OBLIGA REFORMA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
A QUE PARTIDOS POLÍTICOS RINDAN CUENTAS
16/febrero /2014 / Sala Superior 36/2014
México, D.F., a
La nueva reforma constitucional en materia de transparencia obliga a los partidos políticos, los candidatos independientes y todos los entes que reciban financiamiento público a rendir cuentas sobre sus acciones y gastos, coincidieron en señalar especialistas en el tema que participaron en las “Jornadas de Transparencia Electoral 2014”.
Durante el evento, realizado en la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), magistrados, investigadores y representantes de organismos públicos manifestaron su beneplácito con dicha reforma y confiaron en que las leyes secundarias que de ella emanen contribuirán a la consolidación del derecho a la información de los ciudadanos.
Al mismo tiempo, enaltecieron el papel del Tribunal Electoral y del Instituto Federal Electoral (IFE) en la materia, ya que mediante sus criterios jurisprudenciales y resoluciones sentaron precedente en la rendición de cuentas.
Entrega de información pública legitima a las autoridades
Durante su intervención en la mesa redonda “Impacto de la reforma constitucional de transparencia en el ámbito electoral”, Armando Maitret Hernández, magistrado de la Sala Regional, subrayó que los gobiernos se legitiman frente a sus gobernados mediante la entrega de información sobre su ejercicio administrativo, porque así ofrecen la oportunidad de que sus actos sean evaluados.
Para que la transparencia sea efectiva, dijo, es necesario que toda la información que publiquen en sus portales de Internet los sujetos obligados tenga claridad, oportunidad y esté bien estructurada.
El Magistrado manifestó que el acceso a la información es considerado como un pilar fundamental del Estado democrático de derecho, por lo que es una condición necesaria para el fortalecimiento de una República.
Aseguró que en el TEPJF prevalece el principio de máxima publicidad en los ámbitos jurisdiccional y administrativo, además de que existe una línea jurisprudencial muy clara en materia de transparencia, por lo que desde su nacimiento como institución protectora de los derechos humanos ha garantizado el acceso a la información de quienes acuden a buscar la salvaguarda de esa garantía.
Por su parte, Issa Luna Pla, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), afirmó que mediante sus resoluciones el Tribunal ha extendido el derecho a la información de los ciudadanos, incluso en calidad de militantes de los partidos políticos o integrantes de asociaciones políticas.
Agustín Millán Gómez, consultor en transparencia, acceso a la información y datos personales, destacó los criterios garantistas aplicados por el TEPJF para tutelar este derecho y transparentar sus acciones, lo cual debe servir de ejemplo a otros entes para hacer público su desempeño. Consideró necesario reflexionar para que este principio constitucional no vulnere la protección de los datos personales.
Por otro lado, al dictar la conferencia magistral "Dimensiones de la reforma constitucional en materia de transparencia" Jaqueline Peschard Mariscal, profesora en el Centro de Estudios Políticos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, consideró que se trata de un asunto central de la agenda pública que tiene que ver con el compromiso de los sujetos para esclarecer su actuación.
La ex comisionada del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) estableció la necesidad de que la información sea garantizada por el Estado en atención a los principios básicos de máxima publicidad.
Por su parte, Oscar Guerra Ford, comisionado ciudadano presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (InfoDF), indicó que este derecho contribuye a la formación de una democracia participativa y empodera a los ciudadanos para que puedan evaluar el quehacer político y el desempeño de sus autoridades.
Lo anterior, al pronunciar la conferencia magistral “Fortalecimiento de la participación cívico-política de la ciudadanía a través de las instituciones de transparencia y protección de datos personales en las entidades federativas”, en el marco de la citada Jornada de Transparencia.
-0-
Síguenos en Twitter @TEPJF_informa
LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA REGISTRO DE CANDIDATOS A SÍNDICO PROPIETARIO Y SUPLENTE DEL PRD EN LAS CHOAPAS, VERACRUZ
19/junio /2014 / Sala Regional Xalapa 26/2014
Xalapa de Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución de 19 de junio de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 156 del presente año, promovido por Adolfina Morales Mayo; revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEEV) que había desechado el juicio ciudadano 305, promovido por la ahora actora, por supuesta extemporaneidad.
