EL “TEQUIO” DEBE RESPETAR LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES
DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
15/febrero /2014 / Sala Superior 35/2014
México, D.F., a
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el “tequio”, como componente en el sistema de elección por usos y costumbres, derivado del desempeño del trabajo y de cargos en grados jerárquicos de reconocimiento comunitario, debe respetar los derechos fundamentales de los integrantes de las comunidades indígenas.
Al emitir la Tesis XIII/2013, el máximo organismo jurisdiccional del país en materia electoral estableció que la figura del “tequio”, que es obligatoria en los pueblos originarios, no es absoluta, sino que tiene límites, los cuales se actualizan cuando se atenta en contra del ejercicio de los derechos esenciales de los ciudadanos. En ese sentido, al momento de su realización, cumplirá con los elementos de proporcionalidad, equidad y razonabilidad.
Para atender la premisa de la proporcionalidad es necesario tomar en consideración la capacidad contributiva de las personas; en lo referente a la equidad, los integrantes de los pueblos originarios tienen derecho a recibir un trato apegado a su condición particular, y respecto del tercer elemento, razonabilidad, no se impondrán más cargas de trabajo obligatorio o restricciones que las indispensables para el funcionamiento de la citada práctica consuetudinaria.
La Tesis aprobada por el Pleno de la Sala Superior estipula que al asimilar el “tequio” al pago de contribuciones municipales por su naturaleza de tributo, sumado a que es una práctica que se toma en cuenta para la provisión de cargos y la elección de autoridades, lo que consecuentemente está ligado al derecho de votar y ser votado, debe garantizar la protección de las garantías individuales de los ciudadanos.
Luego de que la Sala Superior se pronunció en torno a un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, JDC-1640/2012, relativo al tema de los usos y costumbres, la Tesis fue aprobada por los integrantes del Pleno, con base en los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 y 25, apartado A, fracción II de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, así como el 8, párrafo 2, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
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CONFIRMA LA SALA REGIONAL GUADALAJARA LA DETERMINACIÓN POSPONER LA CONVOCATORIA PARA RENOVAR EL CDE EN BAJA CALIFORNIA SUR
19/junio /2014 / Sala Regional Guadalajara 28/2014
Guadalajara, Jalisco
Los actores sostuvieron por una parte, que el CEN del Partido Acción Nacional emitió el acuerdo referido sin contar con atribuciones estatutarias para ello, lo que en todo caso correspondía a la Comisión Permanente del partido. Y por la otra, que la conclusión de las funciones de la dirigencia estatal actual no se dará dentro de los tres meses previos al inicio del proceso electoral, como lo sostuvo el órgano responsable para posponer la convocatoria, si no en un plazo mayor.
En el proyecto elaborado por la ponencia del Magistrado Abel Aguilar Sánchez se señaló que a la fecha de emisión del acuerdo citado no se encontraba integrada la Comisión Permanente, por lo que sí contaba con atribuciones para aprobarlo el comité.
Además, que cuando se emitió el acuerdo, resultaba factible concluir que derivado de la reforma constitucional en materia político-electoral, el adelanto de un mes para llevar a cabo el día de las elecciones, tendría como resultado natural la anticipación de un mes en el inicio del proceso electoral, razón por la cual, el actuar del Comité Ejecutivo Nacional fue apegado a los estatutos aplicables en ese momento; puntualizando que fue hasta el 23 de mayo de 2014 que se precisó en la legislación secundaria la fecha de inicio del proceso electoral.
Por unanimidad, la magistrada y los magistrados integrantes del pleno de la Sala Regional Guadalajara, resolvieron confirmar el acuerdo impugnado.
Finalmente, se analizaron los juicios ciudadanos 203 y 204, ambos relacionados con la designación y solicitud de registro de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, postulados por el Partido Acción Nacional, para el proceso electoral que actualmente se desarrolla en Nayarit, en los cuales se calificaron como infundados los agravios de los actores.
En la sesión pública celebrada el diecinueve de junio de 2014, la Sala Regional Guadalajara resolvió nueve juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cinco juicios de revisión constitucional electoral.