Antonio Zavala Arredondo, los integrantes de la Sala Monterrey se apartaron del criterio asumido por el TEEG. Al respecto, señalaron que el tribunal local estaba obligado a aplicar, en primer lugar, el Reglamento de Órganos Estatales y Municipales del PAN, así como normas complementarias para la celebración de la asamblea municipal. Enfatizaron que en caso de que estas normas resultaran insuficientes, el TEEG podía “acudir a los principios generales del Derecho aplicables a la problemática abordada, pero no remitirse lisa y llanamente” al Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, mismo que “contiene disposiciones referentes a otro tipo de procesos electivos”.
Por lo anterior, el Pleno de la Sala Monterrey revocó la decisión del TEEG y le ordenó que dictara una nueva sentencia en un plazo de 5 días. En esta nueva resolución, el tribunal electoral local deberá valorar todos los elementos probatorios y atender a las normas aplicables a la elección del CDM de Ocampo, para así estar en condiciones de estudiar todos y cada uno de los planteamientos formulados por Rubén Ortiz Salas en la impugnación local.
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