En dicho juicio, la promovente pretendía impugnar el registro de los candidatos a síndico propietario y suplente, Javier Basáñez Silván y Adrián Basáñez Arreola, respectivamente, de las Choapas, Veracruz, al cuestionar su elegibilidad. Y dado que el tribunal local desechó su demanda, adujo que este perdió de vista que el tema de elegibilidad se trata de un acto sucesivo por lo que podía impugnar los registros en cualquier momento del proceso electoral.
Ante tal situación, los Magistrados Federales declararon fundado el agravio expresado por la promovente, respecto al incorrecto desechamiento del juicio ciudadano; ya que, contrario a lo que sostuvo la responsable, el acuerdo de registro supletorio emitido por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano sí ocasionó perjuicio a los derechos de la accionante, pues con independencia de que su pretensión era alcanzar una mejor posición en la plantilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), la base de ésta radicó en la exigencia del cumplimiento de normas de orden público vinculadas con la satisfacción de requisitos de elegibilidad de dos candidatos.
En ese sentido, si la aprobación de los registros supletorios se realizó el 13 de mayo último y la presentación de la demanda aconteció el 17 siguiente, era evidente que se realizó de forma oportuna. Por tanto, la Sala Xalapa revocó la sentencia del tribunal local, y en plenitud de jurisdicción, analizó los planteamientos hechos valer por la promovente en la instancia primigenia.
De esta manera, se llegó a la conclusión de que no le asistía la razón a la actora respecto de los argumentos de inelegibilidad que pesaban sobre los candidatos mencionados pues, en el caso de Adrián Basáñez Arreola, se advirtió que el cargo de Director Municipal del Deporte que ocupó hasta el 30 de enero del año en curso, no podía considerarse como de servidor público en ejercicio de autoridad.
Ello es así, porque aun y cuando dicha Comisión presta un servicio público municipal, no implica que de él se obtuviera automáticamente una ventaja, ya que sus funciones se limitan a fomentar y apoyar de manera integral el deporte. Además, las Comisiones no son órganos con autonomía en la toma de decisiones, pues éstas dependen directamente de las determinaciones del Cabildo del Ayuntamiento.
Misma consideración aconteció en el caso del candidato Javier Basáñez Silván ya que, con independencia de que actualmente es trabajador en activo de Petróleos Mexicanos (PEMEX) como auxiliar en topografía, sus funciones se encaminan a brindar un trabajo especializado en esa rama, con la función de describir o delinear terrenos para la perforación, como se advirtió en el reglamento para ese cargo.
Ante tales circunstancias, en ambos casos, las atribuciones con que cuentan dichos cargos, por si mismas no representaron una ventaja para influenciar en los electores, y en consecuencia, la Sala Regional Xalapa del TEPJF determinó confirmar el registro de Javier Basáñez Silván y Adrián Basáñez Arreola como candidatos del PRD a síndico propietario y suplente, para integrar el ayuntamiento de Las Choapas, Veracruz.
Sala Regional Xalapa confirma sentencia del TEEV sobre agentes municipales de la comunidad Plan Agrario de Mecayapan, Veracruz
Por otra parte, al resolver el juicio ciudadano 152, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEEV) que desechó los juicios ciudadanos locales acumulados 291 y 292, promovidos en contra de la elección extraordinaria de agentes municipales, de la comunidad Plan Agrario del municipio de Mecayapan, Veracruz.
Los magistrados determinaron sobreseer en el juicio por cuanto hacía a la pretensión de los candidatos Joel Ramírez López y Cayetano González Gutiérrez, ya que ellos presentaron su desistimiento de la demanda.
Así, al continuar con el estudio de los disensos hechos valer por los demás promoventes, la Sala Xalapa declaró la inoperancia de los conceptos de agravio, ya que si bien les asistía la razón a los actores por cuanto a que el tribunal responsable indebidamente había desechado el juicio ciudadano local, lo cierto era que el desistimiento de la demanda, presentado por los candidatos, trascendía hacia la inviabilidad de las pretensiones de los demás actores, ya que estaban intentando reparar la afectación que se había causado al derecho de acción del candidato Joel Ramírez López, quien por su desistimiento renunció a la continuación de la sustanciación del presente asunto.
En la sesión pública de resolución de este jueves, se analizaron y resolvieron cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
-0-
Consulta nuestros videos en YOUTUBE en el canal TEPJF. Síguenos en Twitter @TEPJF_XAL y por el Blog de la Sala Regional Xalapa portales.te.gob.mx/salas/salas/3