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CONFIRMA LA SALA REGIONAL TOLUCA UNA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL LOCAL, RELACIONADA CON LA ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL DEL PRD, EN COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO.

25/junio /2014 / Sala Regional Toluca 17/2014

Toluca de Lerdo, Edo. Méx., a

Las magistradas y el magistrado que integran el pleno de la Sala Regional Toluca, resolvieron el juicio ciudadano ST-JDC-118/2014, promovido por Humberto González Gaistardo, en representación del folio 7 en la elección de Presidente, Secretario y Consejeros del Partido de la Revolución Democrática, en Coacalco de Berriozabal, Estado de México, en el sentido de confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral local.

Los integrantes del pleno, por unanimidad de votos, aprobaron el proyecto de sentencia planteado por el magistrado Juan Carlos Silva Adaya, quien explicó que en la elaboración del mismo se asumió un carácter pedagógico y orientador por lo que se refiere al estudio del primer motivo de disenso hecho valer por el actor, dado que el mismo estaba relacionado con el ejercicio de un derecho humano, con sus alcances en función del principio pro persona, y con la suplencia de la deficiencia del agravio hecho valer en la instancia local. Al respecto, en la propuesta se hizo alusión a diversos criterios jurisprudenciales y precedentes emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En el proyecto de sentencia los magistrados determinaron que los agravios hechos valer por el actor resultaban infundados, al considerar que el tribunal responsable actuó conforme a Derecho al dictar la sentencia impugnada.