CONFIRMA TEPJF MULTA POR PUBLICIDAD EN QUINTANA ROO
19/febrero /2014 / Sala Superior 41/2014
México, D. F.
- Infundado procedimiento especial sancionador por difusión de promocionales en Sonora
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el monto de la multa impuesta por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) a la Organización Editorial Millastro, S.A. de C.V., por la presunta aportación en especie de publicidad del periódico Diario Respuesta, el que busca… la Encuentra, en unidades de transporte público, en Quintana Roo, a favor de diversos candidatos del Partido Acción Nacional (PAN) a diferentes cargos de elección popular, durante el proceso electoral federal 2011-2012.
Por unanimidad, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera en el que se propuso declarar infundado el recurso interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), que pretendía que se incrementara el monto de la sanción al blanquiazul al considerarla insuficiente y desproporcionada para reparar el ilícito. Sin embargo, el Pleno determinó que la cantidad era correcta, ya que la autoridad responsable sí analizó todas las circunstancias requeridas para aplicarla.
Infundado procedimiento especial sancionador contra el PRI por transmisión de promocionales
Por otro lado, la Sala Superior confirmó la resolución dictada por el Consejo General del IFE, que declaró infundado el procedimiento especial sancionador instaurado en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la transmisión de promocionales en radio y televisión denominados Hospitales AN-1 y Camiones AN-1 en el tiempo asignado a su pauta ordinaria en Sonora, en los que presuntamente se denigra y calumnia al PAN.
Por unanimidad, los integrantes de la Sala Superior ratificaron el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Manuel González Oropeza, en el que se determinó que las expresiones contenidas en los promocionales, como “defraudar”, “desaparecieron un dineral”, “el PAN defraudó a los sonorenses, no sabe gobernar”, se realizaron en el marco de la crítica y debate público, por lo que encuentran protección en nuestra Carta Magna al considerarse un ejercicio de libertad de expresión.
PAN en Jalisco debe atender solicitud de información de militante
En otro asunto, la Sala Superior ordenó al Comité Directivo Estatal (CDE) del Partido Acción Nacional (PAN) en Jalisco, dar respuesta a diversas solicitudes de información presentadas por Miguel Ángel Galván Esparza, miembro activo y candidato a consejero nacional de dicho instituto político, relacionadas con la entrega de las actas de la asamblea municipal y listados definitivos de delegados numerarios con derecho a voto para la asamblea estatal a desarrollarse el próximo 23 de febrero.
Por unanimidad, los integrantes del Pleno coincidieron con el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, en el que se determinó que la omisión del Comité del blanquiazul resulta violatoria a los derechos político-electorales del denunciante, por lo que se ordenó que, de inmediato y con anterioridad a la asamblea, entregue la documentación al solicitante.
Revocan resolución de MC relacionada con suspensión de militante
La Sala Superior revocó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina de Movimiento Ciudadano (MC), por la que se impuso la pena de suspensión temporal por un periodo de seis meses a Marco Antonio León Hernández, por la presunta violación a los documentos básicos de ese instituto político.
Por unanimidad, la Magistrada y los Magistrados respaldaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos en el que se ordenó a dicha Comisión atender los nueve tópicos señalados en la demanda original ya que al emitir la resolución sólo atendió seis de ellos.
Por otra parte, la Sala Superior confirmó la improcedencia de la queja presentada por el Partido del Trabajo (PT) en contra de la entonces coalición Compromiso por México, integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), así como de su candidato a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto, por la presunta compra o coacción del voto, a través del reparto de despensas.
En el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López se concluyó que el denunciante no aportó la información requerida por el Consejo General del IFE con el objetivo de tener mayores elementos para proceder con la indagatoria.
Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron, 6 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral y 4 recursos de apelación, que hacen un total de 12 medios de impugnación.
REVOCA LA SALA REGIONAL TOLUCA UNA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL LOCAL, RELACIONADA CON LA ELECCIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL DEL PAN, EN LA CAPITAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
23/junio /2014 / Sala Regional Toluca 16/2014
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
Los magistrados aprobaron por mayoría de votos el proyecto de resolución propuesto por la Magistrada Martha Concepción Martínez Guarneros (con el voto en contra de la Magistrada Hernández Chong Cuy), al considerar que el tribunal responsable indebidamente desechó los medios de impugnación promovidos por el actor, en contra de las providencias emitidas por la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del citado Partido Político, en las que entre otros aspectos, determinó confirmar los resultados de la elección de Presidente y miembros del Comité Directivo Municipal de Acción Nacional en esta ciudad y entidad federativa.
En el proyecto se razonó que el actor, a la fecha en que promovió su segundo escrito de demanda, ya se habían ratificado las providencias que reclamaba por el Comité Ejecutivo Nacional, por lo que al momento de presentar la demanda, no existía la posibilidad de que el acto impugnado en la instancia primigenia, fuera modificado o revocado. De ahí que no existiera vulneración a los requisitos de definitividad y firmeza, alegado en la resolución impugnada.
En tal sentido y a partir de una aplicación pro persona a favor del actor, se consideró que fue incorrecto que el Tribunal local, declarara el desechamiento del juicio sobre la base de que se había incumplido tal requisito de procedencia. Por lo que se determinó revocar la sentencia impugnada y, en consecuencia, se ordenó reenviar el asunto al Tribunal responsable, para que conforme a su competencia y atribuciones, emita la resolución que en Derecho proceda.
• Los integrantes del pleno de La Sala Regional Toluca desechan por extemporáneo un juicio ciudadano promovido por un consejero municipal del Partido de la Revolución Democrática en Tultitlán, Estado de México.
En sesión pública celebrada en esta fecha, la Sala Regional Toluca resolvió el juicio ciudadano ST-JDC-134/2014, promovido por Rogelio David Rodríguez Ramírez, integrante de dicho Instituto Político, en contra de una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México.
Los integrantes del pleno aprobaron por mayoría de votos el proyecto de sentencia propuesto por la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy, mediante el cual, se desechó la demanda por considerar extemporánea su presentación, toda vez que la misma fue promovida fuera del plazo legal de cuatro días establecido en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán